REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000507
ASUNTO : TP01-P-2006-000507
EXTINCION DE PENA
Visto El escrito presentado a través del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por la Coordinadora Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, CARMEN VILOIRIA DE MONTILLA , oficio N° 0035 fechado 08- 01- 2.008 anexando informe conductual final y recibido por el Tribunal el 13- 01- 2.009 y por el suscrito en igual fecha, y por cuanto se relaciona con el cumplimiento de condiciones impuestas en relación al penado PEDRO MICHAEL CALDERON VALERA titular de la cédula de identidad N° 12.499.925, por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano penado PEDRO MICHAEL CALDERON VALERA titular de la cédula de identidad N° 12.499.925, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente .
SEGUNDO: Este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria, realiza último cómputo de pena el 27 de julio del 2.006 evidenciándose que se ordena realizar estudios técnicos para otorgamiento de alternativa de cumplimiento de pena, se realiza estudios con informe favorable a tales fines acordándosele el beneficio el 07 de noviembre del 2.007 quedando impuesto el penado en fecha 18 de Diciembre del 2.007
En la presente fecha se recibe INFORME CONDUCTUAL FINAL suscrito por la Delegado de Prueba MARIANELA PEREZ que refleja que el probacionario fue evaluado en régimen de prueba, el penado reside con sus familiares, trabaja por su cuenta en venta de celulares y accesorios ayudando a cubrir los gastos del hogar, cumpliendo las condiciones impuestas con adecuada conducta bajo nivel de supervisión mínima lo cual en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento de manera regular sus presentaciones y demostrando plena disposición para el proceso de readaptación y progresividad con nivel de supervisión mínima recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano PEDRO MICHAEL CALDERON VALERA titular de la cédula de identidad N° 12.499.925, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente conforme al artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
Antonio J. Moreno Matheus.
La Secretaria
Maria Alejandra Moreno
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