REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003671
ASUNTO : TP01-P-2008-003671
De la revisión de las actas que conforman la causa seguida al ciudadano YUNIS BARTOLO ALVARADO INGOSA, este tribunal, observa:
Que en la audiencia preliminar, el juzgado sexto de control de este circuito judicial penal decretó medida cautelar de arresto domiciliario con apostamiento policial al ciudadano YUNIS BARTOLO ALVARADO INGOSA, en los términos siguientes: “ Sin embargo, en cuanto al ciudadano YURIS BARTOLO ALVARADO INGOSA, se encuentra padeciendo enfermedad del nervio ciático, según lo indicado por el defensor, este tribunal le decreta arresto domiciliario, con apostamiento policial, en la residencia ubicada detrás de la casilla policial de la cejita.. “.
Que al folio 170 de la causa riela comunicación, suscrita por el inspector jefe (FAPET ) Argenis Antonio Montilla Bolívar, comandante del departamento policial N ° 21 – Carvajal, por medio del cual informa, que desde el 18 de Octubre de 2008 el referido ciudadano abandonó el lugar donde cumplía el arresto domiciliario, según información aportada por su cuñada YSLARI VIVAS, lo que fue ratificado en oficio fechado el día 12 de Enero de 2009.
Los hechos narrados y circunstanciados, evidencian de manera palmaria que el procesado se sustrajo del proceso, al incumplir la medida de coerción personal a que estaba sometido, colocando en grave riesgo la celebración del proceso y por ende la realización de la justicia, lo que subsume su conducta en la causal de revocatoria por incumplimiento, establecida en el numeral 1 del artículo 262 del código orgánico procesal penal, por lo que se debe concluir forzosamente, en revocar la medida de arresto domiciliario al ciudadano YURIS ALBERTO ALVARADO INGOSA, identificado en autos y decretarle privación judicial preventiva de libertad, a cuyo efecto, se ordena librar la correspondiente orden de captura, comisionándose a la división de capturas del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas a nivel nacional, delegaciones de los estados Lara, Yaracuy y Trujillo, a las fuerzas armadas policiales de los estados Trujillo, Lara y Yaracuy, y que una vez practicada su detención sea remitido al internado judicial del estado Trujillo. Así, se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en numeral del artículo 262 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 250yb251 eiusdem y en armonía con los artículos 13 ibidem, 26 y 257 constitucionales, se revoca la medida de arresto domiciliario y se decreta privación judicial preventiva de liberta al ciudadano YUNIS BARTOLO ALVARADO INGOSA.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 22 de Enero de 2009
El Juez de Juicio N ° 01
José Daniel Perdomo Durán
La secretaria
Abog María Eugenia Márquez