REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005653
ASUNTO : TP01-P-2008-005653

ACTA DE DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado HUMBERTO JOSE CESTARY PEREZ, se constituyó este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el Defensor Público Abg. Jorge Luque en colaboración con el Defensor Público Abg. Roger Paredes. No se encuentra presente: El imputado Humberto José Cestary Pérez quien según consta en la resulta de la boleta de notificación se negó a firmar. La Juez vista la ausencia del imputado acuerda dar un lapso de espera, vencido el lapso se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el Defensor Público Abg. Jorge Luque en colaboración con el Defensor Público Abg. Roger Paredes. No se encuentra presente: El imputado Humberto José Cestary Pérez quien según consta en la resulta de la boleta de notificación se negó a firmar. Seguidamente la Juez informa a las partes de la significación e importancia del acto. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico quien expuso: “Vista la incomparecencia del imputado y la resulta de la boleta de notificación solicito al Tribunal motivadamente la Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado HUMBERTO JOSE CESTARY PEREZ, aunado a que incumple las presentaciones impuesta por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Me opongo a la solicitud del Fiscal y solicito se mantenga la Medida Cautelar sustitutiva de libertad, es todo”. Este Tribunal observa que efectivamente observa que el imputado HUMBERTO JOSE CESTARY PEREZ, se negó a firmar la boleta de notificación para la audiencia preliminar fijada el día de hoy y revisado el sistema Juris2008 se observa que el imputado ha incumplido con la Medida Cautelar decretada en la audiencia de calificación de flagrancia en fecha 12 de septiembre de 2008 consistente en presentación ante la oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada quince días ya que se ha presentado una sola vez en fecha 07-10-2008, conculcando el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir la obligación del imputado de venir cada vez que sea llamado por este Tribunal evidenciándose el desprendimiento de mantenerse en libertad en el presente proceso por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta Revocar la Medida Cautelar otorgado en fecha 12 de septiembre de 2008 y se ordena decretar Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado HUMBERTO JOSE CESTARY PEREZ de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Brigada de Inteligencia, al Departamento Policial nº 12; y una vez que sea capturado ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de realizar la correspondiente audiencia preliminar. Se ordena Oficiar a la Oficina de Presentaciones que una vez que se presente lo ponga a la orden de este Tribunal. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control Nº 04

La Fiscal
Abg. Juleny Rosas Bravo


El Defensor Público La Secretaria

Abg. Ruth Peña