REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000149
ASUNTO : TP01-P-2004-000089
Por cuanto este Tribunal en decisión de esta misma fecha acordó la reformulación del Cómputo de Penal en relación a los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA PENITENCERIA GENERAL DE VENEZUELA Y CENTRO DE RECLUSION en relación al penado RUBIO MARIN JOSE DEL CARMEN titular de la cédula de identidad Nª V- 15.293.473 , quién en razón de su reclusión conforme a los artículos 8 y 9; 3,5 y 6 de la ley de redencion de la pena por el trabajo y estudio y artículos 479,0rdinal 1ª; 507, 508, 509 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal , quién en razón de su reclusión en la Penitenciaria General de la República y en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de 4 de juicio del Circuito Judicial del Estado Trujillo en fecha 1° de julio del 2.005 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con alevosía en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1ª, 83 y 426 y 407 en concordancia con el 82 todos del Código Penal del Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a su realización al tenor siguiente
PRIMERO: Consta en autos que el penado hasta el día 19 de noviembre del 2.008 tiene un tiempo de trabajo en reclusión de y realizó TRABAJO EFECTIVO COMO ARTESANO, HORARIO DE LUNES A VIERNES DE 08 AM. A 4 PM.; CONFITERIA Y BATIDOS EN HORAS DE 7, 30 AM A 3, 30 PM discriminado asi: reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela y en el Internado Judicial de Trujillo, tiene un tiempo de TRABAJO INTRAMUROS en reclusión trabajando al tenor siguiente: del 28- 02- 2.005 hasta el 12- 06- 2.007.- del 03- 10- 2.007 hasta el 11- 07- 2.008 y del 01- 09- 2.008 hasta el 19-11- 2.008 , que asciende a un total de labores efectivos de TRES AÑOS Y DOS MESES con pena redimida de UN AÑO Y SIETE MESES.
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de TRABAJO INTRAMUROS que demuestra redención del penado, los suscriben en reclusión de Trujillo, el Director del Internado Judicial de Trujillo RUBEN D. VILORIA B. Coordinador de Seguridad HECTOR RAMON GARCIA, Trabajador Social TSU. COROMOTO TERAN y Supervisor de talleres ROBERTO VILORIA de fecha 13- 10--del 2.008.-Por la Penitenceria General de Venezuela, JUAN CARLOS ANGULO LEON, Director; INGRIS MOTA DE NARES Trabajador Social; LICDA TIRSA GIL por la Unidad Educativa; HENRY VARGAS, jefe de régimen; ABEL MENESES Médico y Secretaria ARISMAR GONZALEZ de fecha 20- 11- 2008.
TERCERO El Tribunal procedió a pronunciarse con lugar con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de TRES AÑOS, Y DOS MESES lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en UN AÑO, SIETE MESES.-
CUARTO: Por el trabajo efectivo evaluado del penado en el interior de los citados centros de reclusión en San Juan de los Morros y en Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo con horarios de lunes a viernes ya citados .-
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal procede a la inmediata reforma del cómputo de pena al penado RUBIO MARIN JOSE DEL CARMEN titular de la cédula de identidad Nª V- 15.293.473 de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , al tenor siguiente:
El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido UN AÑO, SIETE MESES por lo que la pena la cumple en fecha 07 DEAGOSTO DEL 2.019.-
SEXTO: El ciudadano penado RUBIO MARIN JOSE DEL CARMEN titular de la cédula de identidad Nª V- 15.293.47 cumple la pena definitiva en virtud de la redención acordada en fecha SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE 07- 08- 2.019, pudiendo optar a los siguientes beneficios:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió al penado la cuarta parte de la pena en fecha 26 DE DICIEMBRE DEL 2.007.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 11- DE ABRIL- 2.009.-
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las dos terceras partes en fecha 09 DE JUNIO- 2.014 .
CONFINAMIENTO al cumplimiento de de las tres cuartas partes de la pena en fecha 23 DE SEPTIEMBRE 2.015 .
ACCESORIAS LEGALES resultas ser desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano penado RUBIO MARIN JOSE DEL CARMEN titular de la cédula de identidad Nª V- 15.293. realizando la reforma del cómputo de pena cumpliendo la misma el 07- 08- 2.019, pudiendo ser con antelación bajo nueva redención a posteriori y opta en la presente fecha a DESTACAMENTO DE TRABAJO DESDE EL 26- 12- 2.007 Y REGIMEN ABIERTO EL próximo 14 DE ABRIL DEL 2.009 en consecuencia se ordena solicitar sus antecedentes penales y estudios técnicos oficiando lo conducente.
El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori a intramuros.
Se acuerda solicitar los antecedentes penales ante el organismo competente en Caracas, la realización de los estudios a través del equipo técnico multidisciplinario, Sistema de apoyo al Régimen Penitenciario competente a tales fines .-
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones. Y remisión del presente cómputo al Tribunal de vigilancia y centro de reclusión a los fines de su notificación y notifíquese a las demás partes.
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS.
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA MORENO
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