REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000244
ASUNTO : TP01-P-2009-000244

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Martes, 27 de Enero de 2009, siendo las 12:35 p.m. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena ala secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, el investigado JOSE RAFAEL CACERES ABREU, El Defensor Privado JOHNNI NEGRON. Seguidamente el investigado JOSE RAFAEL CACERES ABREU solicitó el derecho de palabra y expuso: “designo como mi defensor al Dr. JOHNNI NEGRON.”. Seguidamente la Juez procede a juramentar al Defensor Privado, identificándose el mismo como: JOHNNI NEGRON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.907.217, IPSA Nº 326, con domicilio Procesal en Edificio Greven, piso 10, apartamento A-10, entre avenida 9 y Calle 8 Valera Estado Trujillo, quien expone: “Acepto el cargo como defensor del investigado JOSE RAFAEL CACERES ABREU y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones. Es todo” Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 24 de enero de 2009, por los cuales presentó al ciudadano JOSE RAFAEL CACERES ABREU, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio de LA SOCIEDAD, solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: JOSE RAFAEL CACERES ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 20.038.876, fecha de nacimiento 23-10-1990, grado de instrucción: 4 año, Ocupación de día herrería al lado de mi casa, desde hace dos años de la primera causa que tuvo, y de noche estudio cuarto año, de 18 años de edad, hijo de Yamirela Alexandra Abreu Barrueta y Ramón José Cáceres, residenciado: en la Cejita, Final Cruz Carrillo, casa sin número de color amarillo con blanco, al lado del negocio del señor Manuel Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, quien manifestó: eso no fue como dice ahí, yo llegue a las 7, eso no fue a la 1 eso fue a las 7, yo estaba en la panadería San Martín comiendo por la casa, llego el teniente vivas a comprar leche, y él lo que hizo fue llamarme y me pregunta que esta ahí y me dice vamos que lo voy a reseñar porque yo y que tengo presentación y me saco pa una esquina y después llamo a la comisión y me llevaron para el destacamento, a mi no me habían encontrado nada y después que vamos para la PTJ me sembraron la droga, me dijeron usted se calla la jeta usted esta hundido, ellos me conocen a mi por la otra causa que yo tenía. Es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso:”Fundamentándome en el artículo 8 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, mi representado es un joven trabajador, aunado al artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, mi representado no tiene los medios para obstaculizar la investigación por lo que de conformidad con lo establecido en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que surgen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho delictivo y los mismos surgen del ACTA POLICIAL”… En esta misma fecha, siendo aproximadamente las siendo 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el efectivo STTE. ENOC PEREZ VNAS, Titular de la Cédula de Identidad NO V-14.903.608, Comandante del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento NO 15 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la avenida principal de la Hoyada, antiguas instalaciones del Aeropuerto "(ne/. Antonio Nicolás Briceño", por medio de la presente hago constar que de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 117 Y 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con los artículos 12 de la ley de los Órgano de Investigadores Científicas Penales y Criminalísticas, dejo constancia de la siguiente diligencia policial, al efecto expongo: "Siendo las 01:10 horas de la tarde del día de hoy Sábado 24 de Enero del 2.009, cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente Coronel VIlLASMIL ANTUNEZ EDDI RUBEN, Comandante del Destacamento Nº 15, Salí de comisión en el vehiculo militar, marca ford, Placas TAC-180, conducido por el Sargento Ayudante GONZALEZ GOMEZ PEDRO JULIO, TITULAR de la Cédula de Identidad NO V-9.132.708 y escoltado por el Sargento Primero MENDOZA ESCOBAR LUISVIR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.319.983, con destino al Sector la Cejita, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, cuando observamos a un ciudadano que vestía una chemis de color rojo con rayas blancas, pantalón color marrón claro y unos zapatos marca tom sailor de color marrón, que al darse cuenta de nuestra presencia tomo una actitud sospechosa y nerviosa, procediendo a Solicitarle su identificación personal, manifestando ser y llamarse como queda escrito CACERES ABREU José RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad NO V-20.038.876, Venezolano, fecha de Nacimiento 23/10/1.990, de 18 años de edad, Soltero, Alfabeto, Natural de Valera Edo Trujillo y con residencia en el sector la Cejita, Calle Cruz Carrillo, Casa sin numero, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, a quien se le Practicarle una inspección corporal, encontrándole de manera flagrante en el bolsillo…delantero del pantalón que portaba la cantidad de Seis (06) envoltorios elaborado con material sintético en forma irregular de color verde transparente, amarrado con hilo de cocer color blanco y en su interior existe una sustancia de olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga denominada Base; Seis (06) envoltorios elaborado con material sintético en forma irregular de color amarillo y negro transparente, amarrado con hilo de cocer color negro y en su interior existe una sustancia de olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga denominada Base; Un (01) envoltorio elaborado con material sintético en forma irregular de color negro, amarrado con el mismo material y en su interior existe un sustancia de olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga denominada Base, y un (01) envoltorio elaborado con material sintético transparente en forma irregular, amarrado con el mismo material y en su interior existe un sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga denominada Cocaína; para un total de Catorce (14) Envoltorios contentivo de presunta droga; seguidamente practicamos la detención del prenombrado ciudadano y nos trasladamos hasta la sede del comando para realizar las actuaciones correspondientes al caso; posteriormente procedí a comisionar efectivos adscritos a esta unidad a mi mando, para Que se trasladaran a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Subdelegación Valera, con el fin de realizar el pesaje correspondiente a los (14) Envoltorios contentivos de presunta droga, arrojando un peso bruto en su totalidad de (29,6) gramos, según Balanza Electrónica, Marca Tanica, Modelo 1479, sin serial. Seguidamente realice llamada vía telefónica a la Abogado DIGNA ARAUJO Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por ser organismo competente al caso, Quien giro las instrucciones de realizar las diligencias necesarias y urgentes al caso, trasladar al ciudadano CACERES ABREU JOSE RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.038.876 al reten policial el Cumbe y entregar la presunta droga mediante cadena de custodia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistacia Subdelegadón Valera. Posteriormente se presentaron en la sede de este comando cinco personas habitantes del sector la Cejita, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, manifestando Que el ciudadano CACERES ABREU JOSE RAFAEL, es un azote de barrio y Que en anteriores oportunidades han sido objeto de atraco a mano armada, lesiones personales y maltrato físico con amenaza de muerte, según denuncias formuladas por estas personas en los diferentes organismos de seguridad...”.; por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE RAFAEL CACERES ABREU, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio de LA SOCIEDAD. Siendo el sitio de reclusión el Departamento Policial Nº 38. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 12:57 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

El Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal

El Defensor Público

El Imputado

La Secretaria,

Abg. Patricia Hernández Perdomo