REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002949
ASUNTO : TJ01-X-2007-000303


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES
Hoy, siendo las 09:55 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la causa seguida a los imputados GEOVANNY ENRIQUE MEJIAS VILLEGAS, ELIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD PERDOMO SEGOVIA y ARNOLDO JOSE LUQUE URBINA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Danny Briceño. La Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal V del Ministerio Publico Abg. Nerlu De Camen Valero, la Defensora Pública Penal Abg. Yelitza Baptista, los imputados Geovanny Enrique Mejias Villegas, Elio De la Santísima Trinidad Perdomo Segovia. La Jueza da inicio a la audiencia señalando a las partes la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Defensa quien solicita al tribunal que visto que el ciudadano Arnoldo José Luque Urbina, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal solicita se extinga la acción penal en consecuencia se decrete el Sobreseimiento. En relación con el ciudadano Geovanny Enrique Mejias Villegas, solicito se le amplié el lapso de presentación de mi representado por cuanto el mismo acudió varias veces a la Oficina de Presentaciones informándole que no tenia ficha de presentación, de conformidad con el articulo 46.2 del COPP. Acto seguido la Jueza procede a imponer a los imputados del artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a verificar las condiciones del ciudadano ARNOLDO JOSÉ LUQUE URBINA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.866.704, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal en agravio de la cosa pública, donde se acuerdo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, así como por el hecho de no constar en las actuaciones que registren antecedentes Penales, siendo estas as siguientes 1.-Mantener el domicilio que indica en la audiencia y de cambiar notificarlo previamente al tribunal, al verificar se observa que ha mantenido el domicilio por cuanto siempre se ha citado en el mismo, 2.- Presentación ante la oficina de presentaciones de este circuito judicial penal cada treinta (30) días, revisada la ficha de presentación se observa que dio cumplimiento a cabalidad con la condición impuesta, motivo por la cual quien aquí juzga considera que el ciudadano ARNOLDO JOSÉ LUQUE URBINA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.866.704, dio cumplimiento a las condiciones otorgadas por este Juzgado en fecha 22/10/2007, por lo que se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se acuerda el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318.3 eiusdem. En relación con el ciudadano Elio De la Santísima Trinidad Perdomo Segovia., quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.557.943, por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en agravio de la cosa pública, este Tribunal observa que el citado imputado no ha dado cumplimiento con la condición de presentarse al Tribunal cada 60 días por el lapso de un año, en relación con la condición de no cambiar de domicilio, este Juzgadora de conformidad con el articulo 46 del Copp, amplia el lapso de presentación por el lapso de seis (06) meses, cada 30 días. Se fija audiencia especial de verificación de condiciones para el día 24/07/2009 a las 09.00 am, quedando las partes presentes citadas. Tómese la presente audiencia como Resolución, la cual se basa en los artículo 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 311, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 Constitucionales quedan las partes procesales notificadas. Concluyo el acto siendo las 10:40 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
El Juez de Control


Abg. Juleny Rosas Bravo


Fiscal V del Ministerio Publico Defensa Publica


Imputados


Secretaria del Tribunal

Abg. Magaly Castro Altuve