REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005658
ASUNTO : TP01-P-2008-005658
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Lunes, 26 de Enero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado CARLOS ALBERTO ESCALONA RAGA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado CARLOS ALBERTO ESCALONA RAGA, el Defensor Privado Abg. Oscar Linares. No encontrándose presentes: La victima FRANK NOE CARRIZO BERTICCI, quien fue notificada mediante cartel, ni la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, este Tribunal en vista de la ausencia de la victima y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público acuerda conceder un lapso de espera de treinta minutos; transcurrido el lapso de espera, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), la Juez le solicitó a la Secretaria verificara nuevamente la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado CARLOS ALBERTO ESCALONA RAGA, el Defensor Privado Abg. Oscar Linares. La fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Miriam Barrios. No encontrándose presente: La victima FRANK NOE CARRIZO BERTICCI, quien fue notificada por cartel. Seguidamente el Juez informa a las partes de la significación e importancia del acto. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal III del Ministerio Público, quien narró los hechos ocurridos en fecha 11 de septiembre de 2008, presentando formal acusación contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA RAGA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470, 277 y 218 numeral del Código Penal, respectivamente, en agravio de FRANK NOE CARRIZO BERTICCI y EL ORDEN PÚBLICO, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación, que se decrete el auto de apertura a juicio, solicito que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Oscar Linares quien expuso: “Debo formalmente ante este Tribunal rechazar de manera categórica la acusación interpuesta por la vindicta pública, tanto en los hechos como en el derecho y en tal sentido me permito oponer las excepciones que en su debida oportunidad se contestó de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 28 numeral 4, literal i, acción promovida ilegalmente que solo podrá ser declarada en las siguientes causas: Falta de requisitos formales para presentar la acusación. Considera la defensa que no surgen elementos serios que hagan presumir con fundamento la comisión del hecho punible, ratificando de esta manera el escrito presentado y solicitando una medida cautelar sustitutiva de libertad debido a cambio de calificación que en esta audiencia hace la representación fiscal. Acto seguido la Juez le concede la palabra al imputado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA RAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.899.359, soltero, de 18 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 08-05-90, estudiante universitario, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Equina del Carmen Raga y Raúl Antonio Escalona, residenciado en San Luís Sector parte baja, sector Carlos Andrés, segunda calle, casa Nº 63, frente al Taller Linares, Municipio Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-221.25.20, quien expuso: “No voy a declarar”. Acto seguido el Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta PRIMERO: Revisada la presente se observa que surgen elementos de convicción para admitir la acusación presentada por el Ministerio Publico Público, razón por la cual el Tribunal observa y tal como una vez revisado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación cumple con los mismos y en consecuencia se Admite la acusación total en la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA RAGA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470, 277 y 218 numeral 2 del Código Penal, respectivamente, en agravio de FRANK NOE CARRIZO BERTICCI y EL ORDEN PÚBLICO; por lo siguientes hechos; El hecho punible, que esta Representación del Ministerio Público, le imputa al ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA RAGA es el siguiente: "Siendo las 12: 10 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy jueves 11de Septiembre del 2008, encontrando de servicio de punto a pie en el sector Avenida 6 Con Calle 8, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, cuando aviste que se desplazaba en una moto de color azul, dos ciudadanos, los cuales esgrimieron armas de fuego luego que un vehiculo intento cércales el paso ante tal citación le di la voz de alto y los sujetos que se desplazaba en la moto de color azul se dieron a la fuga con dirección al sector la plata de esta ciudad, en ese preciso instante transitaban por el lugar en un vehiculo con las características: Marca Fiat regata. color gris. año 88. placas XJG909, el cual era, Conducido por el funcionario policial CABO SEGUNDO (FAPET) ALVAREZ PERES FRANCISCO JAVIER en compañía del SARGENTO PRIMERO (FAPET) ALEXIS ORLANDO JOVITO MORENO, quienes le pedí la colaboración para ir tras la persecución del los sujetos de la moto quienes tomaron la avenida Bolívar bajando hacia el sector la marchantica, desviándse hacia el sector plata dos, adyacente a donde esta ubicada la sede de la D.I.S.I.P, le di la voz de alto y los sujetos desembarcaron de la moto que conducían para el momento y desenfundaron armas de fuego y hicieron varios disparos contra la comisión policial, ante tal situación me vi en la imperiosa necesidad de desenfundar mi arma de reglamento la cual consta con las características: Un revolver calibre 38, marca smith wesson, serial de cacha AYA6962, serial tambor 91661, Y procedí a repeler tal acción para salvaguardar mi vida y la de los moradores del sector, observando que uno de los sujetos cae al pavimento y el otro sujeto huye del sector con dirección a un sanjón que da a la quebrada de escuque, procedo a pedir refuerzo policial ya que los funcionarios que me acompañaban se encontraban para el momento francos de servicio y no portaban armas de reglamento. seguidamente me acerco al ciudadano que se encontraba herido constatando de inmediato que sangraba a la altura del hemitorax, y en su mano derecha empuñaba un arma de fuego Calibre 38mm, marca Ranger M.R, serial 005148, serial de tambor 173, cacha de goma de color negro embalada en cinta adhesiva de color negro, pavón gris, con cinco cartuchos percutidos descritos de la siguiente manera, tres (03) marca cavin, uno (01) marca MFS, uno (01) W-W, y un (01) proyectil sin percutir marca Winchester, igualmente se recolecto un cajón pequeño tipo cofre, de madera color amarillenta, contentiva en su interior de 740:00 80lívares fuertes en billetes de las siguientes denominaciones: cincuenta (50) billetes de la denominación diez 80lívares fuertes con los siguientes seriales: A-29028122, A-27654458, A-10307073, A-65867835, A-43726191, A-30941336, A-74549130, A-44902545, A-47401935, A-31258377, A-20365689, A-01014419, A-20037426, A-27802359, A-16906970, A-46584717, 8-33560246, 8-83819413, 8-17403880, 8-79190960, 8-38596986, 8-17611420, 8-80186587, 8-82980173, 8-58591635, 8-08131830, 8-50284922, 8-84491492, 8-55644400, 8-57941147, 8-32599608, 8-45998795, 8-64444085, C-22993298, C-54495146, C-26090658, C- 05644303, C-21329442, C- 21409591, C-79822093, C-12951745, 0-12878915, 0-42198204, D-10729369, G-50108492, G-25883181, G-09339288, G-40750717, G-22481449, H-02541996, once (11) billetes de la denominaciones Veinte 80lfvares Fuertes descritos con los siguientes seriales: 8-45711559, 8-88389343, 8-88389586, C-23983963, C-45270641, C-65866269, C¬30567864, C-25796316, C-34262493, 0-44166232, E-17890203, cuatro (04) billetes de la denominaciones Cinco 80lívares Fuertes, descritos con los siguientes seriales: A-33361654, A¬37549909, A-55015577, 8-52383279, igualmente se procedió a recolectar como evidencia interés criminalistico: Una Moto con las características: marca Ava, de color azul, modelo jaguar, serial de chasis LWAPCKL367A890526, basado al articulo 43 de la Constitución de la Republica 80livariana de Venezuela, sobre el derecho a la vida, procedí a aprestar1e los primeros auxilios, siendo trasladado al hospital Central de Valera, en la unidad radio patrullera P-22007, donde quedo identificado este ciudadano como: ESCALONA RAGA CARLOS ALBERTO, Venezolano, soltero de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.899.359, de profesión desconocida, natural de Valera y con residencia el 8arrio Carlos Andrés Pérez, sector San Luís del Municipio Valera, quien fue atendido por el medico de guardia Dra. Yoselin López, quien le diagnostico herida por arma de fuego en hemitorax posterior derecho, en región axilar derecha con entrada y salida quedando en observación, se procedió a aprehender y se leyeron sus derechos como imputado detenido y quedo bajo custodia policial, seguidamente a la sede del Departamento Policial N° 20. Valera, se presento un ciudadano identificado previa presentación personal como: CARRIZO 8ERTICCI FRANK NOE, Venezolano, soltero de 21 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V¬18.802.895, de profesión comerciante, quien manifestó verbalmente que se encontraba por la avenida 6 con calle 15, adyacente a la Clínica Rafael Rangel, de la Ciudad de valera, como a eso de las 12:00 del medio día, se presentaron dos sujetos a bordo de una moto de color azul, marca Eva. portando armas de fuego lo sometieronen. y lo despojaron de una cantidad de dinero aproximadamente 2500,00 Bolívares fuertes, que guardaba en un cajón pequeño tipo cofre de madera de color amarillento, pero se negó a formular la denuncia por escrito, en relación al otro sujeto que se evadió del lugar de los hechos fue infructuoso su ubicación y posterior aprehensión, seguidamente efectué llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abg. José Luís Molina Fiscal 3ro del Ministerio Público, a quien le participé del procedimiento y sugirió la elaboración del la presente acta policial y la remisión de las actuaciones a ese despacho Fiscal y al C.LC.P.C Sub. Delegación Valera, y al imputado que le realicen su respectiva reseña policial y verificación de posibles antecedentes. a lo incautado para que realicen experticias, a la moto con las características: marca Ava, de color azul, modelo jaguar, serial de chasis LWAPCKL367A890526, se enviada a estacionamiento Valera” SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas este Tribunal admite totalmente los mismos, por ser útiles necesarios y pertinentes. TERCERO: En cuanto a la imposición de la medida el Tribunal considera que hay elementos serios para el enjuiciamiento de este ciudadano, y los mismos surgen de la admisión de la presente acusación, por lo que cambiaron las circunstancias que motivaron la aprehensión en flagrancia, ya que hoy con la admisión de la misma es por que esta juzgadora considera que hay la posibilidad de una condenatoria, aunado a la pena a imponer en este tipo de delito ya que la presunción de fuga esta configurada, este Tribunal niega la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por lo que ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ya que hay elementos serios para estimar que hay una posible sentencia condenatoria al ciudadano ESCALONA RAGA CARLOS ALBERTO. Acto seguido la Juez le concede la palabra al acusado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: CARLOS ALBERTO ESCALONA RAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.899.359, soltero, de 18 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 08-05-90, estudiante universitario, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Equina del Carmen Raga y Raúl Antonio Escalona, residenciado en San Luís Sector parte baja, sector Carlos Andrés, segunda calle, casa Nº 63, frente al Taller Linares, Municipio Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-221.25.20, quien expuso quien expuso: ”admito los hechos y solicito se me imponga la pena”. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Tribunal en Funciones de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Admitida la acusación con anterioridad y vista la admisión de hechos realizada por el imputado Condena al ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA RAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.899.359, soltero, de 18 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 08-05-90, estudiante universitario, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Equina del Carmen Raga y Raúl Antonio Escalona, residenciado en San Luís Sector parte baja, sector Carlos Andrés, segunda calle, casa Nº 63, frente al Taller Linares, Municipio Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-221.25.20, a cumplir la pena de dos años y nueve meses de prisión, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, el cual prevé una pena de tres a cinco años de prisión, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, el cual prevé una pena de tres a cinco años de prisión Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el cual prevé una pena de tres meses a dos años; delitos estos previstos y sancionados en los artículos 470, 277 y 218 numeral 2 del Código Penal, respectivamente, en agravio de FRANK NOE CARRIZO BERTICCI y EL ORDEN PÚBLICO; ello en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos acogido por el imputado. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por el Imputado no existe alguna condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena el envió de la presente causa al tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Se cumplió con todas las formalidades de ley. CUARTO: Se ordena el comiso del arma calibre 38, marca ranger MR, serial 00514B, serial del tambor 173. Terminó el acto siendo las diez y trece minutos de la mañana (10:13 a.m.), se leyó y conformes firman.-
El Juez de Control Nº 04
El Imputado El Defensor
Abg. Juleny Rosas Bravo
La Secretaria,
La Fiscal
Abg. Patricia Hernández Perdomo
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