REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 30 DE ENERO DE 2009
198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000807
ASUNTO : TP01-P-2006-000807


El día de hoy, treinta (30) de enero de 2009, se celebró la audiencia especial de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ANTONIO JOSÉ HIDALGO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 19043778, al suspenderse el proceso que en su contra se sigue por la comisión del delito de .
En ese acto, luego de verificado el incumplimiento del reo a esas condiciones, se dispuso extender el régimen de prueba que le afecta, por un (1) año, contado a partir de esta fecha, manteniendo las mismas condiciones que se le impusieran primitivamente.
Siendo la oportunidad de escriturar los motivos de esa decisión, se pasa a hacerlo de la forma siguiente:

PRIMERO: Conforme consta en los autos, mediante decisión del día siete (7) de noviembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo suspendió legalmente el curso del proceso seguido contra el reo, ya identificado, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y; 2) Presentarse mensualmente por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Trujillo, específicamente por ante el Departamento Policial número 38 de la Fuerza Armada Policial del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Conforme consta también en los autos, específicamente con la constancia ad-hoc emitida por la Prefecto del Municipio Sucre del Estado Trujillo el veintiuno (21) de enero de 2008, el reo incumplió ese régimen de prueba.
Al ser interrogado en la audiencia acerca de las razones de ese incumplimiento, indicó al Tribunal que ello había sido por necesidades laborales, función que se afectaría gravemente si hubiera cumplido el régimen probatorio, pero que ahora, ya pasado el tiempo de peligro de desempleo, se comprometía con el Tribunal a cumplir a cabalidad la extensión del régimen de prueba que se le impusiere, si fuere ello el caso.
Requerida en la misma audiencia la opinión de la representación fiscal, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Dra. Digna Araujo, se mostró de acuerdo con que se le extienda al reo la duración del régimen de prueba, manteniendo las mismas condiciones que se le impusieron al otorgarle la suspensión original;

TERCERO: Dispone el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal queso el Imputado se apartare de forma considerable e injustificada de las condiciones del régimen de prueba propio de la suspensión condicional del proceso, el Tribunal podrá revocar la medida o ampliar el régimen de presentación.
En el caso presente, se observa que el reo se incumplió sus obligaciones por presiones laborales, cuestión que no ha sido desvirtuada (de hecho, ni siquiera fue discutida), por lo que se estima un argumento fidedigno.
Ahora bien, aunque la necesidad de empleo es, sin duda, importante, y así se reconoce expresamente, no es ella justificante suficiente para que el Imputado se aparte de sus obligaciones procesales en el caso presente. Sin embargo, siendo las alternativas frente al incumplimiento las de revocar definitivamente la suspensión del proceso y la de ampliar su régimen de prueba hasta por un (1) año, se estima que esta última es la adecuada, habida cuenta de la naturaleza de cobertura de necesidades humanas, del motivo de incumplimiento de las condiciones del régimen, lo que se declara expresamente.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, AMPLIA LA DURACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO SEGUIDO CONTRA EL CIUDADANO ANTONIO JOSÉ HIDALGO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFGACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, IMPONIÉNDOLE COMO CONDICIONES DEL RÉGIMEN DE PRUEBA RESPECTIVO LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA MENSUAL POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, ESPECÍFICAMENTE POR ANTE EL DEPARTAMENTO POLICIAL NÚMERO 38 DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO, Y EL ABSTENERSE DE CONSUMIR




SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS.
Publíquese y regístrese.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.