REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000084
ASUNTO : TP01-P-2009-000084
Visto el escrito introducido por los Abgs. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, Fiscal Cuarto y Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente quienes solicitan se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN por cuanto DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, por tratarse de una controversia de carácter laboral, no teniendo competencia el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control su Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la presente Causa.
SEGUNDO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que la ciudadana MINERVA DEL VALLE BENITEZ TERAN, formulo denuncia por ante la Prefectura del Municipio Carache de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08-09-08, quien entre otras cosas, expuso: “…aproximadamente dos meses hizo contrato verbal con el ciudadano LEONARDO VILORIA, para el arreglo de cuatro viviendas ubicadas en el mencionado sector, sin embargo hasta la fecha no ha dado cumplimiento al mismo además a este ciudadano le entrego la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (750,OO), para comprar un material para culminar la obra y le presto SETECIENTOS BOLIVARES (700,OO) para necesidades personales, no obstante hasta la fecha este ciudadano no le ha entregado material alguno, así como tampoco le ha cancelado la deuda…además este ciudadano me envía mensajes de texto con palabras obscenas y amenazantes…” .-
TERCERO: Se observa y evidencia que en las presentes actuaciones la ciudadana MINERVA DEL VALLE BENITEZ TERAN interpuso denuncia en contra del ciudadano ISAIAS LEONARDO VILORIA, por cuanto fue celebrado contrato donde el prenombrado ciudadano se obligada a arreglar o a efectuar trabajos sobre cuatro viviendas ubicadas en el Sector Urbanización El Rosario del Municipio Carache, entregándole la ciudadana Minerva Benítez la cantidad de 750 BsF, con el propósito de que comprara material para culminar la obra y a su vez le presto 700 Bs.F, no cumpliendo el ciudadano Isaías Leonardo Viloria con lo pactado, y luego del análisis de los elementos vistos por el Ministerio Público y que conforman la investigación, consideró que el hecho objeto de la misma, escapa del ámbito de aplicación del derecho penal, por tratarse de una controversia de carácter civil, como lo es el incumplimiento de contrato, dada la no satisfacción o cumplimiento de las obligaciones contraídas, por lo tanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, y por cuanto el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula esta situación, lo procedente es declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN seguida contra el ciudadano: ISAIAS LEONARDO VILORIA, y como victima, la ciudadana: MINERVA DEL VALLE BENITEZ TERAN, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las víctimas y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
La Jueza,
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Patricia Hernández.