REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003874
ASUNTO : TP01-P-2007-003874
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 12 de enero de 2009, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, en la causa seguida al imputado RAFAEL EDUARDO DELGADO PACHECO, se constituyó este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El defensor Privado Abg. Juan Cruz, el imputado Rafael Eduardo Delgado Pacheco, la victima Antonio José Andrade Montilla. No se encuentra presente: El Fiscal Sexto del Ministerio Público quien quedo notificado en fecha 08-12-2008 según consta en la resulta de la boleta de notificación. La Juez vista la ausencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público acuerda dar un lapso de espera de treinta minutos, vencido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Defensor Privado Abg. Juan Cruz, el imputado Rafael Eduardo Delgado Pacheco, la victima Antonio José Andrade Montilla., la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Maria Amatucci. Seguidamente la Juez abre el acto e informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia y la finalidad de la audiencia. Cedida la palabra al defensor privado quien manifestó: “Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado en virtud de que éste cumplió con las condiciones impuestas”. De seguidas se le otorga el derecho de palabra al imputado, quien previamente son impuestos del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RAFAEL EDUARDO DELGADO PACHECO, titular de la cedula de identidad No. 16.329.664, venezolano, natural de Bocono, de 25 años de edad, soltero, hijo de Argelia de Jesús Pacheco Pacheco y Rafael Antonio Delgado Terán, agricultor, residenciado en Burbusay, calle José Manuel Arraiz, casa s/n, a dos cuadras del ambulatorio, Bocono Estado Trujillo, quien manifestó:”Yo cumplí con las condiciones, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano ANTONIO JOSE ANDRADE, Titular de la cedula de identidad Nº 10.261.336 quien manifestó: “El no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “Solicitó se verifique lo expuesto y para el caso de que efectivamente el imputado haya cumplido con las condiciones impuestas, solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, al haber cumplido. De seguidas la Juez, señaló que de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la suspensión condicional del proceso al imputado RAFAEL EDUARDO DELGADO PACHECO, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, fijándose como lapso de régimen de prueba SIETE MESES a partir del día 07-01-2008, y sometiéndose a las condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal , numerales 2° Prohibición de acercarse a la victima; 3° Prohibición de Con sumir bebidas alcohólicas y Presentarse cada dos (02) meses por ante este Tribunal, en tal sentido, al ser verificadas con la revisión exhaustiva de las actuaciones, para decidir se realiza en los siguientes términos: PRIMERO: Revisada la causa Nº TP01-P-2007-003874, se desprende que en fecha 07-01-2008, en audiencia preliminar, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAFAEL EDUARDO DELGADO PACHECO previa admisión de los hechos, fijando el régimen de prueba por el lapso de SIETE MESES de acuerdo con el artículo 42 eiusdem, e imponiéndole las condiciones del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal , numerales 2° Prohibición de acercarse a la victima; 3° Prohibición de Con sumir bebidas alcohólicas y Presentarse cada dos (02) meses por ante este Tribunal. SEGUNDO: En virtud de las condiciones impuestas, se observa que se determinó por el Tribunal, que el acusado ha cumplido con esta condiciones pues no hay duda para el Tribunal que el ciudadano RAFAEL EDUARDO DELGADO PACHECO la cumplió a cabalidad, pues se evidencia, según la ficha de presentación llevada de las actuaciones, en la cual se aprecia que el acusado se presenta ante ese despacho desde el día 07-01-2008 hasta el 08-09-2008 y escuchada a la victima. Por último, verificado como ha sido, el cumplimiento de lapso de régimen de prueba, desde el 07-01-2008, hasta el 08-09-2008 ha transcurrido un lapso de ocho meses tiempo superior al régimen impuesto. TERCERO: Con la revisión exhaustiva de las actuaciones, se considera procedente acordar el Sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas dentro del plazo de régimen de prueba y así se declara. Por las razones expuestas el tribunal de Control Nº 4 del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en consecuencia se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano RAFAEL EDUARDO DELGADO PACHECO, titular de la cedula de identidad No. 16.329.664, venezolano, natural de Bocono, de 25 años de edad, soltero, hijo de Argelia de Jesús Pacheco Pacheco y Rafael Antonio Delgado Terán, agricultor, residenciado en Burbusay, calle José Manuel Arraiz, casa s/n, a dos cuadras del ambulatorio, Bocono Estado Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico procesal penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas durante el plazo de régimen de prueba, de la Suspensión Condicional del Proceso. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Ciérrese informaticamente la presente causa. La presente acta contiene el auto fundado de la decisión por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Quedan las partes notificadas por estar presentes. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 40, 44.7, y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 09:45 de la mañana se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
La Juez de Control Nº 04
El Fiscal
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Defensor Privado El Imputado
La Victima La Secretaria
Abg. Ruth Peña