REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005626
ASUNTO : TP01-P-2008-005626

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA

Hoy, Martes, 27 de Enero de 2009, siendo las 10:55 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado DARIO SEGUNDO RIVAS BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Tribunal Abg. Patricia Hernández Perdomo y el alguacil Héctor Valera , a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal V del Ministerio Público de este Estado, contra el ciudadano DARIO SEGUNDO RIVAS BRICEÑO, por la comisión del delito de Homicidio Simple, en perjuicio de la ciudadano José Gregorio Simancas. Acto seguido la Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: la Fiscal V del Ministerio Público Abg. Nerlú Valero, la Defensora Pública Penal Abg. Yelitza Baptista, no se encuentra presente el imputado Darío Segundo Rivas Briceño, quine de acuerdo con la resulta de la notificación no es conocido en el sector, los familiares de la victima José Gregorio Simancas. Así mismo, este Tribunal en el acto celebrado anteriormente Acordó citar a la Victima a la dirección que aparece en el folio 29 y el imputado en la dirección aportada en a audiencia de fecha 16/1072008, que cursa al folio 24, no pudiéndose realizar la presente audiencia por ausencia del imputado. Ahora bien, la presente audiencia no se ha podido realizar por ausencia reiterada del imputado infringiendo el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal , recordando la obligación que tiene el imputado a venir cada vez que sea llamado por el Tribunal. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público toma la palabra y solicita: Solicito se revoque la medida cautelar sustitutiva y se acuerde la orden de captura del imputado, por cuanto ha sido citado en varias oportunidades y no se ha presentado a la audiencia. Es todo”. Seguidamente la defensa expuso: “Me opongo a la solicitud realizada por el Ministerio Público y solicito al tribunal una oportunidad a los fines de ubicar a mi defendido por cuanto en conversaciones sostenidas con su padre el día de hoy, donde me manifestó que no había podido cumplir con las presentaciones por no estar en conocimiento en la prefectura de monte camelo. Este tribunal escuchada la solicitud fiscal y la defecan y revisadas las actuaciones se evidencia que el imputado se desprendió totalmente del presente proceso penal, incumpliendo a los actos fijados por este Tribunal por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR ATORIDAD DE LA LEY, Revoca la medida decretada en fecha 16-10-2008 la cual era la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, llenos como están los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DARIO SEGUNDO RIVAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V- 13.897.838, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, en agravio de José Gregorio Simancas, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, como es la presentación ante este circuito cada 7 DIAS, ORD 2 Prohibición de salida del Estado Trujillo y la prohibición de acercamiento a la victima o sus familiares. Y se decreta la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal , evidenciándose el peligro de fuga contra el ciudadano : DARIO SEGUNDO RIVAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V-13.897.838, Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 13/11/1977, en Maracay estado Aragua, de ocupación comerciante, hijo de Ramón Rivas y Ana del Carmen Briceño, residenciado en calle principal, casa s/n, casa de color verde, a dos cuadras de al prefectura y la escuela, Municipio Monte Carmelo, estado Trujillo, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, en agravio de José Gregorio Simancas, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, y una vez que sea aprehendido ponerlo a la orden de este Tribunal para imponerlo de esta decisión y poder realizar la correspondiente Audiencia Preliminar. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Trujillo y Valera, Guarda Nacional. Sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Trujillo. Quedan notificadas las partes. Notifíquese a la victima. Tómese la presente acta como resolución. Concluyo el acto siendo las 11:12 a.m, de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.

El Juez de Control

La Fiscal La Defensa

Abg. Juleny Rosas Bravo
La Secretaria,


Abg. Patricia Hernández Perdomo