REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003842
ASUNTO : TP01-P-2006-003842

EXTINCION DE PENA
Visto El escrito presentado a través del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por la Coordinadora Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, CARMEN VILOIRIA DE MONTILLA , oficio N° 0727 fechado 11- 12- 2.008 anexando informe conductual final y recibido por el Tribunal el 07- 01- 2.009 y por el suscrito en la presente fecha, y por cuanto se relaciona con el cumplimiento de condiciones impuestas en relación al penado CARLOS LUIS ALARCON VILLAMIZAR titular de la cédula de identidad N° 21.063.265, por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano penado CARLOS LUIS ALARCON VILLAMIZAR titular de la cédula de identidad N° 21.063.265, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente .
SEGUNDO: Este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria, realiza último cómputo de pena el 27 de junio del 2.007 evidenciándose que se ordena realizar estudios técnicos para otorgamiento de alternativa de cumplimiento de pena, se realiza estudios con informe favorable a tales fines acordándosele el beneficio quedando impuesto el penado en fecha 06 de Diciembre del 2.007
AL FOLIO 158 CURSA INFORME CONDUCTUAL FINAL suscrito por la Delegado de Prueba Prof. ELSI BASTIDAS que refleja que el probacionario fue evaluado en régimen de prueba, el penado reside con sus familiares, trabaja por su cuenta ayudando a cubrir los gastos del hogar, cumpliendo las condiciones impuestas con adecuada conducta bajo nivel de supervisión mínima culminando el 16-12- 2.008 lo cual en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento de manera regular sus presentaciones y demostrando plena disposición para el proceso de readaptación y progresividad con nivel de supervisión mínima recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano CARLOS LUIS ALARCON VILLAMIZAR titular de la cédula de identidad N° 21.063.265, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente conforme al artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Maria Alejandra Moreno