REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000184
ASUNTO : TP01-P-2009-000184

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 21 de enero de 2009, siendo las 09:00 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena ala secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, previo traslado del Departamento Policial Nº 38 el investigado Jesús Ramón Terán. No se encuentra presente: La Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista. La vista la ausencia del Defensor Público acuerda dar un lapso de espera, vencido el lapso de espera siendo las 10:00 de la mañana, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Migdalia Mejia, previo traslado del Departamento Policial Nº 38 el investigado Jesús Ramón Terán, la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público que me asista en la presente causa, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en abogados privados”. Encontrándose presente La Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista quien expone: “Acepto el cargo como defensor del investigado JESÚS RAMÓN TERÁN. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 19 de enero de 2009, por los cuales presentó al ciudadano JESÚS RAMÓN TERÁN, precalificando el delito como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal y Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser reincidente, es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: JESÚS RAMÓN TERÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.895.806, nacido en fecha 10-10-1959, Edad 49, soltero, sabe leer y escribir, de ocupación vendedor de quincalla en Valera, hijo de Fermín Rivas (+) y Maria Atilia Terán, residenciado en la Perta, sector San benito Las Malvinas, casa numero 8, frente de la cancha La Puerta Estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista quien expuso:”Solicito se imponga a mi representado de una medida cautelar sustitutiva de libertad, estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado y solicito copia de las actuaciones”. Es todo. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprenden del Acta policial que corre al folio cuatro (04) la cual señala”… En esta misma fecha siendo las 12:30 horas de la tarde …en este despacho el C/1RO. (FAPET) ESPAÑA YESITHD ALONSO, adscrito a la Brigada Canina Antidrogas "Centauro" de las Fuerzas Armadas Policial es del Estado Trujillo, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113, 117, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia Policial practicada en el presente Procedimiento: "Encontrándome de servicio el día Lunes 19 de Enero del 2009, efectuando labores de patrullaje en la unidad M-0208 conducida por mi persona en compañía del DSTG. (FAPETI MENDEZ QUINTERO HENRY JOSE bajo mi mando respectivamente, por los diferentes sectores del Municipio Autónomo Valera, aproximadamente a eso de las 11:50 horas de la mañana, cuando transitaba específicamente por el final de la calle 10 observamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial opto una aptitud un poco nerviosa, lo que me causo suspicacia, de inmediato me detu~ y le di la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales seguidamente le ordene al DSTG. (FAPET) MENDEZ HENRY que le realizara una inspección de personas basándonos en el ART. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que presumiese que ocultase entre sus ropas o adherido a elles algún elemento de interés criminalistico, al realizar1e la respectiva inspección se ele incauto empuñado en su mano derecha tres envoltorios de presunta droga, en vista de esto le solicite su identificación entregándome una cedula de identidad donde se identifica como: TERAN JESUS RAMON. TITULAR DE lA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 11.895.806. VENEZOLANO. SOLTERO. FtiCttA DE 'NACIMI 1011011959 DE 49 AÑOS DE EDAD DE PROFESIÓN INDEFINID NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO RESIDENCIADO EN EL SECTOR SAN BANITO LAS MALVINAS CAS SIN. PARROQUIA LA PUERTA, MCP. VALERA. EDO. TRUJILLO. A quien se le notifico que quedaría detenido preventivamente leyéndole los derechos que la asisten como imputado a eso de las 12:00 hrs pm. por el DSTG. (FAPET) MENDEZ HENRY establecidos en el articulo nro 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente nos trasladamos al CICPC Sub. Delegación Valera a pesar la presunta droga incautada donde fuimos atendidos por el DETECTIVE. (CICPC) ALFREDO HERNANDEZ, para el pesaje de la misma se utilizo una balanza marca tanita modelo 1479 la transparente contentivo en su interior de restos v característico de material sintético transparente contentivo en su interior de 01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco con olor fuerte aproximado de 3.0 aramos. Posteriormente me comunique a través de llamada telefónica con la Abg. Ingrid Peña Fiscal Séptimo de guardia del Ministerio Publico informándole del caso y quien sugirió levantar las actuaciones respectivas y remitirlas al CICPC Sub. Delegación Valera junto a los elementos de interés criminalistico y enviar al ciudadano imputado para que sea reseñado y posteriormente sea recluido en el Reten Policial El Cumbe a la orden de esa digna representación, por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD no siéndole procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JESÚS RAMÓN TERÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.895.806, nacido en fecha 10-10-1959, Edad 49, soltero, sabe leer y escribir, de ocupación vendedor de quincalla en Valera, hijo de Fermín Rivas (+) y Maria Atilia Terán, residenciado en la Perta, sector San benito Las Malvinas, casa numero 8, frente de la cancha La Puerta Estado Trujillo la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, por cuanto revisado el sistema juris2000 se evidencia que el imputado tiene otras causas TP01-P-2007-6328 por el Tribunal de Ejecución Nº 01 en la cual se acordó el confinamiento por el delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TP01-S-2004-10313 en la cual se decreto la extinción de la acción penal y sobreseimiento por el delito de Hurto Simple por el Tribunal de Juicio Nº 01, TP01-P-2007-6006 por el delito de Ultraje con violencia a funcionario público por el Tribunal de Control Nº 01, TP01-P-2006-3744 por el delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa por el Tribunal de Control Nº 07. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. Líbrese la boleta de traslado y de encarcelación. Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 01. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 10:30 de la mañana, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

La Juez de Control Nº 04
La Fiscal
Abg. Juleny Rosas Bravo


El Defensor Público El Imputado


La Secretaria

Abg. Ruth Peña


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000184
ASUNTO : TP01-P-2009-000184

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 21 de enero de 2009, siendo las 09:00 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena ala secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, previo traslado del Departamento Policial Nº 38 el investigado Jesús Ramón Terán. No se encuentra presente: La Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista. La vista la ausencia del Defensor Público acuerda dar un lapso de espera, vencido el lapso de espera siendo las 10:00 de la mañana, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Migdalia Mejia, previo traslado del Departamento Policial Nº 38 el investigado Jesús Ramón Terán, la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público que me asista en la presente causa, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en abogados privados”. Encontrándose presente La Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista quien expone: “Acepto el cargo como defensor del investigado JESÚS RAMÓN TERÁN. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 19 de enero de 2009, por los cuales presentó al ciudadano JESÚS RAMÓN TERÁN, precalificando el delito como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal y Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser reincidente, es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: JESÚS RAMÓN TERÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.895.806, nacido en fecha 10-10-1959, Edad 49, soltero, sabe leer y escribir, de ocupación vendedor de quincalla en Valera, hijo de Fermín Rivas (+) y Maria Atilia Terán, residenciado en la Perta, sector San benito Las Malvinas, casa numero 8, frente de la cancha La Puerta Estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista quien expuso:”Solicito se imponga a mi representado de una medida cautelar sustitutiva de libertad, estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado y solicito copia de las actuaciones”. Es todo. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprenden del Acta policial que corre al folio cuatro (04) la cual señala”… En esta misma fecha siendo las 12:30 horas de la tarde …en este despacho el C/1RO. (FAPET) ESPAÑA YESITHD ALONSO, adscrito a la Brigada Canina Antidrogas "Centauro" de las Fuerzas Armadas Policial es del Estado Trujillo, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113, 117, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia Policial practicada en el presente Procedimiento: "Encontrándome de servicio el día Lunes 19 de Enero del 2009, efectuando labores de patrullaje en la unidad M-0208 conducida por mi persona en compañía del DSTG. (FAPETI MENDEZ QUINTERO HENRY JOSE bajo mi mando respectivamente, por los diferentes sectores del Municipio Autónomo Valera, aproximadamente a eso de las 11:50 horas de la mañana, cuando transitaba específicamente por el final de la calle 10 observamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial opto una aptitud un poco nerviosa, lo que me causo suspicacia, de inmediato me detu~ y le di la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales seguidamente le ordene al DSTG. (FAPET) MENDEZ HENRY que le realizara una inspección de personas basándonos en el ART. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que presumiese que ocultase entre sus ropas o adherido a elles algún elemento de interés criminalistico, al realizar1e la respectiva inspección se ele incauto empuñado en su mano derecha tres envoltorios de presunta droga, en vista de esto le solicite su identificación entregándome una cedula de identidad donde se identifica como: TERAN JESUS RAMON. TITULAR DE lA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 11.895.806. VENEZOLANO. SOLTERO. FtiCttA DE 'NACIMI 1011011959 DE 49 AÑOS DE EDAD DE PROFESIÓN INDEFINID NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO RESIDENCIADO EN EL SECTOR SAN BANITO LAS MALVINAS CAS SIN. PARROQUIA LA PUERTA, MCP. VALERA. EDO. TRUJILLO. A quien se le notifico que quedaría detenido preventivamente leyéndole los derechos que la asisten como imputado a eso de las 12:00 hrs pm. por el DSTG. (FAPET) MENDEZ HENRY establecidos en el articulo nro 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente nos trasladamos al CICPC Sub. Delegación Valera a pesar la presunta droga incautada donde fuimos atendidos por el DETECTIVE. (CICPC) ALFREDO HERNANDEZ, para el pesaje de la misma se utilizo una balanza marca tanita modelo 1479 la transparente contentivo en su interior de restos v característico de material sintético transparente contentivo en su interior de 01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco con olor fuerte aproximado de 3.0 aramos. Posteriormente me comunique a través de llamada telefónica con la Abg. Ingrid Peña Fiscal Séptimo de guardia del Ministerio Publico informándole del caso y quien sugirió levantar las actuaciones respectivas y remitirlas al CICPC Sub. Delegación Valera junto a los elementos de interés criminalistico y enviar al ciudadano imputado para que sea reseñado y posteriormente sea recluido en el Reten Policial El Cumbe a la orden de esa digna representación, por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD no siéndole procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JESÚS RAMÓN TERÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.895.806, nacido en fecha 10-10-1959, Edad 49, soltero, sabe leer y escribir, de ocupación vendedor de quincalla en Valera, hijo de Fermín Rivas (+) y Maria Atilia Terán, residenciado en la Perta, sector San benito Las Malvinas, casa numero 8, frente de la cancha La Puerta Estado Trujillo la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, por cuanto revisado el sistema juris2000 se evidencia que el imputado tiene otras causas TP01-P-2007-6328 por el Tribunal de Ejecución Nº 01 en la cual se acordó el confinamiento por el delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TP01-S-2004-10313 en la cual se decreto la extinción de la acción penal y sobreseimiento por el delito de Hurto Simple por el Tribunal de Juicio Nº 01, TP01-P-2007-6006 por el delito de Ultraje con violencia a funcionario público por el Tribunal de Control Nº 01, TP01-P-2006-3744 por el delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa por el Tribunal de Control Nº 07. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. Líbrese la boleta de traslado y de encarcelación. Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 01. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 10:30 de la mañana, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

La Juez de Control Nº 04
La Fiscal
Abg. Juleny Rosas Bravo


El Defensor Público El Imputado


La Secretaria

Abg. Ruth Peña









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000184
ASUNTO : TP01-P-2009-000184

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 21 de enero de 2009, siendo las 09:00 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena ala secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, previo traslado del Departamento Policial Nº 38 el investigado Jesús Ramón Terán. No se encuentra presente: La Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista. La vista la ausencia del Defensor Público acuerda dar un lapso de espera, vencido el lapso de espera siendo las 10:00 de la mañana, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Migdalia Mejia, previo traslado del Departamento Policial Nº 38 el investigado Jesús Ramón Terán, la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público que me asista en la presente causa, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en abogados privados”. Encontrándose presente La Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista quien expone: “Acepto el cargo como defensor del investigado JESÚS RAMÓN TERÁN. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 19 de enero de 2009, por los cuales presentó al ciudadano JESÚS RAMÓN TERÁN, precalificando el delito como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal y Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser reincidente, es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: JESÚS RAMÓN TERÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.895.806, nacido en fecha 10-10-1959, Edad 49, soltero, sabe leer y escribir, de ocupación vendedor de quincalla en Valera, hijo de Fermín Rivas (+) y Maria Atilia Terán, residenciado en la Perta, sector San benito Las Malvinas, casa numero 8, frente de la cancha La Puerta Estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista quien expuso:”Solicito se imponga a mi representado de una medida cautelar sustitutiva de libertad, estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado y solicito copia de las actuaciones”. Es todo. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprenden del Acta policial que corre al folio cuatro (04) la cual señala”… En esta misma fecha siendo las 12:30 horas de la tarde …en este despacho el C/1RO. (FAPET) ESPAÑA YESITHD ALONSO, adscrito a la Brigada Canina Antidrogas "Centauro" de las Fuerzas Armadas Policial es del Estado Trujillo, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113, 117, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia Policial practicada en el presente Procedimiento: "Encontrándome de servicio el día Lunes 19 de Enero del 2009, efectuando labores de patrullaje en la unidad M-0208 conducida por mi persona en compañía del DSTG. (FAPETI MENDEZ QUINTERO HENRY JOSE bajo mi mando respectivamente, por los diferentes sectores del Municipio Autónomo Valera, aproximadamente a eso de las 11:50 horas de la mañana, cuando transitaba específicamente por el final de la calle 10 observamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial opto una aptitud un poco nerviosa, lo que me causo suspicacia, de inmediato me detu~ y le di la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales seguidamente le ordene al DSTG. (FAPET) MENDEZ HENRY que le realizara una inspección de personas basándonos en el ART. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que presumiese que ocultase entre sus ropas o adherido a elles algún elemento de interés criminalistico, al realizar1e la respectiva inspección se ele incauto empuñado en su mano derecha tres envoltorios de presunta droga, en vista de esto le solicite su identificación entregándome una cedula de identidad donde se identifica como: TERAN JESUS RAMON. TITULAR DE lA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 11.895.806. VENEZOLANO. SOLTERO. FtiCttA DE 'NACIMI 1011011959 DE 49 AÑOS DE EDAD DE PROFESIÓN INDEFINID NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO RESIDENCIADO EN EL SECTOR SAN BANITO LAS MALVINAS CAS SIN. PARROQUIA LA PUERTA, MCP. VALERA. EDO. TRUJILLO. A quien se le notifico que quedaría detenido preventivamente leyéndole los derechos que la asisten como imputado a eso de las 12:00 hrs pm. por el DSTG. (FAPET) MENDEZ HENRY establecidos en el articulo nro 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente nos trasladamos al CICPC Sub. Delegación Valera a pesar la presunta droga incautada donde fuimos atendidos por el DETECTIVE. (CICPC) ALFREDO HERNANDEZ, para el pesaje de la misma se utilizo una balanza marca tanita modelo 1479 la transparente contentivo en su interior de restos v característico de material sintético transparente contentivo en su interior de 01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco con olor fuerte aproximado de 3.0 aramos. Posteriormente me comunique a través de llamada telefónica con la Abg. Ingrid Peña Fiscal Séptimo de guardia del Ministerio Publico informándole del caso y quien sugirió levantar las actuaciones respectivas y remitirlas al CICPC Sub. Delegación Valera junto a los elementos de interés criminalistico y enviar al ciudadano imputado para que sea reseñado y posteriormente sea recluido en el Reten Policial El Cumbe a la orden de esa digna representación, por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD no siéndole procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JESÚS RAMÓN TERÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.895.806, nacido en fecha 10-10-1959, Edad 49, soltero, sabe leer y escribir, de ocupación vendedor de quincalla en Valera, hijo de Fermín Rivas (+) y Maria Atilia Terán, residenciado en la Perta, sector San benito Las Malvinas, casa numero 8, frente de la cancha La Puerta Estado Trujillo la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, por cuanto revisado el sistema juris2000 se evidencia que el imputado tiene otras causas TP01-P-2007-6328 por el Tribunal de Ejecución Nº 01 en la cual se acordó el confinamiento por el delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TP01-S-2004-10313 en la cual se decreto la extinción de la acción penal y sobreseimiento por el delito de Hurto Simple por el Tribunal de Juicio Nº 01, TP01-P-2007-6006 por el delito de Ultraje con violencia a funcionario público por el Tribunal de Control Nº 01, TP01-P-2006-3744 por el delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa por el Tribunal de Control Nº 07. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. Líbrese la boleta de traslado y de encarcelación. Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 01. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 10:30 de la mañana, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

La Juez de Control Nº 04
La Fiscal
Abg. Juleny Rosas Bravo


El Defensor Público El Imputado


La Secretaria

Abg. Ruth Peña