REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004975
ASUNTO : TP01-P-2008-004975

Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 27 de Noviembre del 2.008, la que fuera publicada el 28- 11- 2.008 en contra del ciudadano DENNIS MANUEL ALBARRACIN, venezolano, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nª 13.572.283 a cumplir pena de prisión de OCHO ( 08) MESES y VEINTE ( 20 ) DIAS en delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de las ciudadanas ROMERO TORREALBA MARLENE JOSEFINA y YANIRA DEL VALLE PAREDES ; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al tenor siguiente:
Conforme al artículo 482 ejusdem. en fecha 27 de Noviembre del 2.008 fue celebrada audiencia preliminar admitiendo los hechos el acusado siendo condenado , sentencia que fuera publicada el 28- 11- 2.008 en contra del ciudadano DENNIS MANUEL ALBARRACIN, venezolano, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nª 13.572.283 a cumplir pena de prisión de OCHO ( 08) MESES y VEINTE ( 20 ) DIAS en delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de las ciudadanas ROMERO TORREALBA MARLENE JOSEFINA y YANIRA DEL VALLE PAREDES. EL Tribunal Ejecuta la sentencia condenatoria definitivamente firme.
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . No se decomisa el arma objeto del delito ni otro bien mueble ni inmueble, dejando constancia:
PRIMERO: Se constata que el penado ciudadano DENNIS MANUEL LBARRACIN, , titular de la cédula de identidad Nª 13.572.283 se encuentra en libertad.-
SEGUNDO: El penado de autos al encontrarse el libertad y por la pena que hizo merecer en su sentencia condenatoria le procede alternativa de cumplimiento de pena que de no llenar sus requisitos legales se le realizará el cómputo . de pena con rebaja de su tiempo que se mantuvo detenido-
TERCERO: Podrá solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a cinco años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal.
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, realizar estudios técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar al penado de los requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.

El Juez
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Moreno