REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007142
ASUNTO : TP01-P-2007-007142

Vista la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad presentada por la Defensora Privada Abg. Hilda Uzcátegui en representación del acusado JASON RAFAEL MERLO, titular de la cédula de identidad N° 15.793.672, mediante la cual solicita se amplíe la medida de presentación impuesta a su representado, quien por razones laborales se le dificulta ausentarse del mismo dos días al mes. A los fines de resolver lo solicitado, este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta en fecha 25/01/08 decisión dictada por el tribunal quinto de control de este circuito judicial penal en el cual acordó al mencionado acusado otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad de Fianza, sujeto a las siguientes condiciones establecidas en el artículo 256 numeral 3,4 y 6 del Código Orgánica procesal Penal en concordancia con el artículo 258 eiusdem, consistentes en presentación periódica por ante este Tribunal cada QUINCE (15) días y las veces que sea requerido, prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal y prohibición de acercarse a la víctima, condiciones que deberá cumplir hasta el completo finiquito del presente proceso penal. Al respecto el domicilio aportado al tribunal para la fecha era Carvajal, sector Cubita, casa N° 43, campo Alegre, Estado Trujillo.
No obstante en fecha 14/03/08 la defensa consigna escrito, informando que su representado por razones laborales se había visto en la obligación de cambiar de residencia a la casa de sus padres en Carabobo. En fecha 27/03/08 la defensa consigna nuevo escrito señalando que el domicilio de su representado no lo había precisado claramente, por lo que el domicilio procesal sería El Centro Comercial Concordia, local L-23, ubicado en la avenida 9 con calle 7, parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, correspondiendo el domicilio procesal de la defensa, no constando en la causa hasta la fecha el lugar de habitación del acusado y de no corresponder a la jurisdicción del Estado Trujillo, no consta en la causa previa autorización del Tribunal para cambiar el domicilio aportado, tal y como se especifica en las condiciones inicialmente impuestas.

SEGUNDO: En relación al acusado JASON MERLO HERNANDEZ, se evidencia del sistema juris el cumplimiento irregular de presentaciones impuestas, a saber, entre las últimas que se constata en fecha 27/08/08, la cual dio cumplimiento en fecha 28/08/08, siendo su próxima presentación el 13/09/08, la cual dio cumplimiento en fecha 13/11/08, siendo su próxima presentación el 08/11/08, sin que conste su presentación hasta la fecha.
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de ampliación de la medida de presentación impuesta cada quince (15) días en relación al acusado JASON RAFAEL MERLO, titular de la cédula de identidad N° 15.793.672, correspondiendo en su lugar la obligación al acusado de consignar constancia de residencia a los fines de resolver en principio la procedencia del cambio de domicilio y de igual manera el cumplimiento cabal de las presentaciones asignadas, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofícieselo conducente.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Alba Mavarez