REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005231
ASUNTO : TP01-P-2008-005231
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE VEHICULO
En horas del día de hoy, 13 de enero de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Vehiculo, realizado por el solicitante ciudadano AUDIO ENRIQUE MEDINA MORENO, se constituyó este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez, el solicitante ciudadano AUDIO ENRIQUE MEDINA MORENO, el Abogado Asistente Genis de Jesús Crespo Juárez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.016, titular de la cédula de identidad Nº 12.045.884. Acto seguido la Juez abrió el acto informando a los presentes sobre la importancia, significación del acto y del motivo de su comparecencia. Se deja constancia que el Fiscal Quinto del Ministerio Público consigna actuaciones relacionadas con la investigación Nº D21-5940-08, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al solicitante ciudadano AUDIO ENRIQUE MEDINA MORENO, titular de la cédula de identidad nº 15.579.959, residenciado en Arapuey Estado Mérida, San Miguel, vía Puerto de la Dificultad quien expuso: “Solicito la entrega del vehículo de mi propiedad, es el armamento con el que yo trabajo es la única fuente que yo tengo, es todo”. Acto seguido toma la palabra el abogado asistente, quien expuso: “El vehiculo no esta solicitado, el no cambio el chasis, es por eso que solicito la entrega del vehiculo, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien manifestó: “Ratifico la negativa de entrega del vehículo solicitado de fecha 01-08-2008, en base que la experticia que arrojo que el serial del chasis se encuentra original reemplazado, es todo”. PARA DECIDIR, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída las exposiciones de las partes y en base a lo señalados en los artículos 175, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia en los siguientes términos: En base a la exposición de la representación Fiscal, revisadas las actuaciones de la investigación N° D21-5940-2008 donde consta al folio 14 al 16 el dictamen pericial realizado al vehiculo a nombre de AUDIO ENRIQUE MEDINA MORENO con las siguientes características: Marca chevrolet, Modelo Malibu, Color Aluminio – Aluminio, Año 1979; clase automóvil, tipo: sedan, Uso transporte publico, placas: CF7-81C, serial de carrocería: 1T19MJV303352, serial de motor: K0219CRA, en la que dio como resultado que en cuanto a los seriales del vin, body, motor se encuentran originales y en lo único que apareció original reemplazado fue en el serial de chasis, y en cuanto a la experticia de documentación realizada al certificado de Registro del vehiculo resulto ser original demostrando en forma indubitable la propiedad al hoy solicitante, razón por la cual consideras esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es entregar en calidad de DEPOSITO al ciudadano AUDIO ENRIQUE MEDINA MORENO, quien es adquiriente de buena fe, del vehículo: clase con las siguientes características: Marca chevrolet, Modelo Malibu, Color Aluminio – Aluminio, Año 1979; clase automóvil, tipo: sedan, Uso transporte publico, placas: CF7-81C, serial de carrocería: 1T19MJV303352, serial de motor: K0219CRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por el Ministerio Público o Tribunales, no ejercer sobre el vehículo ningún acto que implique traslado de propiedad; es decir prohibición de enajenar y/o gravar el referido vehiculo, darle el mantenimiento debido, y ser conducido sólo por su persona. Ofíciese al Estacionamiento Judicial Romano Valera Estado Trujillo a los fines de que hagan entrega del vehículo al solicitante. Se ordena la entrega el certificado de registro automotor de circulación que corre al folio ocho (08), y el certificado de registro automotor original que corre al folio diecisiete (17) la cual se esta entregando personalmente en esta sala al propietario, dejándose copia en la causa de la misma. Tómese la presente acta como Resolución la cual se basa en los artículos 5, 6, 7, 9, 19,11, 12, 13, 311 el Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales, ciérrese informativamente la presente causa. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Terminó, siendo las 03:00 de la tarde, se leyó y conforme firman
La Juez de Control Nº 04
El Fiscal V
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Solicitante El Abg. Asistente
La Secretaria
Abg. Ruth Peña