REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006551
ASUNTO : TP01-P-2007-006551


Vista la solicitud del acusado OMAR DARIO SAAVEDRA CHAVEZ, de que la presente causa sea conocida por un Tribunal Unipersonal, esta Juzgadora pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:

EL PRESENTE PROCESO
Se inició el presente proceso en fecha 09-10-2007, luego de realizada audiencia de presentación del imputado a solicitud del Ministerio Público, donde se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por los delitos de Homicidio Culposo, y Lesiones Culposas Gravísimas, tipificados en el articulo 409 del Código Penal y Peculado de uso tipificado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción acordándose seguir el procedimiento ordinario, siendo el 06-12-2007, en la oportunidad de la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual se admitió la acusación fiscal y se ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano OMAR DARIO SAAVEDRA CHAVEZ, siendo recibida la causa en este Tribunal de Juicio en fecha 30-01-2008 y fija audiencia de sorteo de escabinos para el día 28-02-2008.-En fecha 20-02-2008, este Tribunal de Juicio estuvo Inhábil. En fecha 14-03-2008, se difiere la Audiencia de Sorteo de Escabinos por ausencia del Defensor Privado Rafael Duran. El 23-04-2008, se realizó el acto de sorteo de escabinos y se fijo la correspondiente audiencia de depuración de los candidatos a escabinos para el día 14-05-2008. El día 14-05-2008, se encontraba inhábil este Tribunal se fijo nueva oportunidad para el día 09- 07-2008.

El día 09-07-2008, se encontraban presentes: El Acusado Omar Darío Saavedra, La Abogada de la Procuraduría del Estado Trujillo Diana Farias, El Fiscal VII del Ministerio Público Abogado ROBERTO DURÁN y Las Víctimas Echeverria uzcategui Jonathan y Terán Angel Mario, Los candidatos Alba Perdomo, Belkys García y María Ramírez, se difirió la audiencia por ausencia del Defensor Privado Abogado RAFAEL DURÁN.

En fecha 01-10-2008, se encontraban presentes: El Acusado Omar Darío Saavedra, La Abg. de la Procuraduría del Estado Trujillo Diana Farias, La Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña y Las Víctimas Echeverria Uzcátegui Jonathan y Terán Angel Mario, Los candidatos Freddy Pacheco y Belkys García, se difirió la audiencia por ausencia del Defensor Privado Abg. Rafael Durán, revocando en ese acto el Imputado al Defensor Rafael Durán y nombro al Abg. Frank Román.

En fecha 26-11-2008, se encontraban presentes: El Acusado Omar Darío Saavedra, La Abg. de la Procuraduría del Estado Trujillo Diana Farias y Las Víctimas Echeverria Uzcátegui Jonathan y Terán Angel Mario, El candidato Freddy Pacheco, se difirió la audiencia por ausencia del Defensor Privado Abg. Frank Román, quien no había aceptado la defensa y La Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, quien estaba en los actos del día del Ministerio Público.

El día 07-01-2009, el Defensor Privado Abg Frnk Román acepto la defensa, se encontraban todas las partes presente, no pudiéndose realizar el acto por cuanto no compareció ninguno de los candidatos a escabinos.-


MOTIVACION PARA DECIDIR
De lo anterior es evidente que el acto de depuración de escabinos en la presente causa no ha podido realizarse por diversas causas, siendo principalmente por la ausencia de la defensa privada, con la advertencia que en todos los llamados realizados por el tribunal a los candidatos a escabinos, los mismos han acudido a la convocatoria, exceptuando el día 07-01-2009, oportunidad en la cual se encontraban presentes todas las partes y no compareció ningunos de los candidatos a escabinos y es así, cuando el acusado y su defensor solicitaron que la presente causa sea conocida por un Tribunal Unipersonal, en razón de lo cual se hace evidente que no tiene sustento la solicitud planteada.

Ahora bien, si bien es cierto que el acusado tiene el derecho de solicitar ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, tal y como lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sentencia vinculante dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 3744 del 22-12-2003, en el caso que nos ocupa, debemos tomar en consideración que no se ha cumplido el contenido de la norma adjetiva como la sentencia mencionada, en tal sentido; quien decide considera que lo procedente en derecho es declarar sin lugar la solicitud formulada y así se decide.-


DECISION
En razón de los argumentos expuestos este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se Declara SIN LUGAR la constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano OMAR DARIO SAAVEDRA CHAVEZ, al no estar cumplido el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia vinculante dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 3744 del 22-12-2003. Segundo: Se acuerda fijar fecha para la celebración de la Audiencia de Depuración de Escabinos y convocar oportunamente a las partes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.



La Juez de Juicio N° 4


Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez


El Secretario


Abg Edgar Araujo