REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001917
ASUNTO : TP01-P-2007-001917
Visto el escrito presentado por la defensa del acusado Paredes Eudis Neptalí, titular de la cédula de identidad Nº 21.062.630, mediante el cual solicita la revisión de la medida de coerción personal de conformidad a lo establecido en el 264 del código orgánico procesal penal y su sustitución por unas menos gravosas.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que le permite al imputado solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en los siguientes términos:

PRIMERO: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se constata que en fecha 25/04/07 el tribunal sexto de control de este circuito judicial penal decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad.

SEGUNDO: En fecha 03/08/07 el tribunal sexto de control de este circuito judicial penal, dictó auto de apertura a juicio oral y público en contra del mencionado imputado en los siguientes términos “…Admite la acusación fiscal en contra de EUDIS NEPTALI PAREDES, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Respecto a los medios de pruebas de la fiscalía, se admiten los mismos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado EUDIS NEPTALI PAREDES, identificado en la causa, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la decisión. Se ordena el auto de apertura a Juicio al ciudadano EUDIS NEPTALI PAREDES, antes identificado…”

TERCERO: En fecha 03/10/07 se recibió por ante este tribunal las presentes actuaciones, encontrándose la causa en fase de celebración del debate oral y público para el día 22/01/09.

CUARTO: Al respecto la defensa en su escrito refiere la procedencia de las medidas cautelares sustitutivas de la libertad teniendo en cuenta la decisión de fecha 21/04/08 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que se pronuncia en relación a la suspensión de los efectos de los parágrafos únicos….ultimo aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

QUINTO: No obstante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1874 de fecha 28/11/08, con ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, sostiene “…los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son delitos de lesa humanidad, y, por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, están excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, entre los cuales se encuentran las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad. Al respecto, es pertinente señalar que la aludida interpretación de esta Sala, reiterada en sentencias Nros. 1.485/2002, del 28 de junio; 1.654/2005, del 13 de julio; 2.507/2005, del 5 de agosto; 3.421/2005, del 9 de noviembre; 147/2006, del 1 de febrero, 1114/ 2006 del 25 de mayo, entre otras, utilizó como parte de su fundamento, la sentencia 359/2000, del 28 de marzo, dictada por la propia Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, en el fallo cuya revisión se solicita, esa Sala obvió la aplicación de la disposición contenida en el artículo 29 constitucional y, en fin, desatendió interpretación, previa y reiterada, que ha efectuado esta Sala sobre esa norma, al decretar el decaimiento de la medida privativa de la libertad, impuesta al ciudadano LUIS RAMÓN FIGUEROA SÁNCHEZ, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de “…TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y AGAVILLAMIENTO, tipificados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 287 del Código Penal…”. Así pues, aun cuando en la sentencia sometida a revisión fueron citados criterios que esta Sala ha formulado sobre el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que, como ha podido apreciarse, los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, constituyen una excepción a lo dispuesto en esa disposición legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la interpretación reiterada de esta Sala sobre esa norma. Sin lugar a dudas, tal consideración permite concluir que los razonamientos de esta Sala, citados en la decisión cuya revisión se demanda, no se corresponden con el caso que esta última resolvió a través de ella, y que, en definitiva, fueron claramente descontextualizados, pues los juicios que sí se corresponden a ese asunto, constitutivos de una excepción a la regla (aisladamente señalada en el fallo objeto de la presente revisión), son los anteriormente citados…”.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa al acusado Paredes Eudis Neptalí, titular de la cédula de identidad Nº 21.062.630, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener la medida de coerción personal en las condiciones inicialmente impuestas, por las razones antes señaladas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Soraida Castellanos