REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010928
ASUNTO : TP01-S-2004-010928


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICONES

En horas del día de hoy, Viernes, 30 de Enero de 2009, siendo las once de la mañana (11:35 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de verificación de condiciones, en la causa seguida al imputado MARCO ANTONIO LINARES, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Defensor Público Abg. Jorge Luque, en colaboración con la Defensoría Pública Octava, la Fiscal Sétima del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el imputado: MARCO ANTONIO LINARES. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando a las partes la importancia y significación del mismo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien manifestó: “Visto que en fecha 3-05-2007 se celebró audiencia preliminar en la que se decretó la Suspensión Condicional del proceso a mi representado, estableciéndose un lapso de régimen de prueba de un año, en el que se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 2. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- NO portar armas. 4.- Presentación periódica cada tres (3) meses por ante este tribunal. Y siendo ya ha transcurrido el régimen de prueba y mi representado cumplió cabalmente con el mismo solicito se decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al fiscal quien solicitó se amplíe el lapso por un año más en vista de que incumplió las condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impone al imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de lo que le imputa la representación fiscal, quien se identifico como: MARCO ANTONIO LINAREZ, venezolano, soltero, de 38 años de edad, nací el 30/09/70, Natural de Lara, 11.128.084, Chofer, hijo de María Romelia Linares (difunta) residenciado en: Pampanito, calle San Antonio, casa N° 11-21, cerca del vivero, Municipio Pampanito Estado Trujillo, quien manifestó: “Yo vine dos veces porque abajo me dijeron que ya había terminado. Es todo”. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el cumplimiento parcial del imputado de autos, acuerda ampliar régimen de prueba por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 2. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- NO portar armas. 4.- Presentación periódica cada tres (3) meses por ante este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Tómese la presente audiencia como Resolución, la cual se basa en el artículo 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 311, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 Constitucionales quedan las partes procesales notificadas. Es todo, terminó el acto, siendo las 12:10 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-

El Juez de Control

La Fiscal El Defensor

Abg. Juleny Rosas Bravo
La Secretaria,
El Imputado
Abg. Patricia Hernández Perdomo