REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000254
ASUNTO : TP01-P-2009-000254

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Martes, 27 de Enero de 2009, siendo las 3:57 p.m. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, se deja constancia que el presente acto comienza a esta hora en virtud de que el rasado no había sido materializado por parte del destacamento policial Nº 10, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena ala secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Migdalia Mejía, el investigado RONAL JOSEPHI GONZALEZ PEREZ, EL Defensor Público Emiro Capriles. Seguidamente el investigado RONAL JOSEPHI GONZALEZ PEREZ solicitó el derecho de palabra y expuso: “Solicito se me designe un Defensor Público”. Estando presente el Defensor Público Emiro Capriles, le mismo manifestó que acepta el cargo. Es todo” Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 25 de enero de 2009, por los cuales presentó al ciudadano RONAL JOSEPHI GONZALEZ PEREZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio de LA SOCIEDAD, solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete una Medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: RONAL JOSEPHI GONZALEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.783.721, nacido en fecha 14-06-1985, soltero, de 23 años de edad, grado de instrucción tercer año, ocupación: albañil, hijo de Graciela Pérez Camacaro y Franklin Rafael González, residenciado en: Sector la Milagrosa, casa sin número de color blanco con verde, a una cuadra de la UNEFA, más arriba, también a dos cuadras a la derecha del Mercal, esa es la casa de mi hermana Francia Camacaro, en Betijoque Estado Trujillo, quien manifestó: “No voy a declarar”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: ”Solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva, en base al principio contenido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al procedimiento estoy de acuerdo con el mismo, así mismo solicito copias de las actuaciones. Es todo. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que surgen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho delictivo y los mismos surgen del ACTA POLICIAL que cursa al folio cuatro (04), cinco (05) y seis (06); acta de identificación y aseguramiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, que cursa al folio quince (15) y dieciséis (16); por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA CAUTELAR DE presentación periódica por ante este Tribunal cada 7 días. Así mismo la Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal al ciudadano RONAL JOSEPHI GONZALEZ PEREZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio de LA SOCIEDAD. Líbrese la Boleta de Libertad. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión

. Concluyó el acto siendo las 4:15 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

El Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo

La Fiscal
El Defensor Público
El Imputado

La Secretaria,

Abg. Patricia Hernández Perdomo