REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002143
ASUNTO : TP01-P-2007-002143

Por cuanto fue consignada ante este Tribunal Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: JOSÉ GREGORIO OLIVARES MORENO, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Causa por no estimarla pertinente, por tratarse de una decisión de mero Derecho y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, cometido en agravio de JOSÉ GREGORIO SANTIAGO TERÁN, y como presunto autor el ciudadano: JOSÉ GREGORIO OLIVARES MORENO, presentada acusación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, cuya Audiencia de Presentación por distribución correspondió el cocimiento al Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial, presentada acusación y en Audiencia Preliminar le fue acordado el Auto de Apertura a Juicio en fecha 18-07-2007, asignando el Sistema la distribución de la Causa a este Tribunal en fecha: 02-08-2007.-

SEGUNDO: Cursa al folio 39 de la Pieza Número 02 de las actuaciones, Copia Certificada de Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera, Estado Trujillo, del año 2008, registrada bajo el N° 14, correspondiente al causante JOSÉ GREGORIO OLIVARES MORENO, venezolano, de diecinueve años de edad, Soltero. Ayudante de Construcción, natural del Estado Zulia, hijo reconocido de: Luis Guillermo Olivares Uzcátegui y de: Blanca Moreno, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.342.613, domiciliado en residenciado en el Barrio El Milagro, Cerro Orinoco. Casa N° 646, Valera Estado Trujillo, que refleja que el día Diecisiete (17) de Junio del 2008, a las 12:00 meridiem falleció el ciudadano: JOSÉ GREGORIO OLIVARES MORENO, y según certificado médico expedido por el Dr. Benigno Velásquez, falleció a consecuencia de: PERFORACIÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.-.

TERCERO: Del documento público contentivo del acta de defunción del investigado de autos, se infiere que resulta procedente declarar la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal penal y consecuencialmente resulta procedente declarar con el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA consagrado en el artículo 318 ordinal 3ª del ya citado Código Adjetivo Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSÉ GREGORIO OLIVARES MORENO, (occiso), venezolano, de diecinueve años de edad, Soltero. Ayudante de Construcción, natural del Estado Zulia, hijo reconocido de: Luis Guillermo Olivares Uzcátegui y de: Blanca Moreno, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.342.613, domiciliado en residenciado en el Barrio El Milagro, Cerro Orinoco. Casa N° 646, Valera Estado Trujillo, por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en agravio del ciudadano JOSÉ GREGORIO SANTIAGO TERÁN, por MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido conformidad con el artículo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ª eiusdem. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Juicio N° 4
El Secretario

Abog. Fanny E. Terán M.
Abg. Edgar Araujo