REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 16 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-004688
ASUNTO : TP01-S-2004-004688
En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy 16 de Enero de 2009, siendo las 2:00 p.m., se hizo presente el ciudadano Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial, Abg. Fanny Terán; acto seguido el secretario, Rolando Briceño, constató la presencia de las partes dentro de las cuales estaban presentes, La Imputada SANDRA MORELIA RODRIGUEZ CAMACHO, El Defensor Público Abg. Javier Mendoza y la Fiscal VII del Ministerio Público, Abg. Digna Araujo. La juez informó a las partes del motivo de la audiencia. En este estado el Defensor solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal ya que su defendido cumplió las condiciones impuestas en el juicio unipersonal y por cuanto su defendida le informó que el día de hoy fue presentada por una captura en su contra librada por este Tribunal, se le cambie el estatus y se deje sin efecto la misma. Seguidamente se le impuso a la Imputada del precepto constitucional establecido en al articulo 49 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y de la captura librada por este Tribunal en fecha 18-05-05, se identificó como: SANDRA MORELA RODRIGUEZ CAMACHO, cédula de identidad 9.637004, venezolana, de 42 años de edad, concubina, nacido el 22/09/1964, oficios del hogar, hijo de Marcos Rodríguez y Flor de Rodríguez, nacida el 22/09/64, Natural de Carora estado Lara, residenciada en el Eje Vial, más abajo de Santa Inés la Bomba, cerca de un puente, por la picadora, casa de planta banda color rosada clara, por el canal que viene de Valera a Trujillo, quien expuso: Yo cumplí con las presentaciones excepto una vez por no tener plata para trasladarme aquí”. La Fiscalía no objetó lo solicitado por la defensa. El Tribunal revisada las actuaciones y vista las condiciones impuestas por este Tribunal en el juicio Unipersonal de fecha 19-01-09, donde se observa de la ficha de presentación que el mismo cumplió cabalmente las presentaciones, respecto a la Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es un hecho que debe ser probado y nada ha aportado el Ministerio Público sobre la comisión de un nuevo hecho sobre ese tipo de delito, este Tribunal de Juicio N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3 eiusdem, a favor de la ciudadana SANDRA MORELA RODRIGUEZ CAMACHO, antes identificada. Se acuerda el cese de las condiciones impuestas. Y Vista la Captura librada por este Tribunal en fecha 18-05-05, la cual fue realizada por Funcionarios de la Brigada Policial N° 20 Valera, se acuerda dejar sin efecto la misma, toda vez que guarda relación con la presente causa, la cual en este acto se está decretando el sobreseimiento de la causa. Líbrese los oficios respectivos y Boleta de Libertad. La presente acta contiene el auto fundado de la misma por lo que los lapsos para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del próximo día hábil de despacho de este Tribunal por lo que todas las partes quedan procesalmente notificadas de la misma. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Concluyó el acto siendo las 3:10 p.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta y conformes firman.
La Juez de Juicio Nº 04,


Abg. Fanny Terán La Fiscal del Ministerio Público,


La Defensa Pública, El Secretario

La Imputada,
Javier Mendoza