REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005412
ASUNTO : TP01-P-2008-005412
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado GERSON SANCHEZ, se constituyó este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo Del Ministerio Público Del Estado Trujillo del Ministerio Público. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Lenin Terán. No se encuentran presentes: El imputado Gerson Sánchez quien según consta en la resulta de la boleta de notificación en fecha 17-12-2008 cambio de residencia, para lo cual se envió en la misma dirección procesal tanto en la audiencia de calificación de flagrancia así como en la audiencia de imposición de la decisión de fecha 01 de diciembre de 2008, la victima Alirio Antonio Caldera quien según consta en la resulta de la boleta de notificación no lo conocen en el sector. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Publico quien expuso: “Vista la incomparecencia del imputado a las audiencias fijadas solicito motivadamente la Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado GERSON SANCHEZ es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica quien expuso: “Me opongo a la solicitud del Fiscal, es todo”. Este Tribunal observa que efectivamente el imputado Gerson Sánchez cambio de residencia según se evidencia en la resulta de la boleta de notificación en la dirección procesal aportada en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 22 de agosto de 2008 conculcando el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir la obligación del imputado de venir cada vez que sea llamado por este Tribunal evidenciándose el desprendimiento de mantenerse en libertad en el presente proceso, la cual habiendo señalando una dirección que no vive el imputado, obviamente se presume que no dijo la verdad de la dirección, pudiéndose mantener oculto en el Estado no habiendo otra manera de hacerlo comparecer a pesar que este Tribunal le decreto Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada quince (15) días y prohibición de cambiar de domicilio, evidenciando tanto el incumplimiento de las presentaciones como la prohibición expresa, por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta Revocar la Medida Cautelar otorgado en fecha 01 de diciembre de 2008 y se ordena decretar Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado GERSON SÁNCHEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.102.971 (NO PORTA), natural de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 14/07/1988, de 20 años de edad, de ocupación obrero, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, hijo de Antonio Sánchez y Zaida de Sánchez, residenciado en Pampan, frente a la plaza en la casa de Alimentación, Pampan Estado Trujillo por la comisión del delito HURTO CON CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS CALIFICANTES, previsto y sancionado en el articulo 453.3 Y 4 del Código Penal en concordancia con el ultimo aparte del articulo 453 eiusdem, en agravio de la Constructora La Cima de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios y una vez que sea capturado ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de realizar la correspondiente audiencia preliminar e imponerlo de esta decisión. Se ordena Oficiar a la Oficina de Presentaciones que una vez que se presente lo ponga a la orden de este Tribunal. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Notifíquese a la victima. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Nº 04
El Fiscal II
Abg. Juleny Rosas Bravo
La Defensora Pública La Secretaria
Abg. Ruth Peña