REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002501
ASUNTO : TP01-P-2007-002501
AUDIENCIA PRELIMINAR QUE CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN
Hoy siendo las 09:00 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Control Nº 04, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ANTONIO NICOLAS NAVA VILLAREAL y MARIA ELENA RUIZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. JULENY ROSAS BRAVO, el Secretario de Tribunal Abg. Ulises Briceño y el alguacil Héctor Valero, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal VII del Ministerio Público de este Estado, contra los ciudadanos ANTONIO NICOLAS NAVA VILLAREAL, a quien la Fiscalia solicita el sobreseimiento de la causa y MARIA ELENA RUIZ, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGUN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado venezolano. Acto seguido la Jueza solicita al secretario verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista, la imputada MARIA ELENA RUIZ, el imputado ANTONIO NICOLAS NAVA VILLAREAL, la Fiscal VII del Ministerio Publico Abg. Migdalia Mejia, el representante del Servicio Autónomo de Protección al Niño, niña y Adolescente Trujillano, (SAPNNAT) ciudadano JESUS ALBERTO AZUAJE GARCIA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal VII del Ministerio Público quien presentó formal acusación en contra de la ciudadana MARIA ELENA RUIZ SULBARAN, por la comisión del delito OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGUN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado venezolano, indicando los elementos de convicción que llevaron a la Representación Fiscal a presentar acto conclusivo, Ofreciendo los medios de prueba a examinar en Audiencia de Juicio Oral señalando su utilidad, necesidad y pertinencia; solicitando la admisión total de la acusación, de los medios de prueba ofrecidos, el enjuiciamiento de la imputada y se dicte Auto de Apertura a Juicio oral y Público, en relación al ciudadano ANTONIO NICOLAS NAVA VILLAREAL, se solicita el sobreseimiento parcial de la causa conforme al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico procesal penal, al no poder atribuírsele los hechos al referido ciudadano, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor público, quien expuso: “ , es todo. Seguidamente la Juez le impuso al imputado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos por los cuales se le acusa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 136 eiusdem, ordenó desalojar de la sala a uno de los imputados, quedando en sala quien se identificó como MARIA ELENA RUIZ DE SULBARAN, venezolana, titular de la cédula de identidad 3.523.598, fecha de nacimiento 12-09-1949, de 60 años de edad, grado de instrucción Bachiller, natural de Trujillo, estado Trujillo, residenciado en Urbanización Don Tobías, Calle 4, Nº 7-35, Las Araujas Trujillo, estado Trujillo, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: ”No voy a declarar, es todo. La Juez le impuso del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, y de conformidad con lo establecido en el artículo 136 eiusdem, ordenó desalojar de la sala a uno de los imputados, quedando en sala quien se identificó como ANTONIO NICOLAS NAVA VILLAREAL, venezolano, titular de la cédula de identidad 4.322.099, soltero, nacido el 11-02-55, natural de Valera, estado Trujillo, Profesor, residenciado en Los Cerrillos Parte Alta, casa s/n, cerca de Las Hermanas Carmelitas, Valera, estado Trujillo quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: “ No tengo nada que decir “ , es todo. Seguidamente se le cedio el derecho de palabra al representante de la Victima quien expuso Me adhiero a la acusación Fiscal”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor quien expuso “estoy de acuerdo con el sobreseimiento solicitado al ciudadano ANTONIO NICOLAS NAVA VILLAREAL, en relación a la acusación en contra de mi representada Maria ELENA RUIZ DE SULBARAN, rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal en contra de mi presentadas, i representada reintegro el dinero y así consta en las actuaciones, razón por la cual se evidencia que no existe delito, mi defendida fue separada de su cargo y una vez esclarecido esto fue reintegrada a sus labores lo cual evidencia que se cerro la investigación administrativa de ahí su reincorporación, solicito que se estudie bien el expediente y pido que se decrete el sobreseimiento de la causa y para el caso de que se apertura el auto de apertura a juicio, promovemos el deposito bancario signado con el Nº . La Juez deja constancia que en fecha 21-05-2008, y 03-10-2008, la defensa presento un escrito de excepciones opuestas a la acusación fiscal. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal para que responda el escrito de excepciones de la defensa y expuso: “ la fiscal solicita se me conceda 15 minutos, para estudiar y responder el escrito de excepciones “. Vencido el lapso concedido esa representación fiscal considera que no tienen sentido, en cuanto a la prescripción el Ministerio público considera que no esta prescrita la acción en tal sentido rechazo el escrito, ratifico mi solicitud de acusación en todas y cada una de sus partes por ser útil necesaria y pertinente.- Seguidamente la Juez oída la exposición de las partes, EN NOMBE DE LA REPÚBLCA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana MARIA ELENA RUIZ SULBARAN, OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGUN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado venezolano, “ en el cual debe hacer referencia que la acusación por el siguiente hecho: “El día 18 de diciembre del 2000, la Dirección General de Servicio de Atención al Menor (SEAM) recibió un informe fiscal elaborado por funcionarios de referido organismo donde se colocaba en conocimiento del máximo Departamento del SEAM, ciertas irregularidades cometidas por algunos funcionarios nivel jerárquico del mencionado ente quienes celebraban convenios con asociaciones civiles y personas naturales con el objeto de realizar actividades de recreación y formación sin la debida autorización para ello…. SEGUNDO: Admite las pruebas fiscales por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes, las cuales se encuentran descritas en el escrito acusatorio cursante a los folios 158 al 173de la causa. En cuanto a las pruebas de la defensa se admiten totalmente el informe de la administración de relación de gastos del deposito Nº 91582189 del Banco de Venezuela la cual refleja la relación de gastos.- 2.- se admite la constancia de utilización de las instalaciones la de la Colonia Vacacional Guerrino Alberti Posa, la cual constituye 15 facturas en copias, por cuanto será el Juez de Juicio quien le dará valor a las mismas, La Juez declara sin lugar la solicitud de prescripción de la acción se deja constancia que constitucionalmente estos delitos son imprescriptibles. Seguidamente la Juez le impuso al imputado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento especial de Admisión de os Hechos establecido en el artículo 376 del referido Código, y de conformidad con lo establecido en el artículo 136 eiusdem, ordenó desalojar de la sala a uno de los imputados, quedando en sala quien se identificó como MARIA ELENA RUIZ DE SULBARAN, venezolana, titular de la cédula de identidad 3.523.598, fecha de nacimiento 12-09-1949, de 60 años de edad, grado de instrucción Bachiller, natural de Trujillo, estado Trujillo, residenciado en Urbanización Don Tobías, Calle 4, Nº 7-35, Las Araujas Trujillo, estado Trujillo, quien manifestó: ”no admito los hechos y quiero irme a juicio, es todo. Seguidamente la Juez oída la exposición de las partes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLCA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: En vista de que la acusada MARIA ELENA RUIZ SULBARAN, acusada por la comisión del delito OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGUN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado venezolano, no admitieron los hechos; SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ANTONIO NICOLAS NAVA VILLAREAL, antes identificado de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código orgánico Procesal penal, por no existir elementos que adjudicar, así mismo se acuerda el cese de cualquier medida de coerción que pueda tener el ciudadano ANTONIO NICOLAS NAVA VILLAREAL, . Se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, a la acusada MARIA ELENA RUIZ SULBARAN, acusada por la comisión del delito OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ALGUN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado venezolano, se ordena a la secretaria remitir la presente Causa en el lapso legal y se informa a las partes que deben concurrir en un lapso común de 05 días. Se deja constancia que por ante este Tribunal no se consigno objeto alguno que guarde relación con la presente causa. Se mantiene a la ciudad imputada en libertad sin ningún tipo de medida hasta que el Tribunal de Juicio decida la misma. Tómese la presente acta como resolución. Concluyo el acto siendo las 10:2de la mañana. Se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
Jueza de Control Nº 04
Abg. JULENY ROSAS BRAVO
Los acusados
Defensa Pública La Fiscalia
Representante SAPNNAT
Secretario