REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000278
ASUNTO : TP01-P-2009-000278


Por recibidas las presentes actuaciones constante de veintitrés (23) folios utiles. Se da entrada y cuenta a la Jueza. Visto el escrito presentado por los abogados DIGNA MARY ARAUJO y MIGDALIA MEJIAS, procediendo en su carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que no existe la posibilidad de aportar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° y el artículo del Código Orgánico Procesal penal y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, aunque el principio el Juez debe escuchar a todas las partes antes de decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, puede abstenerse de llamar a esa audiencia cuando considere que el motivo de la solicitud no sea necesario el debate.
En el caso presente, se observa que el punto central de la solicitud de sobreseimiento es de mero derecho, puesto que es imposible incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual no necesita ser debatido, para darse por comprobado, de donde se acuerda entrar a conocer la solicitud, sin necesidad de debate entre las partes.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA SOCIEDAD, el 22-11-08, por PERSONAS DESCONOCIDAS, incautada en un procedimiento realizado en las adyacencias a la cerca perimétrica del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, ejecutado por el funcionario Gregorio De Santiago Marín, adscrito al Comando Regional Nº.1, Destacamento Nº.15 de la Guardia Nacional, ubicados en el Internado Judicial de Trujillo, a los folios 17 y 18 cursa experticia química y botánica, suscrita por la experta Jalixsa Rodríguez Villarroel, donde concluye que las muestras 1: Es COCAINA BASE. Muestra 2: Es MARIHUANA (Cannabis Sativa). Ahora bien, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que no se logra identificar al autor o participe del hecho ya considerado como delito y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.4 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en agravio de LA SOCIEDAD, por ser imposible incorporar nuevos datos a la investigación conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara extinguida la acción penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal

La Jueza,

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Patricia Hernández.