REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006236
ASUNTO : TP01-P-2008-006236


RESOLUCION


Vista la solicitud constante de un (01) folio útil, escrito suscrito por el ciudadano ROMULO ANTONIO TORRES JARAMILLO, donde solicita la revisión de la medida, por cuanto ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones ante este Tribunal. todo esto, de conformidad con el articulo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal cumpliendo con el lapso previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del referido lapso, para decidir este Tribunal de Control N° 04, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, la obligación que tenemos los Administradores de Justicia de examinar y revisar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al investigado, cada vez que sea solicitado, ahora bien; estas medidas tienen por finalidad mantener al investigado en la prosecución del proceso, para así garantizar que él mismo, dará cabal cumplimiento a las medidas cautelares que se haya impuesto por los respectivos Tribunales, con la obligación de los investigados de Cumplir cabalmente y de manera obligatoria a cada medida.

SEGUNDO: Al solicitar información a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Penal y revisado en el Sistema Iuris 2000, llevado por este Circuito Judicial Penal , el cumplimiento de dichas presentaciones, observa que este ciudadano ha cumplido con cabalidad y en perfecto orden, las mismas, ya que se le ordenó en Audiencia de Presentación del Imputado en fecha 07 de Octubre de 2008 la cual con textualidad expresó"...ciudadano ROMULO ANTONIO TORRES MENDEZ, venezolano, de 53 años edad, Estado Civil Soltero, Ediberto Torres y Sinforosa Torres, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.637.385, natural de Burbusay, fecha de nacimiento 07-02-1955, Ocupación Comerciante, domiciliado en el sector Burbusay, casa en número de color amarillo, cerca de la Escuela de Burbusay, Valera Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Y 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en agravio de JOHAN JOSÉ VILLEGAS JARAMILLO Y FERNANDO CHIRINOS…Se encuentra demostrado en las actuaciones la existencia del delito de Homicidio Culposo Y Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 Y 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en agravio de Johan José Villegas Jaramillo Y Fernando Chirinos, que no se encuentra prescrita la acción penal, con fundados elementos de convicción procesal que comprometen la responsabilidad penal del investigado, que surjen del acta policial que corre al folio 3 y vto, así como a los folios 10, 12, donde existe acta de entrevista a los ciudadanos que se encontraban en el lugar de los hechos, sin embargo, al presentar arraigo en el Estado Trujillo y vista la solicitud por parte del Ministerio Público, con la aplicación de una medida menos gravosa pueden ser satisfecho los supuestos del artículo 250 del copp, se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 2º y 3° que consisten en presentación cada 07 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, y prohibición de cambiar de domicilio, al investigado ciudadano ROMULO ANTONIO TORRES MENDEZ, venezolano, de 53 años edad, Estado Civil Soltero, Ediberto Torres y Sinforosa Torres, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.637.385, natural de Burbusay, fecha de nacimiento 07-02-1955, Ocupación Comerciante, domiciliado en el sector Burbusay, casa en número de color amarillo, cerca de la Escuela de Burbusay, Valera Estado Trujillo, , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Y 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en agravio de JOHAN JOSÉ VILLEGAS JARAMILLO Y FERNANDO CHIRINOS...." , y este ciudadano ha venido presentando regularmente al mismo, por lo que significa que al encontrarse este ciudadano dentro de un proceso penal, esta obligado a cumplir con todo lo decretado por este Tribunal, pero al señalar el mismo investigado se le dificulta con el traslado para este Tribunal , por la distancia de su residencia y razones economicas, hacen presumir que efectivamente dará cumplimiento a el presente proceso, pues así lo evidenció este ciudadano, con haber cumplido en perfecto y cabal , con las presentaciones impuestas en la referida fecha, siendo el fin de las medidas cautelares preventivas, el de mantener al investigado bajo este proceso penal, razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR , la solicitud efectuada, por el ciudadano ROMULO ANTONIO TORRES MENDEZ, venezolano, de 53 años edad, Estado Civil Soltero, Ediberto Torres y Sinforosa Torres, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.637.385, natural de Burbusay, fecha de nacimiento 07-02-1955, Ocupación Comerciante, domiciliado en el sector Burbusay, casa en número de color amarillo, cerca de la Escuela de Burbusay, Valera Estado Trujillo, , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Y 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en agravio de JOHAN JOSÉ VILLEGAS JARAMILLO Y FERNANDO CHIRINOS, de extender el lapso de presentaciones de cada SIETE Días y se ordena que el investigado se presente cada MES ( 1 ) MES, a partir de la presente fecha ante este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la otra medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación, como es la prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización de este Tribunal. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 45,177, 264 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a todas las partes de la presente resolución , así como a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal de lo decidido por este Tribunal. CUMPLASE.
La Juez de Control N° 04

La Secretaria

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Magaly Castro