REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005831
ASUNTO : TP01-P-2007-005831

Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Juicio 07 Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 25 de Noviembre del 2.008 de en contra del ciudadano GERARDO RAMON PACHECO MONTILLA , titular de la cédula de identidad Nª 10.314.845 a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION en delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ordena la practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 ejusdem.
En fecha 25 de Noviembre del 2.008 el Tribunal de Jucio Accidental Nª 07 del Circuito Judicial del Estado Trujillo dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano GERARDO RAMON PACHECO MONTILLA , titular de la cédula de identidad Nª 10.314.845 a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION en delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad

No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .
No se decomisa bienes muebles ni inmuebles
De lo expuesto se infiere y acuerda:
PRIMERO: Se constata que el penado ciudadano GERARDO RAMON PACHECO MONTILLA , titular de la cédula de identidad Nª 10.314.845 estuvo privado de su libertad desde el 19- 09- 2.007 hasta el 04- 03- 2.008 , es decir , faltando para el cumplimiento de pena el remanente .-
SEGUNDO: Podrá solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a tres años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando inoficioso en esta fecha realizar el cómputo para el otorgamiento de otros beneficios .
TERCERO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal. Queda ejecutada la sentencia.
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, realizar estudios técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar al penado de los requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA,
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Antonio J. Moreno Matheus