REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 7 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005728
ASUNTO : TP01-P-2008-005728

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE VEHICULO

Hoy, siendo la 01.00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Vehiculo, en la causa seguida al CIUDADANO JOSE RUTILIO CARRILLO TERAN, se constituyó este Tribunal de Control a cargo de al Juez de Control Abg. Juleny Rosas, la secretaria del Tribunal Abg. Magaly castro Altuve y el alguacil Héctor Valera, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la Solicitud de Vehiculo por el ciudadano JOSE RUTILIO CARRILLO TERAN. La Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal V del Ministerio Público, Abg. Domingo Ramírez, el solicitante José Rutilio Carrillo Terán, y la Abogada asistente Navy Refunjol. La Juez da inicio al acto señalando a las partes la importancia y significación de la audiencia otorgándole la palabra a la solicitante JOSE RUTILIO CARRILLO TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 5.367.206, quien expuso: le otorgo la palabra a mi abogada asistente. Acto seguido se le otorga la palabra a la abogada asistente quien expuso: solicito se haga entrega a mí representado partiendo de la buena fe para comprarlo. Acto seguido se le otorga la palabra a la representación fiscal quien expuso: ratifica el escrito donde esa representación fiscal donde se niega la entrega del vehiculo por cuanto de las experticias realizadas todas las características y elementos que lo identifican resultaron falsas. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, revisadas las presentes actuaciones y escuchadas las partes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Primero: La presente solicitud obedece a la entrega de un vehiculo con las siguientes características: marca chevrolet; Modelo corsa; clase automóvil; tipo coupe, uso particular color azul, año 2005, placas MEA-42J, serial de carrocería 8Z1SC21Z05V321920, serial del motor 95V321920, para lo cual corre a los folios 41 al 43, dictamen pericial de reconocimiento de seriales del vehiculo en donde se deja constancia que tanto el serial de carrocería como el serial del motor se encuentran falsos, que el serial de seguida se encuentra desvastado y que el vehiculo no se encuentra registrado en el Sistema de Parque Automotor Venezolano, ahora bien al evidenciarse el estado actual en el que se encuentra el vehiculo, así como al proceder a someterse a estudio al certificado de registro al nombre de la ciudadana Goncalves Pita Maria Graciela, se obtuvo que no son originales en cuanto a papel, obteniendo como resultado que posee una fuente desconocida de confección y origen obteniéndose que la originalidad del documento del estudio es falso. Evidenciándose para esta juzgadora que no existen ningún elemento en que se pueda evidenciar que el vehiculo en mención posee nada original o al menos pueda hacerse características del vehiculo que se puedan individualizar, trayendo como consecuencia que no se pudo demostrar de manera indubitable la propiedad del vehiculo menos aun cuando el original resulto ser también falso, razón por al cual este Tribunal NIEGA la entrega del vehiculo con las siguientes características: marca chevrolet. Modelo corsa; clase automóvil; tipo coupe, uso particular color azul, año 2005, placas MEA-42J, serial de carrocería 8Z1SC21Z05V321920, serial del motor 95V321920, seguida al ciudadano JOSE RUTILIO CARRILLO TERAN, por lo que se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Publico, a los fines de que prosiga con la investigación, ciérrese informaticamente y remítase en el lapso legal correspondiente, tómese la presente audiencia como Resolución, la cual se basa en los articulo 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 311, del Codigo Organico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 Constitucionales quedan las partes procesales notificadas. Concluyo el acto siendo las 02:15 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
Juez de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo


Fiscal V del Ministerio Publico Abg. Asistente

El Solicitante

Secretaria del Tribunal