REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO,14 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000002
ASUNTO : TP01-P-2007-000002
Celebrada la audiencia oral y pública, convocada para tramitar y decidir sobre la solicitud de prorroga de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el ciudadano , se emite el texto integro de la resolución en los términos siguientes:
Efectivamente, el día 08 de Enero de 2009, siendo la 3:00 p.m., se llevó a efecto la referida audiencia de Solicitud de prórroga de la vigencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Fiscal VI del Ministerio Público, que pesa contra el acusado FELIPE QUEVEDO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del código penal, con la presencia del acusado Felipe Quevedo, el Fiscal VI del Ministerio Público Abg. José Gregorio Aceituno, la defensora pública Yelitza Baptista.
Se inició el acto, señalando su importancia y significación, cediéndole la palabra al Fiscal VI del Ministerio Público, quien hace su exposición y esgrime los argumentos de hecho y de derecho contenidos en el escrito de solicitud interpuesto por él, ratificando su petición , de conformidad con lo establecido en el artículo 244 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo se acuerde prórroga de un año adicional a los dos años de ley, para que se mantenga la vigencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 02/01/2007 al acusado Felipe Quevedo.
Acto seguido, se impone al acusado sobre los preceptos contenidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el acusado FELIPE QUEVEDO, que no desea declarar y cede la palabra a su defensora, quien expone sus argumentos mediante los cuales se opone a la solicitud fiscal, pide que esta se declare sin lugar y se acuerde la libertad plena de su defendido o que en su defecto se le permita estar en libertad bajo una medida cautelar menos lesiva que la privación preventiva de libertad.
Oídas las intervenciones del solicitante y la defensa, el tribunal, ponderando la la significación y trascendencia de los hechos ventilados, como consecuencia de los derechos tutelados y la pluralidad de la acciones delictivas, así como el comportamiento negativo posdelictual del acusado, en procura de garantizar la celebración del proceso la realización de la justicia, declara con lugar la prorroga solicitada y la prolonga por año, contado a partir del día 2 de enero de 2009. Así, se decide.
DISPOSITIVA.
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal primero de primera Instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 244 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 250 y 251 eiusdem y en armonía con el artículo 13 ibidem y 257 constitucional. se declara con lugar la solicitud de prórroga efectuada por el Fiscal 6to. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la vigencia de la medida privativa de libertad del acusado FELIPE QUEVEDO, y en consecuencia, acuerda prorrogarla por un lapso de un (1) año contados a partir del 02 de enero de 2009.
El Juez de Juicio Nº 01
Publíquese y regístrese
Trujillo 14 de Enero de 2009.
Abg. José Daniel Perdomo Duran,
Juez de juicio N ° 01
Abog. María Eugenia Márquez
Secretaria