REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 23 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001841
ASUNTO : TP01-P-2005-001841

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES
Hoy, siendo las 09:55 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la causa seguida al imputado VICTOR MANUEL AZUAJE, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Danny Briceño. La Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal V del Ministerio Publico Abg. Nerlu De Camen Valero, el Defensor Público Penal Abg. Carlos Noda, el imputado Víctor Manuel Azuaje. La Jueza da inicio a la audiencia señalando a las partes la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Defensa quien solicita al tribunal que visto que el ciudadano Víctor Manuel Azuaje, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal solicita se extinga la acción penal en consecuencia se decrete el Sobreseimiento. Acto seguido la Jueza procede a imponer al imputado del artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a verificar las condiciones del ciudadano VICTOR MANUEZ AZUAJE, venezolano, porta de la cédula de identidad Nº 15.965.019, soltero, ocupación almacén de mercal, de 29 años de edad, nacido en fecha 04/02/79, Natural Yaritagua Estado Yaracuy, hijo de Petra Mercedes Azuaje. Residenciado en Caracas avenida San Martín, Segunda vuelta de la avenida el atlántico, cerca de la avenida San Martín, a la segunda vuelta esta la casa, casa de color naranjada con verde, cerca del Hospital Militar. Caracas, quien expreso se me cierre la causa porque cumplí completo. Acto seguido el Fiscal solicita que visto que el ciudadano Victor Manuel Azuaje, cumplió con las condiciones impuestas como parte de buena fe solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que en fecha 22 de marzo de 2007, se realizo audiencia preliminar en la que se decreto al ciudadano “…VICTOR MANUEZ AZUAJE, venezolano, porta de la cédula de identidad Nº 15.965.019, soltero, estoy haciendo un curso de manipulación de alimentos, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/02/79, natural Yaritagua Estado Yaracuy, hijo de Petra Mercedes Aguaje, residenciado en Caracas avenida San Martín, Segunda vuelta de la avenida el atlántico, cerca de la avenida San Martín, a la segunda vuelta esta la casa, casa de color naranjada con verde, cerca del Hospital Militar. Caracas, quien expuso:”Admito el hecho y pido la suspensión condicional de proceso,”…. PRIMERO: Decreta la suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al favor del ciudadano. SEGUNDO- Por un Régimen de prueba de UN (1) año bajo las siguientes condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal Primero No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 2.- Prohibición de entrar al Supermercado Ridolfo. Presentarse por ante este Tribunal cada sesenta días (2 meses)…..” revisada la ficha de presentación se observa que dio cumplimiento a cabalidad con las condición impuesta, asi como se observa que no visito mas el Supermercado Ridolfo, por cuanto no se observa que haya denuncia alguna en su contra, como no cambio de domicilio por cuanto hoy se encuentra presente en la presente causa, quien aquí juzga considera que el ciudadano VICTOR MANUEZ AZUAJE, venezolano, porta de la cédula de identidad Nº 15.965.019, soltero, estoy haciendo un curso de manipulación de alimentos, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/02/79, natural Yaritagua Estado Yaracuy, hijo de Petra Mercedes Aguaje, residenciado en Caracas avenida San Martín, Segunda vuelta de la avenida el atlántico, cerca de la avenida San Martín, a la segunda vuelta esta la casa, casa de color naranjada con verde, cerca del Hospital Militar, Caracas, por lo que se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se acuerda el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318.3 eiusdem. Notifíquese a la victima de la presente audiencia. Tómese la presente audiencia como Resolución, la cual se basa en el artículo 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 311, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 Constitucionales quedan las partes procesales notificadas. Concluyo el acto siendo las 10:40 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
El Juez de Control


Abg. Juleny Rosas Bravo


Fiscal V del Ministerio Publico Defensa Publica


Imputado


Secretaria del Tribunal

Abg. Magaly Castro Altuve