REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 8 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005489
ASUNTO : TP01-P-2008-005489
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado LEOVANNY JOSE GARCIA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve, y el alguacil Hector Valera, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal IV del Ministerio Público de este Estado, contra el ciudadano LEOVANNY JOSE GARCIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en agravio del hoy occiso ROJAS FERNÁNDEZ ROINER JOSÉ. Acto seguido la Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Chanti Ozoniam Punzatian, el imputado Leovanny José García, la Defensora Privada Abg. Zoila Saavedra, la victima Gledys Ysaura Fernández De Rojas (Madre de quien en vida respondía al nombre de Roiner Rojas) acompañada de su Abg. Asistente Jorge Escalante. La Juez vista la ausencia del Fiscal IV del Ministerio Publico acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Vencido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes todas las partes. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significación de la audiencia, otorgándole la palabra a la representación fiscal quien narro el hecho punible que se le imputa al ciudadano LEOVANNY JOSE GARCIA, ocurrido en fecha 24 de agosto de 2008, aproximadamente a las 3:30 horas de la madrugada, el ciudadano hoy occiso RONIER JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, se encontraba en una fiesta que se estaba realizando en el Parador Turístico San Benito, ubicado en Pampanito, estado Trujillo, quien se encontraba en compañía de los ciudadanos Willlam José López Oviedo, Jesús Antonio González Bustos (adolescente), Anthony González Bustos, Keiberth Alexánder González y Luís Arcadio Barrios Lozada; a esa hora decidieron los prenombrados ciudadanos, conjuntamente con el finado RONIER JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, irse del mencionado lugar en el taxi del ciudadano Ricardo Javier Franco Orlando, no obstante, momentos antes el imputado LEOVANNY JOSÉ GARCIA se había retirado del Parador Turístico en un vehículo taxi marca: Fiat, color verde, año 1970, serial de carrocería 384219, placas: TAX-632, en compañía del ciudadano Orlando Antonio Linares Paredes y de la adolescente Yemberlys Marsella Martínez. El finado se dirigió en compañía de los prenombrados ciudadanos en dirección a la Plaza Bolívar de Pampanito, bajándose en la misma los ciudadanos Luís Arcadio Barrios Lozada, Anthony González Bustos, Keiberth Alexánder González y William José López Oviedo, continuando en el taxi los ciudadanos RONIER ROJAS (occiso) y el adolescente Jesús Antonio González Bustos, luego el taxista Ricardo Javier Franco Orlando le dio la vuelta a la mencionada Plaza y bajó por la calle principal, en el momento que llegó a las dos cuadras con relación a la Prefectura, se bajó del taxi el occiso RONIER ROJAS, quedándose en la esquina siguiente el adolescente Jesús Antonio González Bustos. Posteriormente el finado se dirigió a la calle el Cementerio de Pampanito, callejón S/N, Sector Cerro Alegre, Pampanito, encontrándose en dicho lugar, aproximadamente a las cuatro de la madrugada del día 24 de agosto de 2008, a los ciudadanos Leovanny José García, Orlando Antonio Linares Paredes ya la adolescente Yemberlys Marsella Martínez; en ese instante el hoy occiso hizo uso de un arma de fuego y amenazó de muerte al imputado LEOVANNY JOSÉ GARCíA, luego éste también sacó un arma de fuego, después RONIER JOSÉ ROJAS guardó el arma de fuego a la altura de la cintura, procediendo a caminar y retirarse del sitio en cuestión, en ese instante el imputado de autos le disparó al hoy occiso en la región occipital parietal derecha, en la región supra escapular derecha, en la región dorsal del extremo distal del 4to metacarpiano de mano derecha, también le ocasionó herida razante en región frontal a la izquierda de la línea media, produciendo con su accionar la muerte del ciudadano RONIER JOSÉ ROJAS por Schock Hipovolémico debido a herida por arma de fuego en Tórax. Posteriormente a estos hechos, el imputado de autos hizo acto de noche se muere este chamo y lo repitió dos veces y señalaba con su mirada a Ronier cuando decía esas palabras; el día sábado 23-08-08 como a las 04:00 de la tarde, vi en la Plaza de Pampanito a mi hijo Ronier con Yemberlys Marsella Martinez la que la apodan "LA GATA" y estuvieron por mucho rato hablando y después de eso él se fue para mi casa llegando a las 06:00 de la tarde, yo recibí una llamada de un amigo de él, el cual se llama Alfredo donde él lo invitaba para un matrimonio y mi hijo le respondió que él no iba a ir para el matrimonio porque él ya había cuadrado salir ese sábado con la muchacha que apodan "LA GATA". Señalo los elementos en que fundamento su acusación, calificando la conducta delictiva desplegada por el imputado LEOVANNY JOSE GARCIA, antes identificado, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de RONIER JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, puesto que el imputado de autos hizo uso de un arma de fuego, momento en el cual el hoy occiso RONIER ROJAS procedía a retirarse de la calle el Cementerio de Pampanito, callejón SIN, Sector Cerro Alegre, Pampanito, quien guardó el arma de fuego a la altura de la cintura, procediendo a caminar y retirarse del sitio en cuestión, en ese instante el imputado de autos le disparó al hoy occiso en la región occipital parietal derecha, en la región supraescapular derecha, en la región dorsal del extremo distal del 4to metacarpiano de mano derecha, también le ocasionó herida razante en región frontal a la izquierda de la línea media, produciendo con su accionar la muerte del ciudadano RONIER JOSÉ ROJAS por Schock Hipovolémico debido a herida por arma de fuego en Tórax, acuso formalmente al ciudadano LEOVANNY JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.378.820, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficio indefinida, hijo de García Rosa Aurora y Argenis Dannys Enrique, residenciado en la calle Augusto Cegarra, casa s/n, frente al Cementerio, Pampanito estado Trujillo, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en agravio del hoy occiso ROJAS FERNÁNDEZ ROINER JOSÉ, señalando como medios de prueba para ser presentados en el Juicio Oral y Público, por su utilidad, necesidad y pertinencia, son los siguientes: Expertos: Primero: Testimonio pericial del funcionarios Agente de investigación AVILA STEVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y HEMA TOLOGICA, de fecha 30 de septiembre de 2008, signada con el N° 9700-069-DC-2426-08, sobre las evidencias físicas que se mencionan en la planilla de registro de cadena de custodia N° 3598, de la sub-delegación Trujillo, yen consecuencia expondrá al Tribunal los resultados obtenidos. Segundo: Testimonio pericial del Ingeniero FRANCISCO SANGERMANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que realizó EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO y EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 25 de septiembre de 2008, signada con el N° 9700-069-DC-2466-08 y en consecuencia expondrá al Tribunal los resultados obtenidos. Tercero: Testimonio pericial del Comisario LEONARDO PEÑA, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; útil, necesario y pertinente, en virtud de que realizó EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-255-DC¬2570, de fecha 07 de Octubre de 2008, y en consecuencia expondrá al Tribunal sobre los resultados técnicos obtenidos. Cuarto: Testimonio del Sub-Inspector José A. Laguna G., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal TrujiIIo, quien practicó EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 9700-255-DC-96, de fecha 16 de Septiembre del 2.008, en el sitio del suceso. Útil, necesario y pertinente, por cuanto llevó a efecto plano general, plano de perfil y plano de detalle del lugar donde se perpetró el hecho punible, y dará cuenta de las dimensiones y distribución de este, así como también de la posición en la cual fue encontrado el cadáver del occiso en el mencionado lugar en relación con tal sitio, los lugares donde fue apreciado la presencia de sustancia de color pardo rojizo e impactos producidos por el choque de un cuerpo de igualo menor cohesión molecular que la zona u objeto impactado. Quinto: Testimonio del Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Trujillo, Marianela Abreu, quien practicó autopsia N° 9700-165-2008-1265, de fecha 09 de septiembre de 2008, al cadáver de: ROJAS FERNANDEZ RONIER JOSE. Útil, necesario y pertinente, ya que dará cuenta de la causa de la muerte del ciudadano ROJAS FERNANDEZ RONIER JOSE. Testimonios: Funcionarios:1- Testimonio de los funcionarios Detective TSU Nelson Pérez, Inspector Rojo Rubio, Detectives José Rondón Orangel Villegas y agente Luís Durán, adscritos a la Sub¬Delegación Trujillo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto realizaron pesquisas de investigación que cursan en actas policiales de fecha 24 de agosto de 2008 e Inspecciones Técnico Criminalísticas N° 103 Y 104, por lo cual declararan al Tribunal sobre las pesquisas realizadas así como el resultado de las Inspecciones realizadas:.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVE: VILLEGA$ ORANEL y AGENTE DURAN LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto realizaron Inspección Técnico Criminalísticas N° 1111, de fecha 25 de agosto de 2008, por lo cual declararan al Tribunal sobre las pesquisas realizadas así como el resultado de las Inspecciones realizadas: -Testimonio de los funcionarios AGENTE Luis DURÁN, DETECTIVE NELSON PÉREZ y AGENTE ORANGEL VILLEGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Trujillo, útil, necesario y pertinente, por cuanto realizaron pesquisas de investigación, de lo cual dejaron constancia en ACTA DE INVESTIGACiÓN PENAL SIN, de fecha 25 de agosto de 2008.TESTIMONIOS TESTIGOS 1.- Testimonio de la ciudadano NELSON ANTONIO PARRAGA, de nacionalidad Venezolano, natural Trujillo, Estado Trujillo, de 43 años de edad, nacido en fecha 03-04¬6.5, soltero, obrero, residenciado en Los Pozones, vereda 52, casa sin numero, Barinas, estado Barinas, teléfono 0424-5554946, cédula de identidad V-8.722.591; útil, necesario y pertinente, en virtud de que testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 2.-Testimonio del ciudadano BRICEÑO GONZALEZ CESAR ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 04-08- 90, soltero, obrero, residenciado en la calle el cementerio de Pampanito, coso sin, Parroquia Pampanito 1, Municipio Pampanito Estado Trujillo, portador de la cédula de Identidad número V-20.709-827; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 3.- Testimonio del ciudadano RIVEROS BRICEÑO ERIKA VANETSI, de nacionalidad Venezolano, natural Trujillo, Estado Trujillo, de 29 años de edad, nacida en fecha 07-04¬79, soltera, obrera, residenciada al final de la calle El Cementerio, calle 7 Augusto Cegarra, casa sin numero, color naranja, Pampanito, Municipio Pampanito, estado Trujillo, cedula de identidad V-14.150.173; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 4.-Testimonio del ciudadano GONZALEZ DE BRICEÑO IRAMA DEL CARMEN, nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-61, soltera, oficio del hogar, residenciada en la calle el cementerio de Pampanito, casa sIn, Parroquia Pampanito 1, Municipio Pampanito Estado TrujiIIo, portadora de la cédula de identidad número V-9.1 75.564; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 5.-Testimonio del ciudadano NUNEZ MILEIDY DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de TrujiIIo, Estado Trujillo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-85, soltera, oficio del hogar, residenciada en la calle cementerio de Pampanito, casa sIn, Parroquia Pampanito 1, Municipio Pampanito Estado Trujillo, portadora de la cédula de identidad número V-18.924.707, útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 6.-Testimonio del ciudadano LOPEZ OVIEDO WILLlAM JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, Estado TrujiIIo, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-04-79, soltero, obrero, residenciado en la calle El Río, a cincuenta metros de la Panadería El Carmen, Pampanito, Municipio Pámpanito, estado Trujillo, teléfono 0272-67111:37, cédula de identidad V-13.712.8:38; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 7.-Testimonio del ciudadano CHEVIQUE PACHECO JOEL GONZALO, de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, nacido en fecha 04¬07-77, soltero, obrero, residenciado en- calle Páez, casa 2-20, Pampanito, estado Trujillo, teléfono 0272-6711974, cédula de identidad V-13.138.792; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 8.-Testimonio del ciudadano FRANCO ORLANDO RICARDO JAVIER, de nacionalidad Venezolano, natural de TrujiIIo, estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 09¬01-85, soltero, Taxista, residenciado en la Urb. Los Ríos, calle Misisipi, casa sin número, Pampanito, estado Trujillo, cédula de identidad N° V-17.038424; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 9.-Testimonio del ciudadano VARGAS GRATEROL JAIME FERNANDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 18 años de edad, nacido en fecha 07¬09-89, soltero, obrero, residenciado en calle La Paca, casa sin número, Pampanito 11, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, cédula de identidad V-18.457.122; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 10.- Testimonio del ciudadano GONZALEZ BUSTOS JESUS ANTONIO. Venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 16 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la calle Augusto Segarra, detrás del cementerio de Pampanito, Municipio Pampanito, Estado TrujiIIo, titular de la cédula de identidad Nro V.19.61 0.681, en consecuencia expone lo siguiente; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 11.-Testimonio del ciudadano GONZALEZ BUSTO ANTHONY JOSUETH, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 19 años de edad; nacido en fecha 02-03-89, soltero, Estudiante, residenciado en la calle el Cementerio, casa-s/n, Pampanito, Municipio Pampanito, estado Trujillo, cédula de identidad Nro V-19.147.014; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 12.-Testimonio del ciudadano VILLEGAS GONZÁLEZ KEYBERTH ALEXÁNDER, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, nacido en fecha 22-03-93, comerciante, residenciado en el sector La Cañada, casas/n, Pampanito 11, Municipio Pampanito, estado Trujillo, Identidad N° V-22.892.120; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 13.-Testimonio del ciudadana SIUDY CAROLINA BARRIOS MÁRQUEZ, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, nacida en fecha 16-09-89, soltera, Estudiante, residenciada en la Calle d Cementerio, casa sin número, Municipio Pampanito, Estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 14.-Testimonio del ciudadano BARRIOS LOZADA LUIS ARCADIO, Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-04-87, soltero, obrero, residenciado en la Calle Ernesto Barrueta, casa sin número, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, cédula de identidad V-18.924.760; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 15.-Testimonio del ciudadano PEDRO PABLO VALERA CUBARRUBIA, Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-08-88, soltero, peluquero, residenciado en la Calle Ernesto Barrueta, el Río, casa sin numero, Municipio. Pampanito, Estado Trujillo, cédula de identidad V-18.924.978; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 16.-Testimonio del ciudadano MORALES MEJIA JUAN CARLOS, Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-03-87, soltero, encargado de la Licorería "Festejos Quevedo", residenciado en la Calle Arismendi, casa sin numero, Pampanito, estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 17.-Testimonio del ciudadano MATHEUS VALERA Luís ENRIQUE, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 36 años de edad, nacido en fecha 04-08-72, soltero, de profesión taxista, reside en el sector San isidro de la Haciendita, casa sin, Parroquia Pampanito 11I, Municipio Pampanito, estado Trujillo, portador de la cédula de Identidad N° V-11.127.531; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 18.- Testimonio de la ciudadana FERNANDEZ DE ROJAS GLERYS YSAURA (Víctíma), portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.722.393, Nacionalidad: venezolana, Lugar de Nacimiento: Trujillo Estado Trujillo; fecha de nacimiento: 03-08- 66: edad: 42 años, Estado Civil: Casada, Profesión u Oficio: Educadora, domiciliada en la Urbanización Los Ríos, calle Mitimbon, casa n° 282, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, teléfono: 0426-7731923; Útil, necesario y pertinente, por cuanto es víctima indirecta y tiene conocimiento como testigo referencial del hecho punible. DOCUMENTALES: Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como medios de prueba de conformidad con lo pautado en el Artículo 339 numeral 2 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura y/o exhibición los siguientes documentos: PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y HEMA TOLOGICA, de fecha 30 de septiembre de 2008, signada con el N° 9700-069-DC-2426-08, elaborada y suscrita por el Agente AVILA B. STEVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, elaborada a las evidencias que se mencionan en la planilla de registro de cadena de custodia N° 3598. SEGUNDO: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO y EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 25 de septiembre de 2008, signada con el N° 9700-069-DC-2466-08, elaborada y suscrita por el Ingeniero FRANCISCO SANGERMANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Estado Trujillo. TERCERO: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-255-DC-2570, de fecha 07 de Octubre de 2008, suscrita por el Comisario LEO NARDO PEÑA, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado para practicar trayectoria balística, solicitada en atención al memorándum N° 9700-084-6162, de fecha: 09-09-2008, relacionado con las actas procesales signadas con el N° H-897.942. CUARTO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-165-2008-1265, de fecha 09 de septiembre de 2008, suscrita por el Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Trujillo, Marianela Abreu, quien rindió resultado de la autopsia practicada al cadáver de: ROJAS FERNANDEZ RONIER JOSE. QUINTO: EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 9700-255-DC-96, de fecha 16 de Septiembre del 2.008, suscrita por el Sub-Inspector José A. Laguna G., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo. EVIDENCIAS MATERIALES: 1.- Una Prenda de Vestir, uso masculino, de las denominadas "PANTALÓN", tipo jean, talla mediana, elaborado con fibras naturales teñidas de color azul, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "LEVIS ORIGINAL & CO': mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo y botón metálico de aspecto plateado con inscripción en bajo relieve que refiere "JEANS STRAUSS & CO VENZ".- La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicadura.- Dicha pieza pertenece al occiso Rojas Fernández Roiner José (S.l.C.C). 2.- Una Prenda de Vestir, uso masculino, de las denominadas "CAMISA': mangas cortas. talla mediana, elaborada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul y blanco dispuestas a manera de cuadros, provista de etiqueta identificativa donde se lee "COZZINY': mecanismo de cierre constituido por siete (07) botones sintéticos pintados de color azul con inscripción en bajo relieve que refiere "COZZINY': presenta bolsillo en su parte anterior izquierda con bordado que refiere "c" en color azul.- La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento; asimismo, presenta una solución de continuidad (orificio) ubicado a nivel del Área de proyección Anatómica de la Región Escapular Derecha de 1 5mm de diámetro.- Dicha pieza pertenece al occiso Rojas Fernández Roiner José (S.I.C.C.).3.- Una Prenda de Vestir, uso indistinto, de las denominadas "FRANELlLLA': talla mediana, elaborada con fibras naturales teñidas de color blanco, provista de etiqueta identificativa donde se lee "OVEJITA". 4.- Una Cadena, uso indistinto, de 60,5cm de longitud, constituida por 102 eslabones metálicos de aspecto plateado, mecanismo de sujeción constituido por dos piezas metálica de aspecto plateado con inscripción en bajo relieve que refiere "ITAL Y 925': presenta un crucifijo metálico de aspecto plateado.- La pieza se halla en regular estado de conservación presentando pequeñas costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto.- Dicha pieza pertenece al occiso Rojas Fernández Roiner José (S.I,C.C.). 5.- Una Prenda de Vestir, uso masculino, de las denominadas "CORREA': de 108cm de longitud, elaborada con cuero pintado de color marrón, exhibe inscripción identificativa donde se lee 'WRANGLER': provista de su respectiva hebilla metálica de aspecto cobrizo con inscripción en alto relieve que refiere "WRANGLER".- La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto 6.- Un par de Calzados, uso masculino, casuales, talla mediana, corte alto, elaborados con cuero pintado de color marrón, provistos de etiqueta identificativa donde se lee "TIMBERLAND': mecanismo de ajuste constituido por doce (12) apéndices metálicos de aspecto cobrizo con sus respectivos cordones de color marrón; suelas de 29cm de longitud elaboradas con material sintético pintadas de color negro y marrón con inscripción en alto relieve que refiere "TlMBERLAND".Las piezas se hallan en regular estado de conservación con signos de suciedad y pequeñas costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por salpicadura.- Dicha pieza pertenece al occiso Rojas Fernández Roiner José (S.I.C.C.). 7.-Un Reloj, tipo pulsera, para caballero, elaborado con material sintético de color negro y metal de aspecto plateado, diseño circular, signo en barra, agujas de horario, minutero y segundero, numeración que refiere "10, 20; 30; 40; 50': presenta inscripciones en bajo relieve en su parte posterior donde se lee entre otros "SPORT TECHNOMARINE': correa elaborada con material sintético de color negro con inscripción que refiere "TECHNOMARINE': provista de su respectiva hebilla metálica de aspecto plateado.- La pieza se halla en regular estado de conservación con costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación Dicha pieza pertenece al occiso Rojas Fernández Roiner José (S.I.C.C.). 8, Una Cartera, uso masculino, elaborada con cuero pintado de color marrón, exhibe inscripción identificativa donde se lee 'JAIRO'S': contentiva en su interior de documentos varios.- La pieza se h.a3% en regular estado de conservación con signos de suciedad y pequeñas costras de color rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto.- Dicha pieza pertenece al occiso Rojas Fernández Roiner José (S.I,C,C.). 9.- Un Llavero, tipo destapador. sin marca aparente con una fotografía de aspecto masculino con inscripción que refiere "JOSÉ GREGORIO". exhibe un aro y una llave metálica de aspecto plateado con inscripción en alto relieve que refiere "HECHO EN VENEZUELA LLA VENCA VENEZUELA". ¬La pieza se halla en regular estado de conservación presentando pequeñas costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de fonnación por contacto.- Dicha pieza pertenece al occiso Rojas Fernández Roiner José (S.I.C.C.).10.- Un Teléfono Celular, elaborado con material sintético pintado de color negro y gris, exhibe inscripción que refiere "SAMSUNG': modelo SGH-C165, seriales "011256/00/120163/6; SIN R5VP819973P", provisto de su respectivo slip serial número "895804120001328036": Bateria, modelo "AB04344BN': serial "SIN AA3P7224IS/1-G': - La pieza se halla en regular estado de conservación con pequeñas costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto.- Dicha pieza pertenece al occiso Rojas Fernández Roiner José. 11. -Una prenda de vestir, denominada pantalón, tipo jeans, talla mediana, de color azul, provisto de etiqueta donde se lee "LEVI STRAUSS & CO': con mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo y botón metálico de aspecto plateado con inscripción en alto relieve que refiere I "LEVI STRAUSS & CO SF CAL". Esta evidencia está mencionada en la Planilla de registro de cadena de custodia W 3602, cursante al expediente, que serán debatidos en el juicio oral y publico solicito que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesarios, el enjuiciamiento del ciudadano LEOVANNY JOSE GARCIA, se ordene la apertura a juicio oral y publico, y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron motivo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorga la palabra al defensor privado Jorge Eliecer Escalante Rodríguez, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana Glerys Ysaura Fernández De Rojas, quien funge como victima indirecta, ante este digno Tribunal con el debido respeto ocurro dentro del lapso legal a los fines de interponer acusación, particular propia amparado en lo establecido en el primer aparte del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano LEOVANNY JOSÉ GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V¬18.378.820, venezolano, mayor de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle Augusto Cagarra, casa sin, frente al cementerio de Pampanito Estado Trujillo, hijo de García Rosa Aura y Argenis Danny Enrique; encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Trujillo; siendo asistido en la oportunidad de la audiencia de presentación del imputado por la defensora privada abogada Zoila Saavedra, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, cruce con calle Carrillo, casa N° 4-137, Trujillo Estado Trujillo. En virtud de todo 1o antes expuesto, solicito la admisión de la presente acusación particular propia en todas y cada una de sus partes y el enjuiciamiento del imputado LEODANNY JOSE GARCIA antes identificado, por cuanto la conducta del mismo se constituye y tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 20 del Código Penal Venezolano, por realizarlo con alevosía y por motivos rutiles e innobles en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Ronier José Rojas Fernández, en cuanto a los hechos señala el acusador privado:”…sembrando droga, para privarlo de libertad en algún momento…máxima en la fiesta cuando se encuentra se presenta una comisión policial…en ningún momento ninguno de los dos se agreden…continúan en el taxi el hoy occiso y el adolescente Jesús González…el hoy occiso no hizo uso de esa arma…” el hoy imputado ya había decidido darle muerte al hoy occiso, ya lo tenia predeterminado. En consecuencia solicito con el debido respeto se ordene la apertura del juicio oral y publico, se le mantenga al prenombrado imputado, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la motivaron, se admita la acusación en todas y cada una de sus partes, como de las pruebas, por ser útiles pertinentes y necesarias para demostrar en el juicio oral y publico la responsabilidad del citado imputado, así como el enjuiciamiento del imputado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 20 del Código Penal Venezolano, por realizarlo con alevosía y por motivos futiles e innobles en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Ronier José Rojas Fernández. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa el Ministerio Publico, como la calificación jurídica, quien se identifico como LEODANNY JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.378.820 ( no porta), de 19 años de edad, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 25/06/1989, de profesión u oficio albañil, hijo de García Rosa Aurora y Dannys Enrique Godoy, residenciado en la calle Augusto Cegarra y le dicen calle El Cementerio, casa s/n, frente al Cementerio, a dos cuadras bajando de la escuela de pampanito Juan Ignacio Montilla, Pampanito estado Trujillo, quien manifiesto: tuvimos una discusión en esa fiesta el me dijo que me iba a sembrar droga, se retiro nos fuimos, me fui a mi casa a compartir con mi novia y unos amigos el llego a mi casa y me apunto, yo saque el arma y le dispare.…no fe estado detenido…no...nunca estado en ningún tribunal .Acusador..no me...estaba cerca del occiso donde esta la secretaria…el se encontraba de frente a mi persona…no me golpee con el occiso…las personas Yemberly Martínez y Orlando…el objeto que observo era un arma de fuego escopeta o revolver…el occiso no acciona el arma. Acto seguido se le otorga la palabra a la Victima, GLERYS YSAURA FERNANDEZ DE ROJAS, 8.722,383, quiero que el crimen no quede impune se castigue. Se le otorga la palabra a la Defensa Privada quien expone: efectivamente el dia que ocurrieron los hechos el ciudadano que es victima tuvo una discusión con mi representado, quedo claro que eso iba a seguir, hay varios testigos hay de que el occiso lo amenazo de que iba acabar con su vida, hay testigos que lo vieron con el arma al occiso, nosotros admitimos que se cometió un homicidio simple no por la calificación de homicidio calificado. Acto seguido la Juez procede a revisar la acusación, una vez escuchada todas las partes y a los fines de ejercer una tutela judicial efectiva entra a revisar los hechos conjuntamente con los elementos de convicción que aparecen en las actuaciones de las presente causa y visto que la misma establece los siguientes hechos que se le imputa al ciudadano LEOVANNY JOSE GARCIA, ocurrido en fecha 24 de agosto de 2008, aproximadamente a las 3:30 horas de la madrugada, el ciudadano hoy occiso RONIER JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, se encontraba en una fiesta que se estaba realizando en el Parador Turístico San Benito, ubicado en Pampanito, estado Trujillo, quien se encontraba en compañía de los ciudadanos Willlam José López Oviedo, Jesús Antonio González Bustos (Adolescente), Anthony González Bustos, Keiberth Alexánder González y Luís Arcadio Barrios Lozada; a esa hora decidieron los prenombrados ciudadanos, conjuntamente con el finado RONIER José Rojas Fernández, irse del mencionado lugar en el taxi del ciudadano Ricardo Javier Franco Orlando, no obstante, momentos antes el imputado Leovanny José García se había retirado del Parador Turístico en un vehículo taxi marca: Fiat, color verde, año 1970, serial de carrocería 384219, placas: TAX-632, en compañía del ciudadano Orlando Antonio Llnares Paredes Y De La Adolescente Yemberlys Marsella Martínez. El finado se dirigió en compañía de los prenombrados ciudadanos en dirección a la Plaza Bolívar de Pampanito, bajándose en la misma los ciudadanos Luís Arcadio Barrios Lozada, Anthony González Bustos, Keiberth Alexánder González Y Willlam José López Oviedo, continuando en el taxi los ciudadanos Ronier Rojas (occiso) y el adolescente Jesús Antonio González Bustos, luego el taxista Ricardo Javier Franco Orlando, le dio la vuelta a la mencionada Plaza y bajó por la calle principal, en el momento que llegó a las dos cuadras con relación a la Prefectura, se bajó del taxi el occiso Ronier Rojas, quedándose en la esquina siguiente el adolescente Jesús Antonio González Bustos. Posteriormente el finado se dirigió a la calle el Cementerio de Pampanito, callejón S/N, Sector Cerro Alegre, Pampanito, encontrándose en dicho lugar, aproximadamente a las cuatro de la madrugada del día 24 de agosto de 2008, a los ciudadanos Leovanny José García, Orlando Antonio Linares Paredes ya la adolescente Yemberlys Marsella Martínez; en ese instante el hoy occiso hizo uso de un arma de fuego y amenazó de muerte al imputado Leovanny José García, luego éste también sacó un arma de fuego, después Ronier José Rojas guardó el arma de fuego a la altura de la cintura, procediendo a caminar y retirarse del sitio en cuestión, en ese instante el imputado de autos le disparó al hoy occiso en la región occipital parietal derecha, en la región supraescapular derecha, en la región dorsal del extremo distal del 4to metacarpiano de mano derecha, también le ocasionó herida razante en región frontal a la izquierda de la línea media, produciendo con su accionar la muerte del ciudadano RONIER JOSÉ ROJAS por Schock Hipovolémico debido a herida por arma de fuego en Tórax. Posteriormente a estos hechos, el imputado de autos hizo acto de noche se muere este chamo y lo repitió dos veces y señalaba con su mirada a RONIER cuando decía esas palabras; el día sábado 23-08-08 como a las 04:00 de la tarde, vi en la Plaza de Pampanito a mi hijo RONIER con Yemberlys Marsella Martínez la que la apodan "LA GATA" y estuvieron por mucho rato hablando y después de eso él se fue para mi casa llegando a las 06:00 de la tarde, yo recibí una llamada de un amigo de él, el cual se llama ALFREDO donde él lo invitaba para un matrimonio y mi hijo le respondió que él no iba a ir para el matrimonio porque él ya había cuadrado salir ese sábado con la muchacha que apodan "LA GATA", ahora bien de esos hechos que califica el ministerio publico y el acusador y el acta policial de fecha 28 de agosto del presente año, esta causa se inicio por un homicidio intencional simple, en la cual el imputado, siempre le fue imputado el delito de HOMICIDIO SIMPLE, conociendo los hechos y circunstancias que motivaron su medida cautelar de privación, y es que queda además claro que esos hechos ocurridos en la referida fecha también fueron surgidos de los elementos de convicción, llebada a esta investigación por la Fiscalia teniéndose como resultado que los mismos se subsumen en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el articulo 405 del Código Penal, y mas aun cuando la victima saca un objeto con una característica de arma, el solo hecho de ver un arma la persona siente miedo, y se desencadena una serie de sentimientos que trajo como consecuencia la muerte de la victima siendo esto así los hechos que han sido los mismo desde la audiencia en calificación de flagrancia siempre fue conocido para el imputado como delito de Homicidio intencional simple pues evidentemente desde el momento de la imputación como lo ha llamado así las salas constitucional y penal, que la audiencia en flagrancia, existió y existe la intencionalidad simple y los mismos surgieron de la etapa de investigación, por lo que no puede esta Juzgadora observar que de dicha etapa por la cual fue investigado el imputado exista calificante alguna y siendo garantista de los principios y derechos y garantias de las partes lo que existió fue el animus necandi por parte del imputado logrando la muerte de la victima, que una vez que este ultimo sacara el objeto de su cuerpo, inmediatamente después el imputado sacra el arma para impactar al imputado con tres disparo Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el ministerio publico y el acusador privado, en contra del ciudadano LEODANNY JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.378.820 ( no porta), de 19 años de edad, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 25/06/1989, de profesión u oficio albañil, hijo de García Rosa Aurora y Dannys Enrique Godoy, residenciado en la calle Augusto Cegarra y le dicen calle El Cementerio, casa s/n, frente al Cementerio, a dos cuadras bajando de la escuela de pampanito Juan Ignacio Montilla, Pampanito estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en agravio del hoy occiso ROJAS FERNÁNDEZ ROINER JOSÉ. Segundo: Se admite los siguientes medios de prueba en su totalidad como son los siguientes: Expertos: Primero: Testimonio pericial del funcionarios Agente de investigación AVILA STEVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y HEMA TOLOGICA, de fecha 30 de septiembre de 2008, signada con el N° 9700-069-DC-2426-08, sobre las evidencias físicas que se mencionan en la planilla de registro de cadena de custodia N° 3598, de la sub-delegación Trujillo, yen consecuencia expondrá al Tribunal los resultados obtenidos. Segundo: Testimonio pericial del Ingeniero FRANCISCO SANGERMANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que realizó EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO y EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 25 de septiembre de 2008, signada con el N° 9700-069-DC-2466-08 y en consecuencia expondrá al Tribunal los resultados obtenidos. Tercero: Testimonio pericial del Comisario LEONARDO PEÑA, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; útil, necesario y pertinente, en virtud de que realizó EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-255-DC¬2570, de fecha 07 de Octubre de 2008, y en consecuencia expondrá al Tribunal sobre los resultados técnicos obtenidos. Cuarto: Testimonio del Sub-Inspector José A. Laguna G., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal TrujiIIo, quien practicó EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 9700-255-DC-96, de fecha 16 de Septiembre del 2.008, en el sitio del suceso. Útil, necesario y pertinente, por cuanto llevó a efecto plano general, plano de perfil y plano de detalle del lugar donde se perpetró el hecho punible, y dará cuenta de las dimensiones y distribución de este, así como también de la posición en la cual fue encontrado el cadáver del occiso en el mencionado lugar en relación con tal sitio, los lugares donde fue apreciado la presencia de sustancia de color pardo rojizo e impactos producidos por el choque de un cuerpo de igualo menor cohesión molecular que la zona u objeto impactado. Quinto: Testimonio del Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Trujillo, Marianela Abreu, quien practicó autopsia N° 9700-165-2008-1265, de fecha 09 de septiembre de 2008, al cadáver de: ROJAS FERNANDEZ RONIER JOSE. Útil, necesario y pertinente, ya que dará cuenta de la causa de la muerte del ciudadano ROJAS FERNANDEZ RONIER JOSE. Testimonios: Funcionarios:1- Testimonio de los funcionarios Detective TSU Nelson Pérez, Inspector Rojo Rubio, Detectives José Rondón Orangel Villegas y agente Luís Durán, adscritos a la Sub¬Delegación Trujillo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto realizaron pesquisas de investigación que cursan en actas policiales de fecha 24 de agosto de 2008 e Inspecciones Técnico Criminalísticas N° 103 Y 104, por lo cual declararan al Tribunal sobre las pesquisas realizadas así como el resultado de las Inspecciones realizadas:.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVE: VILLEGA$ ORANEL y AGENTE DURAN LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto realizaron Inspección Técnico Criminalísticas N° 1111, de fecha 25 de agosto de 2008, por lo cual declararan al Tribunal sobre las pesquisas realizadas así como el resultado de las Inspecciones realizadas: -Testimonio de los funcionarios AGENTE Luis DURÁN, DETECTIVE NELSON PÉREZ y AGENTE ORANGEL VILLEGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Trujillo, útil, necesario y pertinente, por cuanto realizaron pesquisas de investigación, de lo cual dejaron constancia en ACTA DE INVESTIGACiÓN PENAL SIN, de fecha 25 de agosto de 2008.TESTIMONIOS TESTIGOS 1.- Testimonio de la ciudadano NELSON ANTONIO PARRAGA, de nacionalidad Venezolano, natural Trujillo, Estado Trujillo, de 43 años de edad, nacido en fecha 03-04¬6.5, soltero, obrero, residenciado en Los Pozones, vereda 52, casa sin numero, Barinas, estado Barinas, teléfono 0424-5554946, cédula de identidad V-8.722.591; útil, necesario y pertinente, en virtud de que testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 2.-Testimonio del ciudadano BRICEÑO GONZALEZ CESAR ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 04-08- 90, soltero, obrero, residenciado en la calle el cementerio de Pampanito, coso sin, Parroquia Pampanito 1, Municipio Pampanito Estado Trujillo, portador de la cédula de Identidad número V-20.709-827; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 3.- Testimonio del ciudadano RIVEROS BRICEÑO ERIKA VANETSI, de nacionalidad Venezolano, natural Trujillo, Estado Trujillo, de 29 años de edad, nacida en fecha 07-04¬79, soltera, obrera, residenciada al final de la calle El Cementerio, calle 7 Augusto Cegarra, casa sin numero, color naranja, Pampanito, Municipio Pampanito, estado Trujillo, cedula de identidad V-14.150.173; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 4.-Testimonio del ciudadano GONZALEZ DE BRICEÑO IRAMA DEL CARMEN, nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-61, soltera, oficio del hogar, residenciada en la calle el cementerio de Pampanito, casa sIn, Parroquia Pampanito 1, Municipio Pampanito Estado TrujiIIo, portadora de la cédula de identidad número V-9.1 75.564; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 5.-Testimonio del ciudadano NUNEZ MILEIDY DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de TrujiIIo, Estado Trujillo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-85, soltera, oficio del hogar, residenciada en la calle cementerio de Pampanito, casa sIn, Parroquia Pampanito 1, Municipio Pampanito Estado Trujillo, portadora de la cédula de identidad número V-18.924.707, útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 6.-Testimonio del ciudadano LOPEZ OVIEDO WILLlAM JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, Estado TrujiIIo, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-04-79, soltero, obrero, residenciado en la calle El Río, a cincuenta metros de la Panadería El Carmen, Pampanito, Municipio Pámpanito, estado Trujillo, teléfono 0272-67111:37, cédula de identidad V-13.712.8:38; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 7.-Testimonio del ciudadano CHEVIQUE PACHECO JOEL GONZALO, de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, nacido en fecha 04¬07-77, soltero, obrero, residenciado en- calle Páez, casa 2-20, Pampanito, estado Trujillo, teléfono 0272-6711974, cédula de identidad V-13.138.792; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 8.-Testimonio del ciudadano FRANCO ORLANDO RICARDO JAVIER, de nacionalidad Venezolano, natural de TrujiIIo, estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 09¬01-85, soltero, Taxista, residenciado en la Urb. Los Ríos, calle Misisipi, casa sin número, Pampanito, estado Trujillo, cédula de identidad N° V-17.038424; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 9.-Testimonio del ciudadano VARGAS GRATEROL JAIME FERNANDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 18 años de edad, nacido en fecha 07¬09-89, soltero, obrero, residenciado en calle La Paca, casa sin número, Pampanito 11, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, cédula de identidad V-18.457.122; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 10.- Testimonio del ciudadano GONZALEZ BUSTOS JESUS ANTONIO. Venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 16 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la calle Augusto Segarra, detrás del cementerio de Pampanito, Municipio Pampanito, Estado TrujiIIo, titular de la cédula de identidad Nro V.19.61 0.681, en consecuencia expone lo siguiente; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 11.-Testimonio del ciudadano GONZALEZ BUSTO ANTHONY JOSUETH, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 19 años de edad; nacido en fecha 02-03-89, soltero, Estudiante, residenciado en la calle el Cementerio, casa-s/n, Pampanito, Municipio Pampanito, estado Trujillo, cédula de identidad Nro V-19.147.014; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 12.-Testimonio del ciudadano VILLEGAS GONZÁLEZ KEYBERTH ALEXÁNDER, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, nacido en fecha 22-03-93, comerciante, residenciado en el sector La Cañada, casas/n, Pampanito 11, Municipio Pampanito, estado Trujillo, Identidad N° V-22.892.120; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 13.-Testimonio del ciudadana SIUDY CAROLINA BARRIOS MÁRQUEZ, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, nacida en fecha 16-09-89, soltera, Estudiante, residenciada en la Calle d Cementerio, casa sin número, Municipio Pampanito, Estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 14.-Testimonio del ciudadano BARRIOS LOZADA LUIS ARCADIO, Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-04-87, soltero, obrero, residenciado en la Calle Ernesto Barrueta, casa sin número, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, cédula de identidad V-18.924.760; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 15.-Testimonio del ciudadano PEDRO PABLO VALERA CUBARRUBIA, Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-08-88, soltero, peluquero, residenciado en la Calle Ernesto Barrueta, el Río, casa sin numero, Municipio. Pampanito, Estado Trujillo, cédula de identidad V-18.924.978; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 16.-Testimonio del ciudadano MORALES MEJIA JUAN CARLOS, Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-03-87, soltero, encargado de la Licorería "Festejos Quevedo", residenciado en la Calle Arismendi, casa sin numero, Pampanito, estado Trujillo; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 17.-Testimonio del ciudadano MATHEUS VALERA Luís ENRIQUE, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 36 años de edad, nacido en fecha 04-08-72, soltero, de profesión taxista, reside en el sector San isidro de la Haciendita, casa sin, Parroquia Pampanito 11I, Municipio Pampanito, estado Trujillo, portador de la cédula de Identidad N° V-11.127.531; útil, necesario y pertinente, en virtud de que es testigo presencial de hechos que antecedieron a la comisión del hecho punible, en consecuencia expondrá al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos observados por el. 18.- Testimonio de la ciudadana FERNANDEZ DE ROJAS GLERYS YSAURA (Víctíma), portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.722.393, Nacionalidad: venezolana, Lugar de Nacimiento: Trujillo Estado Trujillo; fecha de nacimiento: 03-08- 66: edad: 42 años, Estado Civil: Casada, Profesión u Oficio: Educadora, domiciliada en la Urbanización Los Ríos, calle Mitimbon, casa n° 282, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, teléfono: 0426-7731923; Útil, necesario y pertinente, por cuanto es víctima indirecta y tiene conocimiento como testigo referencial del hecho punible. DOCUMENTALES: Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como medios de prueba de conformidad con lo pautado en el Artículo 339 numeral 2 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura y/o exhibición los siguientes documentos: PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y HEMA TOLOGICA, de fecha 30 de septiembre de 2008, signada con el N° 9700-069-DC-2426-08, elaborada y suscrita por el Agente AVILA B. STEVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, elaborada a las evidencias que se mencionan en la planilla de registro de cadena de custodia N° 3598. SEGUNDO: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO y EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 25 de septiembre de 2008, signada con el N° 9700-069-DC-2466-08, elaborada y suscrita por el Ingeniero FRANCISCO SANGERMANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Estado Trujillo. TERCERO: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-255-DC-2570, de fecha 07 de Octubre de 2008, suscrita por el Comisario LEO NARDO PEÑA, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado para practicar trayectoria balística, solicitada en atención al memorándum N° 9700-084-6162, de fecha: 09-09-2008, relacionado con las actas procesales signadas con el N° H-897.942. CUARTO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-165-2008-1265, de fecha 09 de septiembre de 2008, suscrita por el Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Trujillo, Marianela Abreu, quien rindió resultado de la autopsia practicada al cadáver de: ROJAS FERNANDEZ RONIER JOSE. QUINTO: EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 9700-255-DC-96, de fecha 16 de Septiembre del 2.008, suscrita por el Sub-Inspector José A. Laguna G., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo. EVIDENCIAS MATERIALES: 1.- Una Prenda de Vestir, uso masculino, de las denominadas "PANTALÓN", tipo jean, talla mediana, elaborado con fibras naturales teñidas de color azul, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "LEVIS ORIGINAL & CO': mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo y botón metálico de aspecto plateado con inscripción en bajo relieve que refiere "JEANS STRAUSS & CO VENZ".- La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicadura.- Dicha pieza pertenece al occiso Rojas Fernández Roiner José (S.l.C.C). 2.- Una Prenda de Vestir, uso masculino, de las denominadas "CAMISA': mangas cortas. talla mediana, elaborada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul y blanco dispuestas a manera de cuadros, provista de etiqueta identificativa donde se lee "COZZINY': mecanismo de cierre constituido por siete (07) botones sintéticos pintados de color azul con inscripción en bajo relieve que refiere "COZZINY': presenta bolsillo en su parte anterior izquierda con bordado que refiere "c" en color azul.- La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento; asimismo, presenta una solución de continuidad (orificio) ubicado a nivel del Área de proyección Anatómica de la Región Escapular Derecha de 1 5mm de diámetro.- Dicha pieza pertenece al occiso Rojas Fernández Roiner José (S.I.C.C.).3.- Una Prenda de Vestir, uso indistinto, de las denominadas "FRANELlLLA': talla mediana, elaborada con fibras naturales teñidas de color blanco, provista de etiqueta identificativa donde se lee "OVEJITA". 4.- Una Cadena, uso indistinto, de 60,5cm de longitud, constituida por 102 eslabones metálicos de aspecto plateado, mecanismo de sujeción constituido por dos piezas metálica de aspecto plateado con inscripción en bajo relieve que refiere "ITAL Y 925': presenta un crucifijo metálico de aspecto plateado.- La pieza se halla en regular estado de conservación presentando pequeñas costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto.- Dicha pieza pertenece al occiso Rojas Fernández Roiner José (S.I,C.C.). 5.- Una Prenda de Vestir, uso masculino, de las denominadas "CORREA': de 108cm de longitud, elaborada con cuero pintado de color marrón, exhibe inscripción identificativa donde se lee 'WRANGLER': provista de su respectiva hebilla metálica de aspecto cobrizo con inscripción en alto relieve que refiere "WRANGLER".- La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto 6.- Un par de Calzados, uso masculino, casuales, talla mediana, corte alto, elaborados con cuero pintado de color marrón, provistos de etiqueta identificativa donde se lee "TIMBERLAND': mecanismo de ajuste constituido por doce (12) apéndices metálicos de aspecto cobrizo con sus respectivos cordones de color marrón; suelas de 29cm de longitud elaboradas con material sintético pintadas de color negro y marrón con inscripción en alto relieve que refiere "TlMBERLAND".Las piezas se hallan en regular estado de conservación con signos de suciedad y pequeñas costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por salpicadura.- Dicha pieza pertenece al occiso Rojas Fernández Roiner José (S.I.C.C.). 7.-Un Reloj, tipo pulsera, para caballero, elaborado con material sintético de color negro y metal de aspecto plateado, diseño circular, signo en barra, agujas de horario, minutero y segundero, numeración que refiere "10, 20; 30; 40; 50': presenta inscripciones en bajo relieve en su parte posterior donde se lee entre otros "SPORT TECHNOMARINE': correa elaborada con material sintético de color negro con inscripción que refiere "TECHNOMARINE': provista de su respectiva hebilla metálica de aspecto plateado.- La pieza se halla en regular estado de conservación con costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación Dicha pieza pertenece al occiso Rojas Fernández Roiner José (S.I.C.C.). 8, Una Cartera, uso masculino, elaborada con cuero pintado de color marrón, exhibe inscripción identificativa donde se lee 'JAIRO'S': contentiva en su interior de documentos varios.- La pieza se h.a3% en regular estado de conservación con signos de suciedad y pequeñas costras de color rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto.- Dicha pieza pertenece al occiso Rojas Fernández Roiner José (S.I,C,C.). 9.- Un Llavero, tipo destapador. sin marca aparente con una fotografía de aspecto masculino con inscripción que refiere "JOSÉ GREGORIO". exhibe un aro y una llave metálica de aspecto plateado con inscripción en alto relieve que refiere "HECHO EN VENEZUELA LLA VENCA VENEZUELA". ¬La pieza se halla en regular estado de conservación presentando pequeñas costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de fonnación por contacto.- Dicha pieza pertenece al occiso Rojas Fernández Roiner José (S.I.C.C.).10.- Un Teléfono Celular, elaborado con material sintético pintado de color negro y gris, exhibe inscripción que refiere "SAMSUNG': modelo SGH-C165, seriales "011256/00/120163/6; SIN R5VP819973P", provisto de su respectivo slip serial número "895804120001328036": Bateria, modelo "AB04344BN': serial "SIN AA3P7224IS/1-G': - La pieza se halla en regular estado de conservación con pequeñas costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto.- Dicha pieza pertenece al occiso Rojas Fernández Roiner José. 11. -Una prenda de vestir, denominada pantalón, tipo jeans, talla mediana, de color azul, provisto de etiqueta donde se lee "LEVI STRAUSS & CO': con mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo y botón metálico de aspecto plateado con inscripción en alto relieve que refiere I "LEVI STRAUSS & CO SF CAL". Esta evidencia está mencionada en la Planilla de registro de cadena de custodia W 3602, cursante al expediente, que serán debatidos en el juicio oral y publico solicito que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesarios, el enjuiciamiento del ciudadano LEOVANNY JOSE GARCIA, se ordene la apertura a juicio oral y publico. Asi como los testimonio de LINARES PAREDES ORLANDO ANTONIO, titular de al cedula de identidad Nº 1º4.928.150, y el testimonio de MARTINEZ YEMBERLYS MARSELA, titular de la cedula de identidad Nº 20.134.612, y como evidencia una franelilla de color blanca, marca Ovejita. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131, como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole que en el presente caso le procede el procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como LEODANNY JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.378.820 ( no porta), de 19 años de edad, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 25/06/1989, de profesión u oficio albañil, hijo de García Rosa Aurora y Dannys Enrique Godoy, residenciado en la calle Augusto Cegarra y le dicen calle El Cementerio, casa s/n, frente al Cementerio, a dos cuadras bajando de la escuela de pampanito Juan Ignacio Montilla, Pampanito estado Trujillo, quien manifiesto: asumo los hechos que me imputa el Fiscal y solicita que le imponga la pena. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa quien expone: efectivamente oída la exposición realizada solicito al Tribunal la pena con la reducción que le corresponde por a admisión. El Fiscal señala no tener objeción. Se le otorga la apalabra al acusador privado quien expone quien manifestó no tener nada que decir. Se le otorga la palabra a la victima quien manifestó no tener nada que señalar. Este Tribuna Cuarto de Primera Instancia en lo Penal e funciones de Control Administrando Justicia en Nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. Primero: Vista la admisión por parte del acusado y querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo este un derecho para el imputado en esta etapa este Tribunal pasa a explicar motivadamente y detalladamente observando que el presente delito la cual es HOMCIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en articulo 405 del Código Penal prevé una pena de 12 a 18 años de presidio, observando que el procedimiento especial ordena la rebaja hasta un tercio en virtud del bien jurídico tutelado por lo que aplicaron del articulo 37 del Código Penal la pena a imponer es la mitad de la sima d e los dos dígitos, tomando en consideración, el acusado no presenta antecedentes penales, siendo este primario, la pena a considera es de quince años como termino medio y visto la admisión de los hechos lo ajustado a derecho es rebajar el tercio por lo que Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano LEODANNY JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.378.820 ( no porta), de 19 años de edad, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 25/06/1989, de profesión u oficio albañil, hijo de García Rosa Aurora y Dannys Enrique Godoy, residenciado en la calle Augusto Cegarra y le dicen calle El Cementerio, casa s/n, frente al Cementerio, a dos cuadras bajando de la escuela de pampanito Juan Ignacio Montilla, Pampanito estado Trujillo, a cumplir al pena de 12 años de presidio, mas las accesorias de ley establecida en el articulo 13 del Código Penal como la interdicción civil, la inhabilitación política mientras dure al pena y la sujeción ala vigilancia de al autoridad por una cuarta de al arte del tiempo de la condena mientras esta termine. Tercero: S fija como fecha provisional de condena para el día 08 de enero de 2021 a las 12 del mediodía. Cuarto Se deja constancia que por ante este Tribunal no fue presentado objeto alguno que guarde relación con al presente causa. Quinto: Se mantiene el lugar de reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Sexto. Así mismo se insta a la secretaria del Tribunal remitir la presente causa al Tribunal de ejecución una vez vencido el lapso legal correspondiente, quedan las partes procesalmente notificadas de la presente decisión. Se acuerda expedir las copias certificadas de a presente causa a la representación fiscal a tal efecto se exhorta a que acuda a la Oficina del Alguacilazgo a realizar los tramites necesarios y una vez obtenidas las mismas acudir ante al Secretaria del Tribunal a los fines de que sean certificadas por al secretaria. Concluyo el acto siendo las 12:19 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley yen señal de conformidad firman.
Juez de Control Nº 04
Abg. Juleny Rosas Bravo
Fiscal IV del Ministerio Publico Acusador Privado Defensa Privada
Acusado Victima
Secretaria del Tribunal
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