REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001094
ASUNTO : TP01-P-2006-001094

EXTINCION DE PENA
Visto El escrito presentado a través del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por la Coordinadora Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, CARMEN VILORIA DE MONTILLA , oficio N° 0032 fechado 16- 12- 2.008 anexando informe conductual final y recibido por el alguacilazgo el 12- 01- 2.009 , el Tribunal el 13- 01- 2.009 y por el suscrito en igual fecha, y por cuanto se relaciona con el cumplimiento de condiciones impuestas en relación al penado JOSE FELIPE DELGADO titular de la cédula de identidad N° 5.789.573, por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano penado JOSE FELIPE DELGADO titular de la cédula de identidad N° 5.789.573 , fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal de Control N° 07 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 02- 06- 2.006 a cumplir DOS AÑOS Y QUINCE DIAS DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el artículo 277, 323 y 320 del Código Penal vigente .
SEGUNDO: Este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria, realiza ejecución de sentencia último cómputo de pena el 21 de junio del 2.007 evidenciándose que se orden||a realizar estudios técnicos para otorgamiento de alternativa de cumplimiento de pena, se realiza estudios con informe favorable a tales fines acordándosele el beneficio el 16 de Noviembre del 2.007 quedando impuesto el penado en fecha 13 de Diciembre del 2.007
En fecha 13- 01- 2.009 se recibe INFORME CONDUCTUAL FINAL suscrito por la Delegado de Prueba ELSI BASTIDAS que refleja que el probacionario fue evaluado en régimen de prueba, el penado reside con sus familiares , trabaja por su cuenta en venta de tomates y pimentón para cubrir los gastos del hogar, cumpliendo las condiciones impuestas con adecuada conducta bajo nivel de supervisión mínima lo cual en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento de manera regular sus presentaciones y demostrando plena disposición para el proceso de readaptación y progresividad con nivel de supervisión mínima recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano penado ciudadano JOSE RUBEN ANTONIO SUAREZ BASABE titular de la cédula de identidad N° 9.001.902 , fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Unipersonal de Control 07 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir DOS AÑOS Y QUINCE DIAS DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el artículo 277, 323 y 320 del Código Penal vigente resultando procedente la extinción de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Maria Alejandra Moreno