REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000009
ASUNTO : TP01-P-2006-000009

Realizada audiencia oral y pública , a la una de la tarde, del día de hoy 19-01-09; se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución; del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo; a cargo del Juez Abg. ANTONIO MORENO MATHEUS, acompañado de la Secretaria Abg. María Alejandra Moreno; a los fines de llevar a cabo Audiencia Especial por CAPTURA del Penado ALBERTO JOSE RUIZ MARQUEZ; Titular de la Cédula de Identidad No 17.604.029. Acto seguido el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes; informado la misma que SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Fiscal XI del Ministerio Público Abogado Juan Marín; la Defensora Pública II Abogada Maritza Araujo y el Penado Alberto José Ruíz Márquez. Acto seguido el Juez informa a las partes que la presente Audiencia se debe a Orden de Captura librada por el Tribunal de Control No 05 en fecha 08 de Enero del 2008. Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra al Fiscal; quién manifestó: De la revisión que se hace de la presente causa se evidencia que la Orden de Aprehensión es del Tribunal de Control y ya estando en la etapa de Ejecución se evidencia que fue que no se dejo sin efecto la orden emitida por ese Tribunal, sin embargo, este Tribunal en fecha 12-08-09 libró tal oficio; es por lo que solicito se ratifique el oficio al CICPC a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. . Acto seguido, se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensora; quién expuso:” Solicito se ordene la exclusión inmediata del sistema de los Cuerpos de Seguridad del estado; por cuanto mi Defendido ya fue puesto a derecho; para que sea excluido de pantalla a la brevedad posible, se le decrete la Libertad inmediata a mi Defendido por lo que solicito se libren los oficios correspondientes y solicito igualmente se le haga entrega de un Acta en original de esta Audiencia. .” Seguidamente el Juez procedió a Imponer al Penado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49; Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quién luego de identificarse como ALBERTO JOSÉ RUÍZ MÁRQUEZ; Titular de la Cédula de Identidad No 17.604.029; Venezolano, Nacido en fecha 17-11-84, de 24 Años de Edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero; Residenciado en el Sector 5 de Julio, avenida principal del Tablón, casa N° 14 a cuatro casas de Marcal, Monay Parroquia La Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo; expuso:” Me acojo al Precepto Constitucional.”
El Tribunal 1° de Ejecución para Decidir; hace las siguientes observaciones: Vista las exposiciones y oídas todas las partes; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Determina: “Por cuanto se evidencia que el Tribunal de Control en su debida oportunidad libró Orden de Aprehensión en el entonces Procesado, por no presentarse a la Audiencia Preliminar; una vez capturado, por olvido involuntario no se oficio a los organismos encargados de su captura; así mismo consta que ya este Tribuna en fecha31-07-08 ordenó dejar sin efecto tal oficio de captura y efectivamente en fecha 12-08-08 se remite oficio N° 18161 al CICPC El Rosal, ordenando que sea borrado de pantalla y se cambie el estatus de solicitado; por lo que este Juzgador Acuerda de conformidad con lo solicitado por la Defensa y el Ministerio Público, ordena Oficiar de inmediato a los citados Organismos a los fines de ratificar el mandato de que dejen sin efecto la captura y sea borrado de pantalla; así mismo se Acuerda Oficiar a la Unidad Técnica N° 04 de Trujillo, a fin de solicitar la practica del informe. En consecuencia se Acuerda la Libertad Inmediata desde esta misma Sala, oficiando lo conducente al Departamento Policial No 10 de esta ciudad. Quedan notificados de la Decisión el Penado; la Defensa y la Fiscalía. OFICIESE LO CONDUCENTE

El Juez de Ejecución N0 01



Abg. Antonio José Moreno Matheus


La Secretaria,



Abg. Maria Alejandra Moreno