REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005653
ASUNTO : TP01-P-2008-005653

ACTA AUDIENCIA DE PRELIMINAR

En el día de hoy, Jueves, veintinueve de enero de dos mil nueve, siendo las 1:15 p.m, hora fijada para dar inicio a la Audiencia especial a los fines de oír al imputado en virtud de la materialización de la captura librada por este Tribunal en fecha 15-01-2009, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE CESTARY PEREZ, y para celebrar la audiencia preliminar, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el investigado HUMBERTO JOSE CESTARY PEREZ, La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el Defensor Público Abg. Roger Paredes, el familiar del imputado Gonzalo de Jesús Pérez Peréz. Seguidamente la juez procedió a dar inicio al acto, explicando a las partes la importancia y significación del acto. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Público, quien narró los hechos ocurridos en fecha 10 de septiembre de 2008, presentando formal acusación contra del ciudadano HUMBERTO JOSE CESTARY PEREZ por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación, que se decrete el auto de apertura a juicio del acusado. Es todo. Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Niego rechazo y contradigo la acusación fiscal, ya que mi representado es consumidor como él mismo lo ha dicho y esta dispuesto a someterse a tratamiento, por lo que le solicito a la juez lo imponga del Procedimiento especial de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.” Acto seguido la Juez le concede la palabra al imputado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: CESTARY PEREZ HUMBERTO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.008.017, natural de Puerto La Cruz, en fecha 01/05/1957, de 52 años de edad, de ocupación indefinida, profesión analista de sistemas, grado de instrucción universitaria, hijo de Carmelo Cestary y Amelia de las Mercedes Pérez, residenciado en Sector Must Abas Quinta Miralejos, Trujillo Estado Trujillo, diagonal a la cancha Humberto Mendoza, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido el Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta PRIMERO: En primer lugar el Tribunal observa y tal como una vez revisado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación cumple con los mismos y en consecuencia se Admite la acusación total en la causa seguida al ciudadano: CESTARY PEREZ HUMBERTO JOSE, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas, la representación fiscal señaló la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes. Acto seguido la Juez le concede la palabra al acusado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, Suspensión Condicional del Proceso, quien se identifico como: CESTARY PEREZ HUMBERTO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.008.017, natural de Puerto La Cruz, en fecha 01/05/1957, de 52 años de edad, de ocupación indefinida, profesión analista de sistemas, grado de instrucción universitaria, hijo de Carmelo Cestary y Amelia de las Mercedes Pérez, residenciado en: Sector Must Abas Quinta Miralejos, Trujillo Estado Trujillo, diagonal a la cancha Humberto Mendoza, quien expuso: “Admito los hechos, yo soy consumidor y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Tribunal en Funciones de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal declara procedente la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano CESTARY PEREZ HUMBERTO JOSE, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, bajo las siguientes condiciones: de conformidad con el artículo 44 numeral 4, participar en un tratamiento a los fines de la abstención de consumir en Hogares Crea Valera. SEGUNDO: Se establece como régimen de Prueba por el lapso de un (1) año. Siendo el tiempo de aproximad de cumplimiento el 29 de Enero de 2010. Se acuerda oficiar a hogares crea a los fines de que informe a este Tribunal mensualmente sobre el estado y tratamiento a seguir al ciudadano CESTARY PEREZ HUMBERTO JOSE. TERCERO: Se deja constancia que por ante este Tribunal no se consigno objeto alguno que guarde relación con la presente causa. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano CESTARY PEREZ HUMBERTO JOSE, en fecha 15-01-2009, por lo que se ordena librar los oficios respectivos para que sea borrado de pantalla. QUINTO: En cuanto a la Medida Cautelar decretada por este Tribunal se revoca y se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 2, es decir la obligación que tiene el imputado de someterse al cuidado o vigilancia del ciudadano Gonzalo de Jesús Pérez Peréz, titular de la cédula de identidad 2.683.389, la cual señala que será trasladado desde esta misma sea bajo el cuidado de este ciudadano a la institución Hogares Crea Valera, quien deberá informar regularmente al Tribunal sobre la salud de este ciudadano. SEXTO: Se ordena el envió de la presente causa al archivo en su oportunidad legal. Esta resolución se basa en los artículos 1,5,6,7,8,9,11,12,13, 326,327,329,330,331,376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 2,3,26,257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se cumplió con todas las formalidades de ley. Terminó el acto siendo las 2:03 de la tarde, se leyó y conformes firman.-

La Juez de Control Nº 04


Abg. Juleny Rosas Bravo El Fiscal


La Defensa

El Imputado

Gonzalo de Jesús Pérez Peréz

La Secretaria,


Abg. Patricia Hernández Perdomo