REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000242
ASUNTO : TP01-P-2009-000242

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Martes, 27 de Enero de 2009, siendo las 09:45 a.m. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena ala secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Rafael García, el investigado JOSÉ GREGORIO MATOS PACHECO, el defensor Público Abg. Emiro Capriles. No encontrándose presente la victima: BRICEÑO DE LINARES ESTELA COROMOTO. Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público que me asista en la presente causa.”. Encontrándose presente el Defensor Público Abg. Emiro Capriles, quien expone: “Acepto el cargo como defensor del investigado JOSÉ GREGORIO MATOS PACHECO. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 24 de enero de 2009, por los cuales presentó al ciudadano JOSÉ GREGORIO MATOS PACHECO, precalificando el delito como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem Y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en agravio de BRICEÑO DE LINARES ESTELA COROMOTO Y EL ORDEN PÚBLICO, solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal y Medida de Cautelar como lo seria presentación ante el Tribunal, así como la contenida en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y todas aquellas que considere el Tribunal pertinente dirigidas a proteger a la integridad de victima. Así mismo solicito una medida de protección a favor de la señora BRICEÑO DE LINARES ESTELA COROMOTO de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: JOSÉ GREGORIO MATOS PACHECO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.908.792, nacido en fecha 30-08-1966, Edad 43, soltero, grado de instrucción tercer año, de ocupación Vigilante de la Casa Sindical de Bella Vista, desde hace 9 meses, hijo de María Eloisa Pacheco de Matos y José Antonio Matos, residenciado en Caja de agua Parte Alta, casa sin número de color azul, frente a la iglesia evangélica, Caja de Agua Estado Trujillo, quien manifestó: “yo en ningún momento he acosado a esa señora y a mi no me han quitado ninguna arma , a mi nunca me quitaron el cuchillo, la pusieron ahí, tengo testigos de que estoy diciendo la verdad yo en ningún momento la he acosado ni nada de eso, hace tiempo yo tuve una discusión con el Mario de ella peri ni siquiera peleamos será que tiene rencor por lo del señor, como yo trabajo ahí mismo será que quieren que me boten, porque ella vive ahí y yo trabajo aquí.” De seguidas la defensa procede a interrogar a su representado, a cuyas preguntas este respondió: “cuando a mi me revisaron no me encontraron nada, ahí esta de testigo el señor de la bodega, el señor José, yo llegue a las 6 de la tarde a trabajar. Yo no habían visto a la señora ese día. Aparte del señor de la bodega había otra persona pero no recuerdo como se llama. Los funcionarios cuando me fueron a inspeccionar me dijeron que una señora había dicho que me acosaba. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: ”Esta defensa se opone a que se decrete la aprehensión como flagrante, ya que de la declaración se desprende que no fue flagrante por cuanto él señala que no se le incautó ningún tipo de cuchillo y no se le aprehendió amenazando o acosando a la señora. En cuanto a la medida cautelar solicito la libertad plena y en dado caso solicito se imponga una del 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo estoy de acuerdo con la aplicación del procedimiento ordinario. Solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad y copia de las actuaciones”. Es todo. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que surgen plúmbeos elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión de tales hechos punibles y los mismos se desprende del Acta policial que corre al folio dos (02) y su vuelto la cual señala: “En esta misma fecha, siendo las comparece por ante este despacho Profesional de Seguridad y Orden Público policial DISTINGUIDO (FAPET) ALI SUAREZ, adscrito al Departamento Policial Nº 20 Valera, de la Comisaría Nº 02 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110,111,112, 117, ordinal 05, 125, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 5, 8, 9, 15 ordinales 1, 2, 3 Y 5, Y Art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la noche, encontrándome de servicio en el Departamento Policial N° 20. Valera, cuando se presento una ciudadana quien previa presentación de su documentación personal dijo ser y llamarse: BRICEÑO DE LINARES ESTELA COROMOTO. Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, casada, de 39 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector Urbanización Bella Vista, vereda 1, casa N° 12 Valera Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nro. V-I0.037.006, manifestó dicha ciudadana que se encontraba en su residencia antes indicada la dirección, cuando un Ciudadano que es allegado a su familia, la ofendió y luego la amenazo armado con un cuchillo, para el momento que este ciudadano se encontraba en estado de ebriedad, y hace varios días que la tiene acosada, ante tal situación constituí comisión policial en la unidad Móvil Motorizada signadas con las siglas M-2.?, en compañía del AGENTE (F APET) DOMINGUEZ ERICK, a bordo de la unidad móvil signada con las siglas M-2.3, en compañía de la victima nos trasladamos hasta la Urbanización bella Vista, Adyacente a la Plaza, de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, y al llegar avistamos un ciudadano al cual la victima nos lo señalo como su agresor, procedimos a interceptarlo y le ordene al Agente Domínguez Erick, que le realizara una inspección de personas, ya que presumía que ocultara entre sus ropas o adherido a ella algún elemento de interés criminalistico, se le incauto en su poder oculto en la pretina de su pantalón un arma blanca (Cuchillo) hoja de metal se observa en partes oxidada, cacha de madera de color amarillento, sin marca aparente, seguidamente lo trasladamos al Departamento Policial N' 20. Valera, donde lo identificamos previa presentación de su documentación personal como: MATOS PACHECO JOSE Gregorio, Venezolano, soltero de 43 años de…”: El otro elemento de convicción es el ACTA DE DENUNCIA VALERA VEINTICUATRO DE ENERO DEL ANO DOS MIL NUEVE .. En esta misma fecha, siendo las 09:40 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, una Ciudadana quien previa presentación de sus documentos personales quedo identificada de la siguiente manera: BRICEÑO DE LlNARES ESTELA COROMOTO, Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, casada, de 39 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector Urbanización Bella Vista, vereda 1, casa N° 12 Valera Estado Trujillo titular de la cedula de identidad Nro. V-10.037.006. Con la finalidad de interponer denuncia en contra del Ciudadano: MATOS PACHECO JOSE GREGORIO, parentesco ninguno, según lo establecido en el código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia expone. "El ciudadano Matas pacheco José Gregario, desde hace dos meses, me tiene un seguimiento, me amenaza de muerte porque yo no quiero ser su mujer, este sujeto a llegado a mi casa y intento quemarme con todo familia, el día de hoy, llego a mi casa en estado de ebriedad y me amenazo con un cuchillo, me gritaba salga bruja que te vaya matar, llame a la policía y lo detuvieron y le quitaron el cuchillo que tenia-o Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LUGAR, HORA Y FECHA DEL HECHO DENUNCIADO? CONTESTO: Eso fue el día de hoy sábado 24 de enero del 2009, como a las 06:00 horas de la tarde, en mi residencia. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SU PERSONA RESULTO LESIONADA PARA EL MOMENTO DE LO HECHOS ANTES NARRADOS? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, EN COMPAÑÍA DE QUIEN SE ENCONTRABA PARA EL MOMENTO DE LOS HECHO? CONTESTO: con mi esposo Juan Ramón Linares y mis hijos. CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, PRIMERA VEZ QUE LE OCURRE EL HECHO DENUNCIADO CON ESTA PERSONA? CONTESTO: No, ya van varias veces. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, HUBO TESTIGOS CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: Si, mi esposo e hijos. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO LAS CARACTERISTICAS DE LA PERSONA QUE MENCIONA COMO EL AUTOR DEL HECHO ANTES MENCIONADO? CONTESTO: Moreno, pequeño, flaco. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LA PERSONA DENUNCIADA SE ENCONTRABA BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL AL MOMENTO DE SUCEDER LOS HECHOS? CONTESTO: Si. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PRESUME QUE LA PERSONA DENUNCIADA SEA CONSUMIDORA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES? CONTESTO: Si. NOVENA PREGUNTA: DIGA USTED, PRESENTA LESIONES FÍSICAS EXTERNAS O VISIBLES? CONTESTO: No. DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CONSIDERA QUE LOS ~ HECHOS LE HAN CAUSADO INESTABILIDAD EMOCIONAL. CONTESTO: Si. DÉCIMA PREGUNTA: DIGA USTED, DESEA ESTAR ASISTIDA POR ABOGADO EN LA PRESENTE \ CONTESTO: Si. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED, ESTA EMBARAZADA O SOSPECHA ESTARLO. CONTESTO. No. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA. DIGA USTED, QUE GRADO DE INSTRUCL 0...TIENE. CONTESTO. 3er año. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA. DIGA USTED, SABE LEER Y ESCRIBIR CONTESTO. Si. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA. DIGA USTED, HA SIDO CONTAGIADA DE ALGÚN TIPO de ENFERMEDAD DE TRANSMISION SEXUAL. CONTESTO. No, se. DECIMA SEXTA PREGUNTA. DIGA USTED, HA RECIBIDO LLAMADAS AMENAZANTES POR PARTE DE LA PERSONA DENUNCIADA. CONTESTO. Si. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA. DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS? CONTESTO: Si, quiero que me ayuden, este señor me tiene amenazada de muerte, y también temo por la vida de mi familia…”, por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ GREGORIO MATOS PACHECO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.908.792, nacido en fecha 30-08-1966, Edad 43, soltero, grado de instrucción tercer año, de ocupación Vigilante de la Casa Sindical de Bella Vista, desde hace 9 meses, hijo de María Eloisa Pacheco de Matos y José Antonio Matos, residenciado en Caja de agua Parte Alta, casa sin número de color azul, frente a la iglesia evangélica, Caja de Agua Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem Y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en agravio de BRICEÑO DE LINARES ESTELA COROMOTO Y EL ORDEN PÚBLICO; consistente en presentación por ante este Tribunal cada dos (02) días, prohibición de acercarse, tener cualquier tipo de acercamiento físico, psicológico a la victima ni en su casa o en el lugar del trabajo. Prohibición de cambiar de domicilio. Líbrese la boleta de Libertad. En cuanto a la solicitud del fiscal de la medida de apostamiento policial en la casa de la victima este Tribunal declara con lugar la medida de protección y se ordena oficiar al destacamento Nº 20 a los fines de que se de cumplimiento a esta medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Ofíciese al destacamento policial Nº 20Concluyó el acto siendo las 10:30 a.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

El Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal


El Defensor Público

El Imputado

La Secretaria,


Abg. Patricia Hernández Perdomo