REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 8 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002091
ASUNTO : TP01-P-2008-002091
Vista en Juicio Oral y Público la Causa signada con el Nº TP01-P-2008-2091, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO BALZA BALZA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público, entre partes: El Ministerio Público, representado por la Fiscalía V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado José Luis Molina, quien presentó formal Acusación en contra del mencionado ciudadano JOSE GREGORIO BALZA BALZA, titular de la cédula de identidad V- 9.081.781, Venezolano, nacido en fecha 22-04-1959, de 48 años de edad, casado, de ocupación Agricultor, natural de Quebrada del estado Trujillo, hijo de Ernesto Balza y Rita Balza (difunta), residenciado la quebrada en el sector Miquinoco Municipio del Estado Trujillo, celular Nº 04160877847, representado por el Defensor Público Abg. Yelitza Baptista, habiendo el Acusado admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena y la Defensa solicitó la aplicación del Procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia pasa este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 a dictar sentencia en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL
El Fiscal V del Ministerio Público, Abg. José Luis Molina de conformidad con el ordinal 4° del artículo 285 Constitucional y 326, 373 y numeral 4 del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra del ciudadano JOSE GREGORIO BALZA BALZA, titular de la cédula de identidad V- 9.081.781, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público, narró los hechos, indicó los elementos de prueba, la necesidad y pertinencia de las mismas y solicitó se admita la acusación fiscal y pruebas presentadas, se dicte el enjuiciamiento y la respectiva sentencia condenatoria al acusado. HECHOS ATRIBUIDOS, se corresponden… “El día 23/03/08, aproximadamente a las 11:30 de la noche, en el sector Las Travesías, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo se encontraban de patrullaje con la finalidad de ofrecer seguridad los funcionarios policiales…adscritos al departamento N° 24 La Quebrada, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, quienes fueron alertados por la comunidad de que un ciudadano portaba un arma de fuego y lo describieron como de 50 años de edad, vestía camisa a rayas, pantalón beige, portaba un sombrero color beige, por lo que los funcionarios realizaron un recorrido y logran observar al imputado José Gregorio Balza Balza, sus características coincidían con las características aportadas por los ciudadanos, fue interceptado por los funcionarios policiales a quienes estos funcionarios le preguntaron si entre sus ropas o adherido a ella ocultaba un arma de fuego y el ciudadano José Gregorio Balza Balza manifestó que si portaba un arma de fuego y procedió a hacerle entrega de la misma, arma esta que se encontraba cubierta en una funda de cuero de color marrón que presentaba las siguientes características: Tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38mm, cacha de carey color negro y blanco, cromado, señal cacha D64715, señal de tambor 80241 con un cartucho calibre 38mm, marca Winchester sin percutir, una vez incautado se le pidió al ciudadano el respectivo porte de arma y este manifestó no tenerlo…”. MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS: EXPERTOS: Declaración del funcionario Briceño Luis, adscrito al CICPC delegación Trujillo, quien realizó experticia de reconocimiento técnico y Diseño N° 9700-069-101 de fecha 23/03/08. Declaración del funcionario José Félix Cáceres, adscrito al CICPC delegación Trujillo, quien realizó experticia de reconocimiento técnico N° 9700-255-DC-768 de fecha 28/03/08. TESTIFICALES: FUNCIONARIOS: Declaración de los funcionarios Araujo Jesús y Pirela Roberth, adscritos al departamento N° 24, La Quebrada, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, quienes practicaron la aprehensión del acusado y la incautación del arma de fuego. DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento técnico y Diseño N° 9700-069-101 de fecha 23/03/08. Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-255-DC-768 de fecha 28/03/08. Acta policial de fecha 23/03/08. EVIDENCIA: Un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38mm, cacha de carey color negro y blanco, cromado, señal cacha D64715, señal de tambor 80241 con un cartucho calibre 38mm, marca Winchester sin percutir. Un (01) objeto denominado funda, sin marca ni serial aparente, elaborado en piel color marrón, en la parte superior presenta un sistema de sujeción conformado por un broche elaborado en metal color plata, los bordes externos se observan deshilados.
DEFENSA
Quien expuso: una vez escuchado a mi defendido quien me expuso su deseo de querer acogerse a una de las medidas como lo es la admisión de los hechos, solicito sea escuchado.
EL IMPUTADO
Previamente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° Constitucional, se le informó que está exento de declarar en causa propia, y de querer hacerlo lo haría sin juramento pudiendo ser interrogado por el Fiscal, la defensa y el Tribunal y si no quiere declarar no podrá ser obligado a hacerlo, y la negativa no lo va a perjudicar, de igual manera se le impuso de las Formas alternativas de resolver a la prosecución del Proceso, como lo son los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, al igual que el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como JOSE GREGORIO BALZA BALZA, titular de la cédula de identidad V- 9.081.781, Venezolano, nacido en fecha 22-04-1959, de 48 años de edad, casado, de ocupación Agricultor, natural de Quebrada del estado Trujillo, hijo de Ernesto Balza y Rita Balza (difunta), residenciado la quebrada en el sector Miquinoco Municipio del Estado Trujillo, celular Nº 04160877847, quien expuso: “Admito los hechos y pido al Tribunal me imponga la pena correspondiente”.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Corresponde a este tribunal resolver en principio la admisibilidad o no de la Acusación presentada por el Fiscal V del Ministerio Publico, tomando en consideración los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los hechos narrados, acaecidos en fecha 23/03/08 en el sector Las Travesías, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo es aprehendido el hoy imputado JOSE GREGORIO BALZA BALZA por funcionarios adscritos al departamento N° 24 La Quebrada, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, a quien le fue preguntado si entre sus ropas o adherido a ella ocultaba un arma de fuego quien manifestó que si portaba un arma de fuego y procedió a hacer entrega de la misma, consistente en un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38mm, cacha de carey color negro y blanco, cromado, señal cacha D64715, señal de tambor 80241 con un cartucho calibre 38mm, marca Winchester sin percutir, no presentando el imputado el documento expedido por las autoridades respectiva que le acreditara su porte o detentación, considerando este tribunal procedente admitir la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Al igual sirven de fundamento para su comprobación los siguientes medios probatorios admitidos por este tribunal, por ser útiles, pertinentes y necesarios en relación a los hechos imputados; tales como: EXPERTOS: Declaración del funcionario Briceño Luis, adscrito al CICPC delegación Trujillo, quien realizó experticia de reconocimiento técnico y Diseño N° 9700-069-101 de fecha 23/03/08. Declaración del funcionario José Félix Cáceres, adscrito al CICPC delegación Trujillo, quien realizó experticia de reconocimiento técnico N° 9700-255-DC-768 de fecha 28/03/08. TESTIFICALES: FUNCIONARIOS: Declaración de los funcionarios Araujo Jesús y Pirela Roberth, adscritos al departamento N° 24, La Quebrada, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, quienes practicaron la aprehensión del acusado y la incautación del arma de fuego. DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento técnico y Diseño N° 9700-069-101 de fecha 23/03/08. Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-255-DC-768 de fecha 28/03/08. EVIDENCIA: Un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38mm, cacha de carey color negro y blanco, cromado, señal cacha D64715, señal de tambor 80241 con un cartucho calibre 38mm, marca Winchester sin percutir. Un (01) objeto denominado funda, sin marca ni serial aparente, elaborado en piel color marrón, en la parte superior presenta un sistema de sujeción conformado por un broche elaborado en metal color plata, los bordes externos se observan deshilados. Habiéndose calificado como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto en el artículo 277 del Código Penal, cuya pena a imponer es prisión de tres (03) a cinco (05) años, siendo su término medio de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, cuatro (04) años de prisión y en virtud que no consta que el imputado registre antecedentes penales es aplicable la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° eiusdem que permite la rebaja de la pena al límite inferior es decir, tres (03) años de prisión y en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado JOSE GREGORIO BALZA BALZA, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el cual solicita al tribunal se le imponga de inmediato la pena, la cual por no tratarse de uno de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo es aplicable la rebaja de la mitad de la pena correspondiente, quedando en consecuencia la pena por cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal V del Ministerio Público, Abg. José Luis Molina de conformidad con el ordinal 4° del artículo 285 Constitucional y 326, 373 y numeral 4 del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BALZA BALZA, titular de la cédula de identidad V- 9.081.781, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declara culpable y en consecuencia dicta SENTENCIA CONDENATORIA al Acusado JOSE GREGORIO BALZA BALZA, antes identificado y se le impone la pena por cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes al articulo 16 del Código Penal consistentes en: 1) Inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: No se condena en costas al condenado. TERCERO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 03/06/2010. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación en las condiciones impuestas, hasta tanto el tribunal de ejecución resuelva lo conducente. QUINTO: Se acuerda el comiso del arma incautada y remítase al Parque Nacional de Armas para su destrucción. Remítase en el lapso legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Trujillo a los ocho (08) días del mes de enero de Dos Mil nueve (2009).
La Juez de Juicio Nº 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Zoraida Castellanos
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