REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002768
ASUNTO : TP01-P-2007-002768

Visto el escrito presentado por la ciudadana Aura de Rosario, quien es progenitora del imputado Kevin Deivi Rosario Rosario, por medio del cual solicita se le quiten las presentaciones mensuales a su hijo, a los fines que trabaje y estudie sin ningún contratiempo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, es menester señalar que la ciudadana Aura de Rosario, actuando en su condición de madre del imputado Kevin Deivi Rosario Rosario, no es parte en la presente proceso penal que se sigue en contra de su hijo, ya que si bien es su progenitora la misma no tiene cualidad para formular ningún tipo solicitud, ya que cualquier requerimiento solo puede ser planteado por su defensor o en todo caso por el mismo imputado, en consecuencia lo solicitado por la ciudadana Aura de Rosario, debe declararse INADMISIBLE, sin embargo conforme a las facultades conferidas por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta juzgadora a revisar la medida de coerción personal bajo la cual se encuentra el imputado Kevin Deivi Rosario Rosario en los siguientes términos:

La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, a los actos procesales fijados, para lograr que el fallo a dictarse sea susceptible de ser ejecutado, en tal sentido, se revisó las actuaciones así como el Sistema Informático Juris 2000, y se constató que en fecha 02-06-2007, el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, decretó al imputado Kevin Deivi Rosario Rosario, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la norma adjetiva penal, imponiéndole las condiciones establecida en el ordinal 3° Presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal contados a partir de esa presente fecha, 9° prohibición de portar armas blancas o de fuego, 4° Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este Tribunal, por el delito de Porte Ilicito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-

Así las cosas; de la revisión realizada al sistema informático se observa, que el imputado Kevin Deivi Rosario Rosario, no ha cumplido con el lapso impuesto por el Tribunal de Control N° 4 en su oportunidad procesal, a saber; de cada treinta días, por el contrario; sus presentaciones han sido de manera irregular, ya que se ha presentado de una manera acomodaticia, y no como fue ordenado por el órgano jurisdiccional, en tal sentido; quien decide considera que debe mantenerse la medida cautelar impuesta en fecha 02-06-2007, en los mismos términos en que fue impuesta en la oportunidad en que se realizó la Audiencia de Presentación, a saber; presentación cada treinta (30) días, por ante este Tribunal, prohibición de portar armas blancas o de fuego y Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Primero: Declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana Aura de Rosario, actuando en su condición de madre del imputado Kevin Deivi Rosario Rosario. Segundo: Conforme a las facultades otorgadas por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad impuesta fecha 02-06-2007, por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, al imputado KEVIN DEIVI ROSARIO ROSARIO, por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Tercero: Se mantiene la medida cautelar impuesta al imputado KEVIN DEIVI ROSARIO ROSARIO, en los mismos términos en que fue impuesta en la oportunidad en que se realizó la Audiencia de Presentación, a saber; presentación cada treinta (30) días, por ante este Tribunal, prohibición de portar armas blancas o de fuego y Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo; se acuerda citar al imputado de autos, a los fines de que comparezca ante el Tribunal y explique las razones por las cuales ha incumplido con la medida impuesta.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

La Juez de Juicio N° 4


Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez


El Secretario

Abg Edgar Araujo