REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000040
ASUNTO : TP01-P-2002-000040
Revisadas de oficio las actuaciones de las mismas se evidencia que en fecha 20 de Julio del 2.006 ( F. 352 al 355, pieza 02), se reforma el cómputo de pena al penado LUIS ALBERTO ANDRADE GARCIA , titular de la cédula de identidad N° 16267.701, hijo de Milagro Coromoto Andrade y Luis Alberto Andrade, condenado a ocho años de presidio por delito de ROBO AGRAVADO en agravio de Silvio César Cardozo, y de la citada reforme del cómputo se evidencia que cumple pena en fecha 03 de Enero del 2.009 ; el Tribunal para decidir observa:
El ciudadano penado LUIS ALBERTO ANDRADE GARCIA , titular de la cédula de identidad N° 16267.701, fue condenado por el Tribunal séptimo de Control del del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo 17 de Noviembre del año 2.002 a cumplir OCHO AÑOS DE PRESIDIO por delito de robo agravado conforme al artículos 460 en concordancia con el ordinal 11 del 77 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurriera el delito, que quedara definitivamente firme Este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria en su oportunidad y realiza último cómputo de pena el 20 de Julio del 2.006 evidenciándose que CUMPLE LA PENA DEFINITIVA EL 03 DE ENERO DEL 2.009.
En fecha 08- 08- 2.006 se le acuerda al penado EL beneficio de Libertad Condicional conforme al artículo 501 del Código Adjetivo Penal vigente a la citada fecha y estando en disfrute del beneficio pierde su libertad y se encuentra en el Internado Judicial de Trujillo en proceso por otro delito a la órden del Tribunal de Juicio 04, el penado entre los penados que se entrevistaron en la guardia penitenciaria del pasado viernes 16- 01- 2.009, solicita se revise su situación jurídica, por ello, el Tribunal al revisar las actuaciones evidencia que el penado de autos tiene su pena cumplida desde el tres de enero del año en curso, aunado a que las accesorias legales son desaplicables al ser declaradas inconstitucionales por el Tribunal Supremo de Justicia, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano penado ciudadano LUIS ALBERTO ANDRADE GARCIA , titular de la cédula de identidad N° 16267.701, hijo de Milagro Coromoto Andrade y Luis Alberto Andrade, condenado a ocho años de presidio por delito de ROBO AGRAVADO en agravio de Silvio César Cardozo, y de la citada reforme del cómputo se evidencia que cumple pena en fecha 03 de Enero del 2.009 ,resultando procedente la extinción de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal. Por este delito en comento. Y por cuanto se encuentra en el Internado Judicial de Trujillo en proceso por otro delito a la órden del Tribunal de Juicio 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, se acuerda su imposición y participar de la presente decisión al Tribunal de Juicio 04 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante oficio a los fines legales pertinentes.-
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase. Impóngase al penado de la decisión

El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Maria Alejandra Moreno