REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006279
ASUNTO : TP01-P-2008-006279

Por cuanto este Tribunal mediante resolución publicada en la presente fecha acordó la realización del Cómputo de pena en causa seguida al penado ADRIAN ARTURO ALBARRAN MORENO , el Tribunal lo realiza al tenor siguiente:
Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 05 de Diciembre del 2.008 dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano ADRIAN ARTURO ALBARRAN MORENO, venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 19.644.089 residenciado en el Barrio El Milagro, Valera, Estado Trujillo por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en agravio del EVELIN DE JESUS MORILLO y por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN como pena definitiva mas las accesorias legales correspondientes consagradas en el artículo 16 que consiste en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinta parte del tiempo de la condena terminada esta

No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. acordando:

PRIMERO: Se constata que el penado ciudadano ADRIAN ARTURO ALBARRAN MORENO, venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 19.644.089 residenciado en el Barrio El Milagro, calle 08, avenida 01, casa 8- 88 cerca de una pasarela , Valera, Estado Trujillo, hijo de Francisco Ramón Albarran y Flor Maria Moreno , se encuentra recluido en el Internado Judicial, ratificando su reclusión.
SEGUNDO: El penado resultó penado a pena mayor a tres años por ello no le procede la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y cumplirá la pena en fecha 12- de Octubre del 2012 pudiendo ser con antelación por redención de pena, toda vez que los cómputos de pena son reformables.-
TERCERO: Se constata que el penado se encuentra privado de su libertad a partir del día 09 de Octubre del 2.008 hasta la presente fecha , al aplicar el contenido del artículo 484 del COPP SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso.
CUARTO: Dada la reciente decisión de desaplicar en forme temporal del parágrafo que prohibía la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21- 04- 2.008, Podrá solicitar los beneficios siguientes:
a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día el 09- 10- 2.009.-
b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 07-02- 2.010.-
c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 09- 06- 2.011-
d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 09- 10- 2011
QUINTO: Penas accesorias las cumpliría el 02- 08- 2013, siendo desaplicables mediante decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia -
SEXTO; Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena.
Notifíquese, impóngase al penado remítase copia al Internado Judicial

El Juez de Ejecución
ANTONIO J. MORENO MATHEUS

La Secretaria

MARIA ALEJANDRA MORENO