REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001779
ASUNTO : TP01-P-2004-000452
Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el 264 del código orgánico procesal penal impuesta a la ciudadana Yorquina del Valle Santiago Medina, titular de la Cédula de Identidad N° 12.045.052 y su ampliación en el lapso de presentación a cada sesenta (60) días por cuanto la misma cursa estudios en la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, proyecto medicina integral comunitaria, Trujillo, Estado Trujillo, al requerir mayor tiempo al estar iniciándose las pasantías respectivas.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De las actuaciones cursante en la causa, se observa original de ficha de presentación cuya medida acordada por el tribunal séptimo de control de este circuito judicial penal, consistió en presentación cada treinta (30) días, cumplimiento regular que se observa desde el día 18/09/03. Al igual del escrito consignado por la defensa cursa anexa constancia suscrita por la coordinadora (E) del Proyecto de Medicina Integral Comunitaria de la Universidad Experimental “Rafael María Baralt”, Estado Trujillo en el cual se indica que la acusada cursa el Tercer año del Programa Salud “Proyecto Medicina Integral Comunitaria”, circunstancias estas que a criterio del tribunal justifican la ampliación de la medida cautelar impuesta.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA procedente la ampliación del lapso de presentación por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Penal cada sesenta (60) días a la acusada Yorquina del Valle Santiago Medina, titular de la Cédula de Identidad N° 12.045.052. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Alba Mavarez