REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005913
ASUNTO : TP01-P-2008-005913

Por cuanto este Tribunal ordenó en esta misma fecha realizar el cómputo de pena en causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO TRIVIÑO SALBARAN , titular de la cédula de identidad Nª 16.340.538, se realiza de la siguiente forma:
En fecha 09 de Diciembre del año 2.008, el Tribunal de Control Nª 05 de este mismo Circuito Judicial Penal fue dictada y publicada sentencia condenatoria hoy definitivamente firme en contra del ciudadano JOSE GREGORIO TRIVIÑO ALBARRAN , titular de la cédula de identidad Nª 16.340.538. obrero en Makroval, domiciliado Urbanización GIRALUNA CASA COLOR V4ERDE LADO DEL TALLER DE LATONARIA CHICO RONQUITO MUNICIPIO MOTATAN del Estado Trujillo, a cumplir la pena de TRES ( 03 ) AÑOS Y SEIS ( 06 ) MESES DE PRISION por delitos de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad y DETENTACION ILICICITA DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 277 del Código y accesorias legales y por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos a cumplir TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, las accesorias no proceden por decisión del Tribunal Supremo de Justicia de lo cual se infiere:
PRIMERO: Se constata que el penado JOSE GREGORIO TRIVIÑO ALBARRAN , titular de la cédula de identidad Nª 16.340.538. se encuentra privado de su libertad a partir del día 19 de septiembre del año 2.008 hasta la presente fecha , al aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso
SEGUNDO: El penado ciudadano JOSE GREGORIO TRIVIÑO ALBARRAN , titular de la cédula de identidad Nª 16.340.538 cumplirá la pena principal en fecha 17- 03- 2.012. pudiendo ser con antelación mediante redención judicial por trabajo y o estudio efectivo.
El penado JOSE GREGORIO TRIVIÑO ALBARRAN no opta por la alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuanto admitió los hechos y la pena es superior a tres años de prisión conforme al último aparte del artículo 494 del Código adjetivo penal.- .
El penado ciudadano JOSE GREGORIO TRIVIÑO ALBARRAN inició el cumplimiento de pena el 19 de septiembre del año 2.008 y podrá solicitar los beneficios siguientes:

a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 03 de Agosto del 2.009.-

b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 18 de Noviembre del 2.009.

c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 17 de ENERO del 2.011.-.

d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 03 de MAYO del 2.011.

Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, se desaplican por decisión del Tribunal Supremo

Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena.
Se ordena la destrucción del arma blanca incautada oficiando lo conducente comisada por el Tribunal de Control.
Se acuerda el traslado del penado al Tribunal para su imposición o en su defecto en guardia penitenciara Notifíquese a las partes.-


El Juez

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Maria Alejandra Moreno