REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 22 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000192
ASUNTO : TP01-P-2009-000192

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Hoy veintidós de enero de dos mil nueve, siendo las 10:30 am., hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rafael Salas. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, previo traslado del Departamento de Transito de Tres esquinas, el imputado Natividad Antonio Saavedra Delgado, la Defensora Publica Penal Abg. Yelitza Baptista, no se encuentra presente la victima Jair Gómez Balza. Acto seguido toma la palabra el imputado quien solicita al Tribunal que por carecer de medios económicos le sea nombrado defensor público. Estando presente la Defensora Publica Penal ab. Yelitza Baptista, acepta el nombramiento recaído en su persona. La Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 19 de enero de 2009, por los cuales presentó al ciudadano NATIVIDAD ANTONIO SAAVEDRA DELGADO, precalificando el delito como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal en agravio del adolescente Jair Gómez Balza, solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto puede quedar sujeto al proceso con una medida menos gravosa, es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: NATIVIDAD ANTONIO SAAVEDRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.703.641, de 40 años de edad, casado, nacido en fecha 06/04/1968, natural de Carache estado Trujillo, hijo de Antonio Saavedra y Maria Antonia de Saavedra, de ocupación agricultor, grado de instrucción sexto grado, residenciado al frente de Radio Jardín, al lado de la farmacia El Carmen, casa s/n, Municipio Bocono estado Trujillo, teléfono: 0426.970.52.57, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista quien expuso:”Solicito se imponga a mi representado de una medida cautelar sustitutiva de libertad, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y solicito copia de las actuaciones”. Es todo. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprenden del Acta policial que corre al folio tres (03) la cual señala”… En el día de hoy, lunes 19 de enero de 2009, siendo las 05:30 pm,…el vigilante (TT) 6945 Edixon Duran, encontrándose de servicio…debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Libro Nº 4to., artículos 110 al 117 del COPP., …se recibió llamada telefónica de la C/2de. Irma González…-quien se encontraba de guardia en el Hospital Rafaela Rangel de Bocono, informando de un accidente de transito ocurrido en la carretera de nacional sector niquitao del Municipio Bocono, ... al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un accidente del tipo: “Colisión entre vehículos con una (01) persona lesionada, hecho ocurrido a eso de as 04;30 de pm del mismo día, procedí a raficar el área donde ocurrió el accidente, luego me traslade hasta dicho centro asistencial entrevistándome con el medico de guardia Dr Jesús González dándome los datos y diagnostico del lesionado, también se encontraba el ciudadano NATIVIDAD ANTONIO SAAVEDRA. Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.703.641…, informándome que era uno de los conductores de un vehiculo involucrados en el accidente , le notifique que me acompañara al Comando quedando detenido por encontrarse en flagrancia…el otro conductor era el ciudadano Jair Gomez Balza quien fue trasladado al Hospital Rafael Rangel por presentar politraumatismo…, por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalia actuante. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD considera quien aquí Juzga procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano NATIVIDAD ANTONIO SAAVEDRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.703.641, de 40 años de edad, casado, nacido en fecha 06/04/1968, natural de Carache estado Trujillo, hijo de Antonio Saavedra y Maria Antonia de Saavedra, de ocupación agricultor, grado de instrucción sexto grado, residenciado al frente de Radio Jardín, al lado de la farmacia El Carmen, casa s/n, Municipio Bocono estado Trujillo, teléfono: 0426.970.52.57 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal cometido en agravio de Jair Gómez Balza, de conformidad con el articulo 256.3, consistente presentarse por ante este Tribunal y la Fiscalia cada vez que sea requerido . Líbrese la boleta de libertad. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad lega. Se acuerda la expedición de copias ala Defensa la cual deberá acudir a la Oficina del Alguacilazgo a realizar los tramites necesarios, para su obtención.. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 10:30 de la mañana, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
Juez de Control Nº 04
El Fiscal
Abg. Juleny Rosas Bravo


La Defensora Pública El Imputado


La Secretaria

Abg. Magaly Castro Altuve