REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000035
ASUNTO : TP01-P-2009-000035


ACTA DE AUDIENCIA PRESENTACION DE IMPUTADO
En horas del día de hoy, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al imputado YGNACIO RAMON UZCATEGUI, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Yuleny Rosas, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Soraida Castellanos, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal VII del Ministerio Público de este Estado, contra el YGNACIO RAMON UZCATEGUI, por la comisión del delito Distribuciòn Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, y el Imputado imputado YGNACIO RAMON UZCATEGUI, quien solcito al Tribunal se le nombre defensor Público que lo asista en el proceso, estando presente el Defensor Público Rigoberto Gonzalez, quien acepto ejercer la defensa. La juez apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 06-01-09, aproximadamente a las 03:35 p.m., cunado efectivos policiales…. Le pidió al ciudadano que abriera la mano derecha,…al abrirla el funcionario observo que tenia cuatro envoltorios trasparentes, contentivos en su interior de una sustancia granulada…. Se realizo el pesaje de la sustancia incautada …resultado cuatro envoltorios… con un peso bruto aproximado de de 4,6 gramos y precalifica el delito como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento abreviado y la medida privativa de libertad de de conformidad con el artículo 250 eiusdem. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado, quien se identifico como: YGNACIO RAMON UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.761.362, residenciado Campo Alegre, sector la matera, calle principal, casa s/n, a una cuadra del taller mecánico de Chavela, a 50 metros del mescal, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, de oficios albañil, hijo de Antonia Uzcategui Linares y de Arturo Moreno Marin y expone: Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: La Defensa solicita se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, y se imponga presentación cada 30 días, ya que es albañil, y solicito copias de las actuaciones. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción, por lo hechos ocurridos el de fecha 06-01-09, aproximadamente a las 03:35 p.m., cuando efectivos policiales…. Le pidió al ciudadano que abriera la mano derecha,…al abrirla el funcionario observo que tenia cuatro envoltorios trasparentes, contentivos en su interior de una sustancia granulada…. Se realizo el pesaje de la sustancia incautada …resultado cuatro envoltorios… con un peso bruto aproximado de de 4,6 gramos, considera quien decide que estamos en la presencia del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para consideran que el imputado es la autor del delito de Distribución Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión, según esta acta fue aprehendido, razones que lleva este Tribunal declara la aprensión en flagrancia del imputado, conforme al Art. 248 del COPP, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento abreviado, se decreta la medida cautelar de presentación cada 5 por ante este tribunal, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; prohibición de salida del pais y no cambiar de residencia, se ordena la libertad inmediata del imputado. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante. Librese la correspondiente boleta de libertad. Concluyo el acto siendo la 10:15 a.m.-, se leyó y conformen firman.-
La Juez de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo La Fiscal VII del Ministerio Público


El Defensor Imputado


El Secretario

Abg . Soraida Castellanos.-