REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1999-000119
ASUNTO : TL01-P-1999-000119

Revisadas de oficio las actuaciones de las mismas se evidencia que en fecha 10 de Marzo del 2.008 se reforma el cómputo de pena al penado LUIS EDUARDO SANCHEZ MONTILLA , titular de la cédula de identidad N° 9.3796.507, el Tribunal en su oportunidad le otorgara el confinamiento, cuya pena se cumple en fecha 16 de enero del 2.009; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano penado LUIS EDUARDO SANCHEZ MONTILLA , titular de la cédula de identidad N° 9.3796.507 , fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y DOS MESES DE PRISION .
SEGUNDO: Este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria en su oportunidad y realiza último cómputo de pena el 10 de Marzo del 2.008 evidenciándose que CUMPLE LA PENA DEFINITIVA EL 16 DE ENERO DEL 2.009 ( F. 93, PIEZA 02) .
TERCERO: En fecha 013- 05- 2.008 se le acuerda al penado EL CONFINAMIENTO conforme al artículo 53 del Código Penal , quedando impuesto del beneficio en igual fecha oficiando a tales fines la PREFECTURA DE LA PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO
CUARTO: Cursa en autos constancias suscritas por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA MERCEDES DIAZ DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO de cumplimiento de presentaciones mensualmente , siendo la última presentación el 08 de ENERO del 2.009, que suscribe el prefecto LUIS ALBERTO MANZANILLA PACHECO que refleja su firma y sello húmedo de la citada Prefectura, que refleja que el probacionario dio cumplimiento a la responsabilidad penal toda vez que la pena la cumple el 16 DE ENERO DEL 2.009 cual en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal a condiciones impuestas, aunado a que las accesorias legales son desaplicables al ser declaradas inconstitucionales por el Tribunal Supremo de Justicia, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ MONTILLA , titular de la cédula de identidad N° 9.3796.507 , que fuera condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y DOS MESES DE PRISION resultando procedente la extinción de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal..
Notifíquese a las partes por cualquier medio legal . Ofíciese. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Maria Alejandra Moreno