REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 9 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000151
ASUNTO : TP01-P-2005-000151
Visto el escrito presentado por la defensa de la acusada Ingrid del Valle González Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 18.095.231, mediante el cual solicita la revisión de la medida de coerción personal de conformidad a lo establecido en el 264 del código orgánico procesal penal y su sustitución por unas menos gravosas.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que le permite al imputado solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se constata que en fecha 25/05/07 el tribunal sexto de control de este circuito judicial penal, dictó auto de apertura a juicio oral y público en contra de la mencionada imputada en los siguientes términos “…Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ….y por ende se dicte el respectivo auto de apertura a juicio, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , delito previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de ley contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en agravio de LA SOCIEDAD- SEGUNDO: Se acuerda mantener las medidas cautelares impuestas a los imputados en su oportunidad procesal. TERCERO: Se ordena la apertura al juicio Oral y Público de los ciudadanos INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ…”
SEGUNDO: En fecha 14/07/08 se recibió por ante este tribunal las presentes actuaciones, encontrándose actualmente la causa en fase de celebración del debate oral y público para el día 05/02/09.
TERCERO: Al respecto la defensa en su escrito refiere la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, por cuanto su representada se encuentra en estado de gravidez con la agravante que ha presentado síntomas o conatos de aborto que ameritan reposo absoluto y una adecuada atención que no se garantiza en el recinto penitenciario donde actualmente se encuentra.
CUARTO: Consta de las actuaciones que la mencionada acusada para la fecha del 27/11/08 contaba con diez (10) semanas de embarazo aproximadamente, según informe médico suscrito por el Dr. William Aranguibel, médico Forense III y que según medico obstetra tratante presentaba amenaza de aborto y requiere reposo absoluto. Conforme lo establecido en el artículo 245 del código orgánico procesal penal no se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las mujeres en los tres (03) últimos meses de embarazo, lo cual no se corresponde al caso planteado quien cuenta aproximadamente con cuatro (04) meses y diecisiete (17) días de embarazo. A su vez el médico forense no constató si efectivamente la imputada presentaba amenaza de aborto, sino se limita a señalar lo indicado por el medico obstetra tratante.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa a la acusada Ingrid del Valle González Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 18.095.231, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener la medida de coerción personal en las condiciones inicialmente impuestas, por las razones antes señaladas. Se acuerda el traslado de la acusada al área gineco-obstétrica del Hospital “José Gregorio Hernández” de esta Ciudad a los fines de que evalúen su estado de gravidez y remitan a este tribunal a la mayor brevedad informe médico al respecto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Alba Mavarez