REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001916
ASUNTO : TP01-P-2005-001916

EXTINCION DE PENA
Visto El escrito presentado a través del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por la Coordinadora Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, CARMEN VILORIA DE MONTILLA , oficio N° 0041 fechado 08- 01- 2.009 anexando informe conductual final y recibido por el Tribunal el 15- 01- 2.009 y por el suscrito en igual fecha, y por cuanto se relaciona con el cumplimiento de condiciones impuestas al penado RAFAEL RON BASTIDAS
titular de la cédula de identidad N° 18.035.839 , por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano penado RAFAEL RAMON BASTIDAS
titular de la cédula de identidad N° 18.035.839 , fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 14- 12- 2.006 a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente .
SEGUNDO: Este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria, realiza último cómputo de pena el 20 de Marzo del 2.007 evidenciándose que se ordena realizar estudios técnicos para otorgamiento de alternativa de cumplimiento de pena, se realiza estudios con informe favorable a tales fines acordándosele el beneficio el 25 de Septiembre del 2.007 quedando impuesto el penado en fecha 24 de Octubre del 2.007
En fecha 15- 01- 2.009 se recibe INFORME CONDUCTUAL FINAL suscrito por la Delegado de Prueba MARIANELA PEREZ que refleja que el probacionario fue evaluado en régimen de prueba, el penado reside con sus familiares cursa estudios especiales , trabaja en Ciudad Ojeda como obrero ayudando a cubrir los gastos del hogar, cumpliendo las condiciones impuestas con adecuada conducta bajo nivel de supervisión mínima lo cual en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento de manera regular sus presentaciones y demostrando plena disposición para el proceso de readaptación y progresividad con nivel de supervisión mínima recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano penado RAFAEL RAMON BASTIDAS titular de la cédula de identidad N° 18.035.839 , quien fuera condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 14- 12- 2.006 a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal resultando procedente la extinción de la pena al haber cumplido su responsabilidad penal conforme al artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Maria Alejandra Moreno