REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000080
ASUNTO : TP01-P-2009-000080
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE CAPTURA
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 13 de enero de 2009, siendo las 08:30 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse recibido actuaciones referidas a orden de aprehensión contra el ciudadano JEAN CARLOS NUÑEZ en fecha 12-01-09, siendo que fue presentado y puesto a la orden de este Despacho. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian, el Defensor Público Abg. Rigoberto González, el imputado JEAN CARLOS NUÑEZ. Seguidamente el imputado JEAN CARLOS NUÑEZ solicitó la designación de un Defensor Público que lo asista en la presente causa por cuanto no tiene medios económicos para sufragar gastos en honorarios privados. Estando presente el Defensor Público, Abg. Rigoberto González expone: “Acepto el cargo de defensor del referido ciudadano”. De seguidas, la Juez abrió el acto e informó al JEAN CARLOS NUÑEZ que fue presentado con actuaciones consignadas por el fiscal, donde refiere que la Brigada de Inteligencia lo detiene porque se encontraba solicitado por el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo según oficio Nº 3785 de fecha 25-07-1996, radiograma 18276 de fecha 30-07-1996 por el delito de Robo. Seguidamente el fiscal solicitó se ordene la libertad del ciudadano por cuanto no existe orden de aprehensión vigente en su contra ni ninguna actuación que verifique esa información otorgada como actuante de buena fe solicito se le de la libertad, es todo. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: JEAN CARLOS NUÑEZ, natural de Valera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.752.975, nacido el 25-03-1979, soltero, de 27 años de edad, hijo de Aura Rosa Núñez y Juan González, no se leer, obrero en la construcción , residenciado en Escuque, calle la victoria, al Frente del Parque, Estado Trujillo quien expuso: “Yo tenia tiempo que no estaba preso por ese problema, es todo”. Seguidamente, el defensor quien expuso: “Solicito se le acuerde la libertad sin restricciones a mi representado por cuanto no hay ninguna evidencia o circunstancia que acredite cual es el hecho punible que dio lugar a la orden de aprehensión o si este se encuentra prescrito o cumplida la pena que le fuere impuesta si ese fuera el caso o celebrado acuerdo reparatorio no se conoce, lo ajustado a derecho es que se ordene el cese de esa medida de aprehensión y que se tramite lo conducente, asimismo solicito al Tribunal se aboque a indagar donde se encuentran las actuaciones procesales y conforme a las cuales se libro la referido orden de aprehensión en fecha 25-07-1996, pido que se otorgue a mi defendido una copia de la decisión contenida en la presente acta, es todo”. El Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, escuchada el fiscal en la cual solicitó se ordene la libertad del ciudadano por cuanto no existe orden de aprehensión vigente en su contra ni ninguna actuación que verifique esa información otorgada como actuante de buena fe solicito se le de la libertad ACUERDA LA LIBERTAD de este ciudadano, y evidenciado que no hay ninguna actuación en la cual verifique esa información que se encontraba solicitado por el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo según oficio Nº 3785 de fecha 25-07-1996, radiograma 18276 de fecha 30-07-1996 por el delito de Robo, lo ajustado a derecho es otorgar la libertad al ciudadano JEAN CARLOS NUÑEZ, natural de Valera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.752.975, nacido el 25-03-1979, soltero, de 27 años de edad, hijo de Aura Rosa Núñez y Juan González, no se leer, obrero en la construcción , residenciado en Escuque, calle la victoria, al Frente del Parque, Estado Trujillo, por no existir causa alguna por ante este Tribunal así como No fue presentada actuación aluna por parte de la Fiscalía y de la revisión del Sistema Juris 2000 el referido ciudadano no tiene causa penal alguna por ningún otro Tribunal de este Circuito; en consecuencia líbrese la boleta de Libertad al Departamento Policial nº 10. Estado Trujillo. Se ordena las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Central de este circuito y el cierre de la causa informática, en su oportunidad legal. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 44, 49 y 257 Constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Quedando os presentes notificados. Concluyó el acto siendo las 09:20 de la mañana, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
La Juez de Control Nº 04,
Abg. Juleny Rosas Bravo El Fiscal
El Aprehendido, El Defensor Público,
La Secretaria de Sala
Abg. Ruth Peña