REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1992-000002
ASUNTO : TL01-P-1992-000002

Revisadas de oficio las actuaciones de las mismas se evidencia que en fecha 22 de abril del 2.003 se reforma el cómputo de pena al penado CESAR GREGORIO CANO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.038.086, el Tribunal en su oportunidad le otorgara el confinamiento, cuya pena se cumple en fecha 14 de enero del 2.008; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano penado CESAR GREGORIO CANO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.038.086, fue condenado por el extinto Juzgado Accidental Segundo Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo 19 de diciembre del año 1.995 a cumplir VEINTE AÑOS DE PRESIDIO conforme al artículos 408 ordinal 1°, 37, 83, 13 y 34 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurriera el delito, que quedara definitivamente firme .
SEGUNDO: Este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria en fecha 10 de mayo del 2.000 y realiza último cómputo de pena el 22 de Abril del 2.003 evidenciándose que CUMPLE LA PENA DEFINITIVA EL 04 DE ENERO DEL 2.008.
TERCERO: En fecha 05- 05- 2.003 se le acuerda al penado EL CONFINAMIENTO conforme al artículo 53 del Código Penal , quedando impuesto del beneficio el 07 de mayo del 2.003 oficiando a tales fines la PREFECTURA DE LA PARROQUIA MERCEDES DIAZ DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO
CUARTO: Cursa en autos constancias suscritas por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA MERCEDES DIAZ DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO de cumplimiento de presentaciones mensualmente , siendo la última presentación el 22 de Abril del 2.008, que suscribe el prefecto JONNY ALBERTO ESTRADA BRICEÑO que refleja su firma y sello húmedo de la citada Prefectura, que refleja que el probacionario dio cumplimiento a la responsabilidad penal toda vez que la pena la cumplió el 04 DE ENERO DEL 2.008 cual en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal a condiciones impuestas, aunado a que las accesorias legales son desaplicables al ser declaradas inconstitucionales por el Tribunal Supremo de Justicia, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano penado ciudadano CESAR GREGORIO CANO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.038.086, condenado por el extinto Juzgado Accidental Segundo Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo 19 de diciembre del año 1.995 a cumplir VEINTE AÑOS DE PRESIDIO conforme al artículos 408 ordinal 1°, 37, 83, 13 y 34 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurriera el delito resultando procedente la extinción de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal..
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Maria Alejandra Moreno