REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000248
ASUNTO : TP01-P-2009-000248
RESOLUCION
Vista la solicitud presentada de la Fiscala Abg. MARIA ELISABETH AMATUCCI FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, abogada, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 24 Y 108 numeral 100 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 34 numeral 80 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante usted ocurro para exponer y solicitar lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 210 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente solicito se sirva expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la investigación signada con el N° 21-F6-055-2009, la misma fue solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Boconó, según Oficio N° 0187 de fecha 19-01-2009, donde aparece como investigado por Identificar, por la comisión de uno de los delitos de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE Sustancias ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la SOCIEDAD este Tribunal de Control Nº 04 en cumplimiento del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir motivadamente y al revisar minuciosamente la presente solicitud de Allanamiento, se observa:
Que por ante ese Despacho Fiscal, fue recibido oficio, de fecha 23 de Enero del presente año, proveniente de esa Fiscalia, y anexo acta de investigación, remiten a este Despacho diligencias efectuadas bajo la dirección de esta Fiscalía, relacionas con un delito que se esta cometiendo , la cual debe ser practicada en la vivienda donde habita una ciudadana de nombre MARIA GODOY, la cual se encuentra ubicada en el Sector Las Invasiones, Segunda Calle, Casa SIN, subiendo mano izquierda después del Centro de Diagnostico Integral (CDI), Municipio Boconó Estado Trujillo, dicha residencia se encuentra elaborada paredes de bloques, frisada y pintada de color Verde, con rejas elaboradas en metal pintadas de color negro, techo de zinc, posee rejas elaboradas en metal pintada de color negro, no posee número. En dicho lugar se presume la existencia de sustancias ilícitas, según así lo corrobora las actas de investigación emanadas de la Sub¬delegación Estadal Boconó del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario YVAN VALERA, las cuales le envió en original anexo al presente oficio. De la misma manera indica, que dicha Actuación Policial será efectuada por los funcionarios es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estatal Boconó, quienes quedaron informados del deber de actuar conforme a lo establecido en los articulas 202 y 212, ejusdem. Solicitud que realiza en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 283 y 309 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el articulo 34 ordinales 1°, 3°, 5° Y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.¬
Además por el solo hecho de constituir este hecho un delito perseguible de oficio, se hace necesario un registro en el precitado inmueble, como única vía para determinar si efectivamente se está cometiendo este hecho criminal y la posible incautación de elementos de convicción o de interés criminalistico, que permita llegar a la certeza o no de la grave información aportada, tales elementos de convicción eventualmente pueden ser, la venta y distribución de sustancias ilícita y fundamentan la presente solicitud de Orden de Allanamiento, con el siguiente elemento de convicción:
1.- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 19 de enero de 2009, realizada por la Sub¬delegación Estadal Boconó del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO (P.E.T) ARGENIS PEÑA, adscrito a esta Sub¬ delegación (...) deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, en vista que en reiteradas oportunidades, se han recibido llamadas telefónica por parte de personas quienes no quieren aportar sus datos filiatorios, por temor a represalias, manifestando ser residentes de las Invasiones, sector Los Pantanos adyacente al Centro de Diagnostico Integral C.DJ, de esta localidad, informando que en dicho sector específicamente en la Segunda Entrada a mano izquierda subiendo por el C.DJ, en una casa de color verde, con rejas elaboradas en metal de color negro, reside una ciudadana de nombre MARIA GODOY, lugar donde llegan personas de muy baja reputación y en diferentes vehículos y motocic1etas, a simple vista de los vecinos, se observa cuandoesta ciudadana, les hace entrega de envoltorios de presunta droga y estas personas a su vez le entregan dinero en efectivo a cambio de la presunta droga, por lo que me traslade en compañía del funcionario Agente RUBEN GARCES, en vehículo particular, hacia la referida dirección con la finalidad de ubicar y constatar las características de la referida vivienda, una vez en la referida dirección se pudo constatar que dicha vivienda esta elaborada en paredes de bloques, fusada y pintada de color verde, techo de zinc, posee rejas elaboradas en metal pintada de color negro, no posee número, la cual se encuentra ubicada en la Segunda Calle, subiendo por el C.DJ a mano izquierda, Las Invasiones, Sector Los Pantanos, Municipio Boconó, Estado Trujillo. Por tal motivo se sugiere a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, tramitar Orden de Allanamiento.. .".
2.- Con el Orden de Inicio de fecha 20 de enero de 2009, realizado por esta Representación del Ministerio Público. Ahora bien, ha esta Representación Fiscal fueron remitidas actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estatal Boconó desprendiéndose de la misma elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, como lo es uno de los delitos de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual guarda relación con la investigación N° 21-F6-055-2009, en donde se observa que en dicha residencia, se encuentran evidencias de interés criminaIísticos, como Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y algún otro elemento de interés criminalísticos, es por lo que se solicita la referida ORDEN DE ALLANAMIENTO; Igualmente remito anexo actuaciones de la mencionada Investigación, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 210 Y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo esta Fiscalia le indica a ese Tribunal de Control que la Autoridad, comisionada para efectuar el Allanamiento es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estatal Boconó en donde se observa que en dicha residencia, se encuentran evidencias de interés criminalísticos, como Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y algún otro elemento de interés criminalísticos,.
Consideraciones para decidir
Al respecto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 09-11-2001, que entró en vigencia en fecha 24-11-2001, establece:
“Órgano principal. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal en materia de investigaciones penales.”
Por su parte, el artículo 16 expresa:
“Actividad de investigación criminal. La actividad de investigación criminal debe ser ejercida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección del Ministerio Público...” (Negritas del tribunal)
De los preceptos legales antes transcritos, se desprende que el órgano principal en materia de investigaciones penales es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con expresa facultad de practicar diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, siempre que dichas diligencias no estén sujetas a autorización previa por parte de la autoridad judicial.
El artículo 47 de la Constitución Nacional, expresa:
“Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respectando siempre la dignidad del ser humano.”
De manera que por tratarse de la excepción a un derecho constitucional fundamental como lo es la Inviolabilidad al Domicilio, se requiere una orden judicial y, además, fundada, tal y como lo exige el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte cuando expresa: “La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.” La protección constitucional está referida al hogar y a ‘todo recinto privado de persona’, por lo que en el presente caso se trata de un local particular que está en la esfera de protección constitucional.
Procedencia de la solicitud
Sentados los anteriores criterios, este tribunal al examinar los extremos de los artículos 210 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, considera que la solicitud reúne los requisitos exigidos en la normativa legal citada, toda vez que se trata de una investigación por un delito contra la sociedad que por las características de los hechos, con la investigación llevada ante la fiscalia, hace presumir razonablemente que se puede estar cometiendo un delito contra la sociedad.
En fuerza a los anteriores razonamientos, este tribunal considera procedente expedir la orden de allanamiento solicitada de las investigaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estatal Boconó, las cuales le envió en original anexo al presente oficio. De la misma manera indica, que dicha Actuación Policial será efectuada por los funcionarios, adscritos a dicho En la vivienda donde habita una ciudadana de nombre MARIA GODOY, la cual se encuentra ubicada en el Sector Las Invasiones, Segunda Calle, Casa SIN, subiendo mano izquierda después del Centro de Diagnostico Integral (CDI), Municipio Boconó Estado Trujillo, dicha residencia se encuentra elaborada paredes de bloques, frisada y pintada de color Verde, con rejas elaboradas en metal pintadas de color negro, techo de zinc, posee rejas elaboradas en metal pintada de color negro, no posee número. La presente orden tendrá una duración máxima de Cinco (5) días continuos a partir de la presente fecha, los cuales caducan el día Domingo 31 de Enero de 2009, a las 12:00 de la noche, después de los cuales caduca la presente autorización.
Decisión
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este tribunal en funciones de Control Nº 04 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta y acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 47 de la Constitución nacional y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO para efectuarse en la vivienda donde habita una ciudadana de nombre MARIA GODOY, la cual se encuentra ubicada en el Sector Las Invasiones, Segunda Calle, Casa SIN, subiendo mano izquierda después del Centro de Diagnostico Integral (CDI), Municipio Boconó Estado Trujillo, dicha residencia se encuentra elaborada paredes de bloques, frisada y pintada de color Verde, con rejas elaboradas en metal pintadas de color negro, techo de zinc, posee rejas elaboradas en metal pintada de color negro, no posee número, que, cuya investigación penal adelanta el Ministerio Público.
Se autoriza a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Estatal Boconó, las cuales le envió en original anexo al presente oficio. De la misma manera indica, que dicha Actuación Policial será efectuada por los funcionarios, adscritos a dicho Organismo bajo la dirección del Fiscal Sexta del Ministerio Público Estado Trujillo, para que practiquen el allanamiento aquí acordado dentro de los siguientes de Cinco (5) días continuos a partir de la presente fecha, los cuales caducan el día el día Domingo 31 de Enero de 2009, a las 12:00 de la noche, después de los cuales caduca la presente autorización.
Se hace la advertencia a la representación fiscal que la orden aquí acordada es exclusivamente para la búsqueda de los objetos señalados y no para la aprehensión de persona alguna, salvo los casos de flagrancia, y a los funcionarios actuantes que la orden que se expide será notificada a quien habite u ocupe el lugar a registrar, entregándole una copia y solo en caso de resistencia de los ocupantes del inmueble, podrán hacer uso de la fuerza pública para el ingreso, levantando un acta que remitirán al Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Trujillo. Notifíquese al fiscal y ofíciese inmediatamente.
La Jueza de Control Nº 04
ABG. JULENY M. ROSAS BRAVO. La Secretaria
Abg. Patricia Hernández