REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000243
ASUNTO : TP01-P-2009-000243

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Martes, 27 de Enero de 2009, siendo las 12:20 p.m. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena ala secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, los investigados SEBASTIAN ANTONIO ALDANA y RAMON JOSE MARIN CACERES, el defensor privado Abg. ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ. Seguidamente el investigado SEBASTIAN ANTONIO ALDANA Y RAMON JOSE MARIN CACERES solicitan el derecho de palabra y separadamente manifiestan: “designo como mi defensor al Dr. ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ.”. Seguidamente la Juez procede a juramentar al Defensor Privado, identificándose el mismo como: ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.312.555, IPSA Nº 58.080, con domicilio Procesal en calle las delicias de Monay, municipio Pampán Estado Trujillo, quien expone: “Acepto el cargo como defensor de los investigados SEBASTIAN ANTONIO ALDANA Y RAMON JOSE MARIN CACERES y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones. Es todo” Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 25 de enero de 2009, por los cuales presentó a los ciudadanos SEBASTIAN ANTONIO ALDANA por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y al ciudadano RAMON JOSE MARIN CACERES, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio de BRICEÑO DE LINARES ESTELA COROMOTO Y EL ORDEN PÚBLICO, solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la Medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, le ordenó al alguacil retirara de la sala al ciudadano RAMON JOSE MARIN CACERES, quedando el ciudadano SEBASTIAN ANTONIO ALDANA, a quien la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: SEBASTIAN ANTONIO ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº 11.132.821, venezolano, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 06-09-1973, grado de instrucción primer año, ocupación: taxista, hijo de María Aldana y Sebastián Victora, residenciado en: El Tablón de Monay, Sector las Tinajitas, casa sin número de color verde, detrás de la escuela José Antonio Galué, Monay Estado Trujillo, quien manifestó: “No voy a declarar”. Seguidamente la le ordena al alguacil retire de la sala al ciudadano SEBASTIAN ANTONIO ALDANA y haga pasar al ciudadano RAMON JOSE MARIN CACERES, a quien la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: RAMON JOSE MARIN CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.982.183, nacido en fecha 13-08-1982, de 26 años de edad, grado de instrucción segundo año, hijo Gladys Cáceres y Ramón Marín, ocupación Obrero del Dinfra desde julio del año pasado, residenciado en Calle Principal El Tablón, cerca del Bar los Dos Hermanos, casa sin número de color amarilla, Monay Estado Trujillo, quien manifestó: “No voy a declarar”. Seguidamente la Juez procede a explicarle a los imputados lo acontecido hasta el momento. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “Solicito copias de las actuaciones, estoy de acuerdo con el procedimiento y en cuanto al vehículo yo lo solicitaré por ante la Fiscalía. Es todo”.El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que SURGEN ELEMENTOS DE CONVICCION COMO SON DEL ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL En esta misma fecha, siendo las 08:00 de la mañana, compareció por ante esta oficina Olicial el funcionario SUB-INSPECTOR (FAPET) T .S.U PONCE ALEXANDER, quien se encuentra adscrito a la Policía Del Estado Trujillo, destacado en la Estación Policial res Esquinas, ubicada en Trujillo. En concordancia con los artículos 112 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la correspondiente investigación penal: " Siendo las 04:00 de la mañana, del día de hoy 25-01-09, me encontraba realizando labores de patrullaje, en la unidad G-I0001 conducida por el SARGENTO SEGUNDO (FAPET) PARRA RAFAEL, en compañía de los funcionarios: CABO PRIMERO (FAPET) ESCALONA SANDRO, AGENTE (FAPET) BETANCOUR CESAR, realizando patrullaje en la avenida principal del sector el Tablón de Monay, de la parroquia la Paz, del municipio autónomo Pampan, del estado Trujillo específicamente en Monay, al momento que nos trasladábamos por la avenida principal, plenamente identificados como funcionarios policiales, avistamos un vehiculo de color rojo, placas JAH66R y el conductor del vehiculo al notar comisión policial trato de evadir la misma, dándose a la fuga, por lo que optamos perseguirle y por darles la voz de alto, una vez que se detuvieron, procedimos de acuerdo al articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, SUB-INPECTOR (FAPET) T.S.U PONCE ELEXANDER, jefe de comisión le ordeno al AGENTE (FAPET) BETANCUOR CESAR, tomando las seguridades del caso bajo los lineamientos del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, q que procediera a realizar una inspección personal al conductor del vehiculo localizándole a la altura de la pretina del lado derecho del pantalón, un arma de fuego tipo revolver, cacha de goma, calibre 38 mm, dentro de la misma se …n cinco (05) cartuchos sin percutir, igualmente le ordene al CABO-PRIMERO (FAPET) ESCALONA SANDRO, tomando las seguridades del caso bajo los lineamientos del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a que procediera a realizar una inspección personal al acompañante, donde se le localizo en el bolsillo derecho delantero de las bermudas de jeans que vestía para este momento: seis (06) envoltorios de material sintético, el cual cuatro (04) de ellos son de color blanco, contentivos en su interior, de una sustancia de color blanca, presunta droga, un (01) envoltorio es de color rosado, contentivos en su interior de una sustancia de color blanca, presunta droga y un (01) envoltorio de color negro, contentivas-de UNA sustancia de color blanca, presunta droga arrojando un peso bruto aproximado(de 2.2gram~ un (01) envoltorio envoltorios de material sintético de 'color marrón, contentivos"'de-re'-stus--vegetales presunta droga, arrojando un peso bruto aproximado de 3.0 gramos, para un total de siete (07) envoltorios de material sintético, arrojando un peso bruto aproximado de 5.2 gramos de las consideradas ilegales, el cual fue pesada por el CABO PRIMERO (FAPET) ESCALONA SANDRO en la areperas MI AMISTAD, en el peso marca MOBBA, serial 511429, igualmente bajo los lineamientos del articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo una inspección vehicular para ...urar que no se encontraran elementos de relevancia, por lo que procedimos a trasladar a dos personas, el vehiculo y las evidencias incautadas a la Estación Policial Tres Esquinas, a vez en el mismo procedimos a identificarlos de la siguiente manera: ALDANA SEBASTIAN ANTONIO. fecha de nacimiento: 06-09-73, de 35 años de edad, venezolano, natural de Trujillo, de profesión mesonero, residenciado en Monay el Tablón, sector Tinajitas, titular de la cédula de identidad V- 11.132.821 a quien se le decomiso a la altura la pretina del lado derecho del pantalón un arma de fuego tipo revolver, cacha de goma, calibre 38 mm, Ind. Argentina, serial del tambor 15, marca PUCARA, número de serial 21642, con cinco (05) cartuchos sin percutir y vestía para el momento una franela, marca... talla R, color rosado, con letras negras siglas: A T77 Y un pantalón, blue jeans, marca ....coopero Al segundo se identifico como: MARIN CACERES RAMON JOSE, fecha d nacimiento: 13-08-82, de 26 años de edad, venezolano, soltero, natural de Trujillo, de profesión obrero, residenciado en Monay el Tablón, calle principal, titular de la cedula de identidad V¬14.982.183 a quien se le decomiso, en el bolsillo derecho delantero de las bermudas de jeans, con manchado blanco, que vestía para este momento, siete (07) envoltorios de material sintético, de las cuales: cuatro (04) envoltorios de material sintético de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia de color blanca, presunta droga, un (01) envoltorio de. material sintético de color negro, contentivos en su interior de una sustancia de color blanca, presunta droga, un (01) envoltorio de material sintético de color rosado, contentivo en su interior de una sustancia de color blanca, presunta droga, un (01) envoltorio de material sintético de color marrón, contentivos de restos vegetales presunta droga, denominadas ilegales, vestía para el momento. Una (01) bermudas de Jean, marca CORIDOVAN JEAN, TALLA 34, Una (01) Camisa color blanca con líneas horizontales y verticales, líneas verticales de color azul celeste, y líneas horizontales de color azul claro, marca CLASSIC WEAR, TALLA L. Y de vehiculo quedo identificado de la siguiente manera: marca TOYOTA, modelo STARLET XL SINC, color ROJO, placas JAH66R, serial de carrocería EP81110264, serial del motor 2E26224871. Propiedad presuntamente del ciudadano ALDANA SEBASTIAN ANTONIO. Se realizo llamada al fiscal V11 del Ministerio Público Dr. DIGNA ARAUJO, a quien se le informo sobre todo el procedimiento. Los aprehendidos mayores de edad, permanecerán detenidos en el Departamento Policial N° 10 Trujillo. A orden de la Fiscalia SEPTIMA del Ministerio Publico. El vehiculo marca TOYOTA, modelo STARLET XL SINC, color ROJO, placas JAH66R, serial de carrocería EP81110264, serial del motor 2E26224871. Se encuentra en el estacionamiento La Morita del Estado Trujillo….”; por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE: presentación ante este Tribunal cada 7 días. Prohibición de cambiar del domicilio aportado el día de hoy; a los ciudadano SEBASTIAN ANTONIO ALDANA por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y al ciudadano RAMON JOSE MARIN CACERES, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Líbrese la boleta de libertad. Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas, por lo que se insta al solicitante a tramitar lo conducente por ante la Unidad de Alguacilazgo. Concluyó el acto siendo las 12:30 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

El Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo

El Fiscal

El Defensor


Los Imputado

La Secretaria,


Abg. Patricia Hernández Perdomo